Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Naltom Soluciones, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación Culiacán De La Delegación Sinaloa Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 28315/19-17-03-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Naltom Soluciones, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación Culiacán De La Delegación Sinaloa Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 09 de Enero del 2020 y cuenta con 35 Notificaciones.
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Actor: NALTOM SOLUCIONES, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
La sentencia dictada en el presente juicio ha quedado firme
Actor: NALTOM SOLUCIONES, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se informa a las partes la adscripción de la magistrada
Actor: NALTOM SOLUCIONES, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
La sentencia dictada en el presente juicio ha quedado firme
Actor: NALTOM SOLUCIONES, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se informa a las partes la adscripción de la magistrada
Actor: NALTOM SOLUCIONES, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio X, recibido el 6 de diciembre de 2022, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, mediante el cual el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remite los autos que integran el presente juicio, carpeta de medidas cautelares y testimonio en copia certificada de la ejecutoria pronunciada el 17 de noviembre de 2022, dictada en el juicio de garantías número D.A. X, en donde se resolvió lo siguiente:"ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara y protege a XX, en contra la sentencia de uno de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Magistrada Instructora de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los autos del juicio contencioso administrativo número X."Asimismo, informa que no es necesario acusar el recibo correspondiente; toda vez que el contenido y recepción que se asiente del oficio de cuenta, hace las veces del acuse respectivo.
Actor: NALTOM SOLUCIONES, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio X, recibido el 6 de diciembre de 2022, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, mediante el cual el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remite los autos que integran el presente juicio, carpeta de medidas cautelares y testimonio en copia certificada de la ejecutoria pronunciada el 17 de noviembre de 2022, dictada en el juicio de garantías número D.A. X, en donde se resolvió lo siguiente:"ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara y protege a XX, en contra la sentencia de uno de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Magistrada Instructora de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los autos del juicio contencioso administrativo número X."Asimismo, informa que no es necesario acusar el recibo correspondiente; toda vez que el contenido y recepción que se asiente del oficio de cuenta, hace las veces del acuse respectivo.
Actor: NALTOM SOLUCIONES, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
I.- La parte actora logró acreditar parcialmente los extremos de su pretensión, en consecuencia.
II.- Se declara la nulidad de las resoluciones impugnadas determinantes de los créditos fiscales 188002580, 183002580, 188004720 y 183004720, correspondientes a los periodos 02/2019, 02/2019, 09/2019 y 09/2019, para los efectos precisados en el último Considerando de este fallo.
III.- Mediante atento oficio que se gire al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Primer Circuito, remítasele copia certificada del presente fallo como constancia del cumplimiento dado a la ejecutoria pronunciada el 26 de agosto de 2021, en el Juicio de Amparo Directo D.A. 163/2021.
Actor: NALTOM SOLUCIONES, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
I.- La parte actora logró acreditar parcialmente los extremos de su pretensión, en consecuencia.
II.- Se declara la nulidad de las resoluciones impugnadas determinantes de los créditos fiscales 188002580, 183002580, 188004720 y 183004720, correspondientes a los periodos 02/2019, 02/2019, 09/2019 y 09/2019, para los efectos precisados en el último Considerando de este fallo.
III.- Mediante atento oficio que se gire al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Primer Circuito, remítasele copia certificada del presente fallo como constancia del cumplimiento dado a la ejecutoria pronunciada el 26 de agosto de 2021, en el Juicio de Amparo Directo D.A. 163/2021.
Actor: NALTOM SOLUCIONES, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio número XXX, recibido el 4 de octubre de 2021, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través del cual la Actuaria del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, transcribe el acuerdo emitido el 30 de septiembre de 2021, en el juicio de amparo directo D.A. XX, por medio del cual amplía el término por diez días, contados a partir del día siguiente de la notificación del referido proveído, para que esta Sala remita copia certificada del cumplimiento de la ejecutoria pronunciada el 26 de agosto de 2021.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tiene por recibido el oficio de cuenta y a fin de dar cumplimiento al requerimiento de mérito, mediante atento oficio que se gire al XX Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, infórmese que mediante oficio número XX de 1 de octubre de 2021, se remitió copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo D.A. XX.- Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a los que haya lugar
Actor: NALTOM SOLUCIONES, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio número XXX, recibido el 4 de octubre de 2021, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través del cual la Actuaria del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, transcribe el acuerdo emitido el 30 de septiembre de 2021, en el juicio de amparo directo D.A. XX, por medio del cual amplía el término por diez días, contados a partir del día siguiente de la notificación del referido proveído, para que esta Sala remita copia certificada del cumplimiento de la ejecutoria pronunciada el 26 de agosto de 2021.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tiene por recibido el oficio de cuenta y a fin de dar cumplimiento al requerimiento de mérito, mediante atento oficio que se gire al XX Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, infórmese que mediante oficio número XX de 1 de octubre de 2021, se remitió copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo D.A. XX.- Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a los que haya lugar
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