Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Motores Cucapah De Tijuana, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica En Baja California "2".- Tijuana, B.c
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 2103/20-01-01-9 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Motores Cucapah De Tijuana, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Administración Desconcentrada Jurídica En Baja California "2".- Tijuana, B.c en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 06 de Octubre del 2020 y cuenta con 23 Notificaciones.
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Actor: MOTORES CUCAPAH DE TIJUANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica en Baja California "2".- Tijuana, B.C
Se tiene como autorizada a la persona señalada, en los términos ahí precisados
Actor: MOTORES CUCAPAH DE TIJUANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica en Baja California "2".- Tijuana, B.C
Acúsese de recibido la ejecutoria que desecha la revisión fiscal, así como los autos originales. Archívese el presente asunto como definitivamente concluído
Actor: MOTORES CUCAPAH DE TIJUANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica en Baja California "2".- Tijuana, B.C
Se tiene como autorizada a la persona señalada, en los términos ahí precisados
Actor: MOTORES CUCAPAH DE TIJUANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica en Baja California "2".- Tijuana, B.C
Acúsese de recibido la ejecutoria que desecha la revisión fiscal, así como los autos originales. Archívese el presente asunto como definitivamente concluído
Actor: MOTORES CUCAPAH DE TIJUANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica en Baja California "2".- Tijuana, B.C
TÉNGASE POR RECIBIDO LA PROMOCIÓN DE CUENTA, mismo que se manda agregar a sus autos para los efectos legales a que haya lugar y, en atención a su contenido, se tiene como nuevo domicilio el señalado y por autorizadas a las personas ahi precisadas.
Actor: MOTORES CUCAPAH DE TIJUANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica en Baja California "2".- Tijuana, B.C
TÉNGASE POR RECIBIDO LA PROMOCIÓN DE CUENTA, mismo que se manda agregar a sus autos para los efectos legales a que haya lugar y, en atención a su contenido, se tiene como nuevo domicilio el señalado y por autorizadas a las personas ahi precisadas.
Actor: MOTORES CUCAPAH DE TIJUANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica en Baja California "2".- Tijuana, B.C
Dígasele al compareciente que la Instructora del juicio se encuentra imposibilitada para declarar la firmeza de la sentencia emitida en el presente juicio, toda vez que la autoridad interpuso recurso de revisión.
Actor: MOTORES CUCAPAH DE TIJUANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica en Baja California "2".- Tijuana, B.C
Dígasele al compareciente que la Instructora del juicio se encuentra imposibilitada para declarar la firmeza de la sentencia emitida en el presente juicio, toda vez que la autoridad interpuso recurso de revisión.
Actor: MOTORES CUCAPAH DE TIJUANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica en Baja California "2".- Tijuana, B.C
R E S U E L V E:I.- La parte actora probó su pretensión en el presente juicio, en consecuencia; II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, así como de aquella que fue materia del Recurso de Revocación, cuyas características quedaron debidamente precisadas en el Resultando 1º, de acuerdo a lo resuelto en los Considerandos Tercero y Cuarto de este fallo.III.- Conforme al artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se declara que NO ha lugar a condenar al Servicio de Administración Tributaria al resarcimiento de los conceptos de daños ni perjuicios, atento a las consideraciones vertidas en el Considerando Quinto de esta resolución.IV.- NOTIFÍQUESE
Actor: MOTORES CUCAPAH DE TIJUANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica en Baja California "2".- Tijuana, B.C
R E S U E L V E:I.- La parte actora probó su pretensión en el presente juicio, en consecuencia; II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, así como de aquella que fue materia del Recurso de Revocación, cuyas características quedaron debidamente precisadas en el Resultando 1º, de acuerdo a lo resuelto en los Considerandos Tercero y Cuarto de este fallo.III.- Conforme al artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se declara que NO ha lugar a condenar al Servicio de Administración Tributaria al resarcimiento de los conceptos de daños ni perjuicios, atento a las consideraciones vertidas en el Considerando Quinto de esta resolución.IV.- NOTIFÍQUESE
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