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Moises Roano Sanchez | Dirección De Auditoría Fiscal Del Exp: 2631/21-01-01-6

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Moises Roano Sanchez
Demandado: Dirección De Auditoría Fiscal Del Servicio De Administración Tributaria Del Estado De Baja California.- Tijuana, B.c
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 2631/21-01-01-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Moises Roano Sanchez en contra de Dirección De Auditoría Fiscal Del Servicio De Administración Tributaria Del Estado De Baja California.- Tijuana, B.c en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 13 de Agosto del 2021 y cuenta con 27 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2631/21-01-01-6

  • 12 de Abril del 2023

    Actor: MOISES ROANO SANCHEZ

    Demandado: Dirección de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California.- Tijuana, B.C

    SE DECLARA FIRME LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL PRESENTE JUICIO.

  • 12 de Abril del 2023

    Actor: MOISES ROANO SANCHEZ

    Demandado: Dirección de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California.- Tijuana, B.C

    SE DECLARA FIRME LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL PRESENTE JUICIO.

  • 12 de Abril del 2023

    Actor: MOISES ROANO SANCHEZ

    Demandado: Dirección de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California.- Tijuana, B.C

    SE DECLARA FIRME LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL PRESENTE JUICIO.

  • 15 de Noviembre del 2022

    Actor: MOISES ROANO SANCHEZ

    Demandado: Dirección de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California.- Tijuana, B.C

    R E S U E L V E:I.- Ha resultado infundada la causal de improcedencia y motivo de sobreseimiento propuesta por la autoridad estatal demandada en su oficio de contestación de demanda, por lo que NO HA LUGAR A SOBRESEER EL PRESENTE JUICIO, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Tercero que antecede.II.- En ejercicio pleno de la facultad de revisar de oficio la competencia de la autoridad que ordenó, tramitó o dictó la resolución impugnada, se ha advertido una indebida, por insuficiente, fundamentación de la competencia material de la autoridad emisora del acto que fue antecedente de la resolución liquidatoria impugnada que quedó descrito en el Considerando Cuarto de este fallo.III.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;IV.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, cuyas características quedaron debidamente precisadas en el Resultando 4º, así como de la totalidad de los actos del Procedimiento Administrativo de Ejecución que derivaron de la misma, por los motivos y fundamentos expuestos en los Considerandos Cuarto y Quinto que anteceden.V.- NOTIFÍQUESE.

  • 15 de Noviembre del 2022

    Actor: MOISES ROANO SANCHEZ

    Demandado: Dirección de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California.- Tijuana, B.C

    SE TIENE POR RENDIDO EL INFORME DE SUSPENSIÓN

  • 15 de Noviembre del 2022

    Actor: MOISES ROANO SANCHEZ

    Demandado: Dirección de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California.- Tijuana, B.C

    R E S U E L V E:I.- Ha sido procedente el incidente de suspensión de la ejecución del crédito fiscal impugnado planteado por el actor, en consecuencia;II.- Se concede la suspensión definitiva de la ejecución del crédito fiscal impugnado, por los motivos y fundamentos legales vertidos en el Considerando Segundo que antecede.III.- NOTIFÍQUESE.

  • 15 de Noviembre del 2022

    Actor: MOISES ROANO SANCHEZ

    Demandado: Dirección de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California.- Tijuana, B.C

    R E S U E L V E:I.- Ha resultado infundada la causal de improcedencia y motivo de sobreseimiento propuesta por la autoridad estatal demandada en su oficio de contestación de demanda, por lo que NO HA LUGAR A SOBRESEER EL PRESENTE JUICIO, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Tercero que antecede.II.- En ejercicio pleno de la facultad de revisar de oficio la competencia de la autoridad que ordenó, tramitó o dictó la resolución impugnada, se ha advertido una indebida, por insuficiente, fundamentación de la competencia material de la autoridad emisora del acto que fue antecedente de la resolución liquidatoria impugnada que quedó descrito en el Considerando Cuarto de este fallo.III.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;IV.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, cuyas características quedaron debidamente precisadas en el Resultando 4º, así como de la totalidad de los actos del Procedimiento Administrativo de Ejecución que derivaron de la misma, por los motivos y fundamentos expuestos en los Considerandos Cuarto y Quinto que anteceden.V.- NOTIFÍQUESE.

  • 15 de Noviembre del 2022

    Actor: MOISES ROANO SANCHEZ

    Demandado: Dirección de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California.- Tijuana, B.C

    SE TIENE POR RENDIDO EL INFORME DE SUSPENSIÓN

  • 15 de Noviembre del 2022

    Actor: MOISES ROANO SANCHEZ

    Demandado: Dirección de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California.- Tijuana, B.C

    R E S U E L V E:I.- Ha sido procedente el incidente de suspensión de la ejecución del crédito fiscal impugnado planteado por el actor, en consecuencia;II.- Se concede la suspensión definitiva de la ejecución del crédito fiscal impugnado, por los motivos y fundamentos legales vertidos en el Considerando Segundo que antecede.III.- NOTIFÍQUESE.

  • 15 de Noviembre del 2022

    Actor: MOISES ROANO SANCHEZ

    Demandado: Dirección de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California.- Tijuana, B.C

    R E S U E L V E:I.- Ha resultado infundada la causal de improcedencia y motivo de sobreseimiento propuesta por la autoridad estatal demandada en su oficio de contestación de demanda, por lo que NO HA LUGAR A SOBRESEER EL PRESENTE JUICIO, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Tercero que antecede.II.- En ejercicio pleno de la facultad de revisar de oficio la competencia de la autoridad que ordenó, tramitó o dictó la resolución impugnada, se ha advertido una indebida, por insuficiente, fundamentación de la competencia material de la autoridad emisora del acto que fue antecedente de la resolución liquidatoria impugnada que quedó descrito en el Considerando Cuarto de este fallo.III.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;IV.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, cuyas características quedaron debidamente precisadas en el Resultando 4º, así como de la totalidad de los actos del Procedimiento Administrativo de Ejecución que derivaron de la misma, por los motivos y fundamentos expuestos en los Considerandos Cuarto y Quinto que anteceden.V.- NOTIFÍQUESE.

antecedentes
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