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Noemi Heizzell Flores Cedillo | Hospital Central Norte Exp: 27144/19-17-03-6

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Noemi Heizzell Flores Cedillo
Demandado: Hospital Central Norte Azcapotzalco De Petroleos Mexicanos "pemex"
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 27144/19-17-03-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Noemi Heizzell Flores Cedillo en contra de Hospital Central Norte Azcapotzalco De Petroleos Mexicanos "Pemex" en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 04 de Febrero del 2020 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 27144/19-17-03-6

  • 28 de Junio del 2021

    Actor: NOEMI HEIZZELL FLORES CEDILLO

    Demandado: Hospital Central Norte Azcapotzalco de Petroleos Mexicanos "PEMEX"

    Se da cuenta con el escrito recibido el 27 de mayo de 2021, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través del cual la parte actora, solicita la devolución de los documentos exhibidos anexados a su escrito inicial de demanda.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, previa copia certificada y razón de recibo de los documentos cuya devolución se solicita la actora, que se deje en autos, devuélvanse a las personas autorizadas los documentos exhibidos en el presente juicio.

  • 04 de Febrero del 2020

    Actor: NOEMI HEIZZELL FLORES CEDILLO

    Demandado: Hospital Central Norte Azcapotzalco de Petroleos Mexicanos "PEMEX"

    Se da cuenta con el escrito recibido el 2 de diciembre de 2020, a través del cual la C. NOEMI HEIZZELL FLORES CEDILLO, por propio derecho, demanda en términos de la Ley Federal de Respondabilidad Patrmonial del Estado, la reparación de los daños y perjuicios causados como consecuencia de una mala praxis médica, por parte del personal médicio del Hospital Central Norte Azcapotzalco de Petroleos Mexicanos. SE DESECHA LA DEMANDA POR IMPROCEDENTE, toda vez que el acto que se pretende impugnar en el presente juicio, no constituye una resolución definitiva o acto de autoridad que pueda ser impugnado ante este Tribunal. Aunado a lo anterior, es menester precisar que la Ley Federal de Respondabilidad Patrmonial del Estado, pevee en su artículo 17, que los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales, se iniciarán por reclamación de la parte interesada y no ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ahora bien, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en el escrito de cuenta y como dirección de correo electrónico el señalado.

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