Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Moduya, Sociedad Anónima De Capital Varibale
Demandado: La Subdelegación Del Instituto Mexicano Del Seguro Social En Tijuana, Baja California
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 1440/20-01-01-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Moduya, Sociedad Anónima De Capital Varibale en contra de La Subdelegación Del Instituto Mexicano Del Seguro Social En Tijuana, Baja California en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 06 de Octubre del 2020 y cuenta con 24 Notificaciones.
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Actor: MODUYA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIBALE
Demandado: la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tijuana, Baja California
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 49, 50, 51, fracción IV, 52 fracción II, 58-1 y 58-13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 36, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se
R E S U E L V E:
I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia,
II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
III.- No ha lugar a reconocer preliminarmente la existencia del derecho de la actora para reclamar el resarcimiento en su patrimonio.
Actor: MODUYA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIBALE
Demandado: la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tijuana, Baja California
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 49, 50, 51, fracción IV, 52 fracción II, 58-1 y 58-13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 36, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se
R E S U E L V E:
I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia,
II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
III.- No ha lugar a reconocer preliminarmente la existencia del derecho de la actora para reclamar el resarcimiento en su patrimonio.
Actor: MODUYA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIBALE
Demandado: la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tijuana, Baja California
Se declara precluído el derecho de las partes para formular alegatos y cerrada la instrucción del presente juicio.
Actor: MODUYA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIBALE
Demandado: la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tijuana, Baja California
Se declara precluído el derecho de las partes para formular alegatos y cerrada la instrucción del presente juicio.
Actor: MODUYA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIBALE
Demandado: la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tijuana, Baja California
Se señala nueva fecha de cierre de instrucciòn en el presente juicio.
Actor: MODUYA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIBALE
Demandado: la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tijuana, Baja California
Se señala nueva fecha de cierre de instrucciòn en el presente juicio.
Actor: MODUYA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIBALE
Demandado: la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tijuana, Baja California
Se señala nueva fecha de cierre de instrucción.
Actor: MODUYA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIBALE
Demandado: la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tijuana, Baja California
Se señala nueva fecha de cierre de instrucción.
Actor: MODUYA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIBALE
Demandado: la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tijuana, Baja California
Se da cuenta con el oficio presentado el 13/04/2021. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente. Se señala nueva fecha de cierre de instrucción.
Actor: MODUYA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIBALE
Demandado: la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tijuana, Baja California
Se da cuenta con el oficio presentado el 13/04/2021. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente. Se señala nueva fecha de cierre de instrucción.
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