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Naylek S.a. De C.v | Titular De La Subdelegación Culiacán Exp: 28312/19-17-03-8

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Naylek, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación Culiacán De La Delegación Estatal Sinaloa Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 28312/19-17-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Naylek, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación Culiacán De La Delegación Estatal Sinaloa Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 14 de Enero del 2020 y cuenta con 38 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 28312/19-17-03-8

  • 10 de Diciembre del 2020

    Actor: NAYLEK, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social

    En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 46, fracción I, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve: I.- La parte actora acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia: II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada precisados en el resultando 1º de este fallo por las razones expuestas en el considerando último de esta sentencia. III.- NOTIFÍQUESE.

  • 10 de Diciembre del 2020

    Actor: NAYLEK, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social

    En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 46, fracción I, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve: I.- La parte actora acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia: II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada precisados en el resultando 1º de este fallo por las razones expuestas en el considerando último de esta sentencia. III.- NOTIFÍQUESE.

  • 10 de Noviembre del 2020

    Actor: NAYLEK, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social

    De un análisis que se realiza a las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte que mediante proveídos de 21 de septiembre de 2020, se tuvo por precluído el derecho de la autoridad demandada para formular su contestación a la ampliación de demanda y se concedió el plazo señalado en ley para que las partes formulen sus alegatos; sin que ello fuera procedente, en virtud de que mediante oficio ingresado en las Oficinas de Correos de México el 7 de septiembre de 2020 y presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 8 de octubre de 2020, la autoridad demandada presentó su contestación a la ampliación a la demanda en tiempo y forma.- Bajo esta tesitura, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se deja sin efectos los referidos acuerdos de 21 de septiembre de 2020.

  • 10 de Noviembre del 2020

    Actor: NAYLEK, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social

    De un análisis que se realiza a las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte que mediante proveídos de 21 de septiembre de 2020, se tuvo por precluído el derecho de la autoridad demandada para formular su contestación a la ampliación de demanda y se concedió el plazo señalado en ley para que las partes formulen sus alegatos; sin que ello fuera procedente, en virtud de que mediante oficio ingresado en las Oficinas de Correos de México el 7 de septiembre de 2020 y presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 8 de octubre de 2020, la autoridad demandada presentó su contestación a la ampliación a la demanda en tiempo y forma.- Bajo esta tesitura, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se deja sin efectos los referidos acuerdos de 21 de septiembre de 2020.

  • 10 de Noviembre del 2020

    Actor: NAYLEK, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el oficio presentado el 08/10/2020 analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 10 de Noviembre del 2020

    Actor: NAYLEK, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el oficio presentado el 08/10/2020 analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 10 de Noviembre del 2020

    Actor: NAYLEK, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da cuenta con los escritos presentados en Oficialía de Partes común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal los días 9 y 19 de los corrientes y recibidos en el Archivo de esta Sala los días 13 y 20 de los siguientes, por medio del cual la parte actora, formula sus alegatos en el presente juicio contencioso administrativo.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relacion con el diverso 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tenganse por recibidos los escritos de cuenta, los cuales se mandan agregar a los autos del presente juicio, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 10 de Noviembre del 2020

    Actor: NAYLEK, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da cuenta con los escritos presentados en Oficialía de Partes común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal los días 9 y 19 de los corrientes y recibidos en el Archivo de esta Sala los días 13 y 20 de los siguientes, por medio del cual la parte actora, formula sus alegatos en el presente juicio contencioso administrativo.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relacion con el diverso 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tenganse por recibidos los escritos de cuenta, los cuales se mandan agregar a los autos del presente juicio, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 10 de Noviembre del 2020

    Actor: NAYLEK, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Vistos los autos que integran el juicio contencioso administrativo citado al rubro, se advierte que mediante proveído de 2 de octubre de 2020 se fijó como fecha de cierre de instrucción éste día; sin embargo, toda vez que no es posible ordenar el cierre de instrucción, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el 3 de noviembre de 2020.

  • 10 de Noviembre del 2020

    Actor: NAYLEK, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Vistos los autos que integran el juicio contencioso administrativo citado al rubro, se advierte que mediante proveído de 2 de octubre de 2020 se fijó como fecha de cierre de instrucción éste día; sin embargo, toda vez que no es posible ordenar el cierre de instrucción, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el 3 de noviembre de 2020.

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