Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Mirtila Sanchez Rumbo
Demandado: Dirección De Prestaciones Económicas Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 26964/23-17-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Mirtila Sanchez Rumbo en contra de Dirección De Prestaciones Económicas Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 12 de Enero del 2024 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Actor: MIRTILA SANCHEZ RUMBO
Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Con fundamento en el artículo 36, fracciones VII y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, téngase por recibido el oficio de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar; sin que sea necesario acusar de recibo, toda vez que el contenido y recepción del oficio de cuenta, hace las veces del acuse respectivo
Actor: MIRTILA SANCHEZ RUMBO
Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Con fundamento en el artículo 36, fracciones VII y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, téngase por recibido el oficio de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar; sin que sea necesario acusar de recibo, toda vez que el contenido y recepción del oficio de cuenta, hace las veces del acuse respectivo
Actor: MIRTILA SANCHEZ RUMBO
Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Con fundamento en el artículo 36, fracciones VII y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, téngase por recibido el oficio de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar; sin que sea necesario acusar de recibo, toda vez que el contenido y recepción del oficio de cuenta, hace las veces del acuse respectivo
Actor: MIRTILA SANCHEZ RUMBO
Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Con fundamento en el artículo 36, fracciones VII y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, téngase por recibido el oficio de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar; sin que sea necesario acusar de recibo, toda vez que el contenido y recepción del oficio de cuenta, hace las veces del acuse respectivo
Actor: MIRTILA SANCHEZ RUMBO
Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el día 24/06/2024 por el que el promovente, en su carácter de representante legal de las autoridades demandadas, interpone RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia de fecha 08/05/24, emitida por esta Sala en el presente juicio. Instrúyase al C. Actuario adscrito a esta Sala para correr traslado con copia simple del recurso de revisión a la parte actora para que ocurra al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del 1er Circuito en Turno, a manifestar lo que a su derecho convenga, remítanse el original del propio recurso así como los autos al Tribunal de referencia, para los efectos legales correspondientes.
Actor: MIRTILA SANCHEZ RUMBO
Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
En esa tesitura, de lo antes expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 46, fracción I, 49, 50, 51, fracción IV, 52, fracción V, inciso a) y 57, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se RESUELVE:I.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su pretensión, en consecuencia;II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada para los efectos precisados en el tercer considerando de este fallo.III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: MIRTILA SANCHEZ RUMBO
Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
En esa tesitura, de lo antes expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 46, fracción I, 49, 50, 51, fracción IV, 52, fracción V, inciso a) y 57, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se RESUELVE:I.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su pretensión, en consecuencia;II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada para los efectos precisados en el tercer considerando de este fallo.III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: MIRTILA SANCHEZ RUMBO
Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Vistos los autos del expediente en que se actúa, y dado que de los mismos se desprende que no hay cuestión alguna que resolver, prevéngase a las partes, para que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disponen de un término de CINCO DÍAS HÁBILES para formular sus ALEGATOS por escrito, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse
Actor: MIRTILA SANCHEZ RUMBO
Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Vistos los autos del expediente en que se actúa, y dado que de los mismos se desprende que no hay cuestión alguna que resolver, prevéngase a las partes, para que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disponen de un término de CINCO DÍAS HÁBILES para formular sus ALEGATOS por escrito, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse
Actor: MIRTILA SANCHEZ RUMBO
Demandado: Dirección de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
transcurrió del 15 de marzo al 3 de abril de 2024, por lo que a la fecha ha transcurrido el plazo concedido para tal efecto, sin que de la revisión practicada al expediente físico, así como al Sistema de Control y Seguimiento de Juicios que se lleva en este Tribunal, se advierta la existencia de alguna promoción por medio de la cual se hubiese formulado la ampliación de demanda.- En tal virtud, con fundamento en el artículo 288, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, SE TIENE POR PRECLUÍDO EL DERECHO DE LA PARTE ACTORA PARA FORMULAR AMPLIACIÓN DE DEMANDA
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