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Nonapec Internacional S.a. De C..v | Titular De La Subdelegación Exp: 23878/19-17-03-7

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Nonapec Internacional, S.a. De C..v
Demandado: Titular De La Subdelegación 8 San ángel De La Delegación Sur Del I.m.s.s., En La Ciudad De México
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 23878/19-17-03-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Nonapec Internacional, S.a. De C..v en contra de Titular De La Subdelegación 8 San Ángel De La Delegación Sur Del I.m.s.s., En La Ciudad De México en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 06 de Enero del 2020 y cuenta con 25 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 23878/19-17-03-7

  • 03 de Junio del 2021

    Actor: NONAPEC INTERNACIONAL, S.A. DE C..V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 8 San Ángel de la Delegación Sur del I.M.S.S., en la Ciudad de México

    Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, con sus anexos, los cuales se mandan agregar a sus autos y en atención a su contenido, MEDIANTE ATENTO OFICIO que al efecto se gire al Presidente del Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, acúsese recibo del oficio de cuenta, del testimonio de referencia, y de los autos del juicio citado al rubro, integrados de un expediente principal y una carpeta de suspensión, para los efectos legales correspondientes. En virtud de lo anterior, se considera que la Sentencia dictada por esta Instrucción el veintiocho de agosto de dos mil veinte, en los autos del juicio en que se actúa, QUEDÓ FIRME, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se autoriza a las partes la devolución de los documentos que exhibieron en original en el presente juicio, debiendo dejar constancias de las fojas que se devuelven y razón de recibo correspondiente, en el entendido de que se encuentran a su disposición en el local de esta Sala, para que sean recogidos en el plazo de SEIS MESES siguientes a aquél que surta efectos la notificación del presente auto.

  • 03 de Junio del 2021

    Actor: NONAPEC INTERNACIONAL, S.A. DE C..V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 8 San Ángel de la Delegación Sur del I.M.S.S., en la Ciudad de México

    Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, con sus anexos, los cuales se mandan agregar a sus autos y en atención a su contenido, MEDIANTE ATENTO OFICIO que al efecto se gire al Presidente del Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, acúsese recibo del oficio de cuenta, del testimonio de referencia, y de los autos del juicio citado al rubro, integrados de un expediente principal y una carpeta de suspensión, para los efectos legales correspondientes. En virtud de lo anterior, se considera que la Sentencia dictada por esta Instrucción el veintiocho de agosto de dos mil veinte, en los autos del juicio en que se actúa, QUEDÓ FIRME, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se autoriza a las partes la devolución de los documentos que exhibieron en original en el presente juicio, debiendo dejar constancias de las fojas que se devuelven y razón de recibo correspondiente, en el entendido de que se encuentran a su disposición en el local de esta Sala, para que sean recogidos en el plazo de SEIS MESES siguientes a aquél que surta efectos la notificación del presente auto.

  • 21 de Octubre del 2020

    Actor: NONAPEC INTERNACIONAL, S.A. DE C..V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 8 San Ángel de la Delegación Sur del I.M.S.S., en la Ciudad de México

    Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de este Tribunal por medio del cual, el representante legal de la sociedad citada al rubro, interpone por conducto de esta Sala demanda de amparo, en contra de la sentencia pronunciada por el Magistrado Instructor dirigida al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno, acompañando 5 copias para el traslado correspondiente. Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, con sus anexos, los cuales se mandan agregar a sus autos para los efectos legales a que haya lugar, y en atención a su contenido hágase constar por la Secretaria de Acuerdos, al calce del escrito de la demanda en comento, la fecha de notificación de la sentencia reclamada por la quejosa y la de presentación de la misma, así como los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas Con copia simple y como lo dispone el numeral 178, fracción II, del ordenamiento en cita, córrase traslado para los efectos legales a que haya lugar, a la autoridad señalada como tercero interesado, a saber Una vez efectuado el emplazamiento respectivo, tal y como lo dispone el artículo 178, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, MEDIANTE ATENTO OFICIO que se gire, REMÍTANSE los autos originales al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno, en vía de informe con justificación

  • 11 de Septiembre del 2020

    Actor: NONAPEC INTERNACIONAL, S.A. DE C..V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 8 San Ángel de la Delegación Sur del I.M.S.S., en la Ciudad de México

    Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, el trece de marzo del año en curso, y recibido en el archivo de esta Sala, el diecisiete siguiente, por el que, la parte actora en el presente juicio, formula su ampliación de demanda.- Con fundamentó en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TENGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, así como en atención a su contenido, se informa que NO HA LUGAR a acordar conforme a lo solicitado, toda vez que mediante escrito ingresado el veintitrés de enero del año en curso, presentó su ampliación de demanda, misma que se tuvo por formulada mediante acuerdo de veintinueve de enero del año en curso; por lo que, deberá estarse a lo acordado en el mismo, lo que se informa para los efectos legales a los que haya lugar.

  • 11 de Septiembre del 2020

    Actor: NONAPEC INTERNACIONAL, S.A. DE C..V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 8 San Ángel de la Delegación Sur del I.M.S.S., en la Ciudad de México

    Se da cuenta con el oficio presentado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, el cuatro de agosto del año en curso, y recibido en el archivo de esta Sala, el once siguiente, por el que, la autoridad demandada en el presente juicio, realiza diversas manifestaciones respecto del recurso de reclamación interpuesto, desistiéndose del mismo.- Con fundamentó en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TENGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, así como en atención a su contenido, se informa que NO HA LUGAR a acordar conforme a lo solicitado, toda vez que mediante sentencia interlocutoria de once de marzo de dos mil veinte, se resolvió el recurso de reclamación aludido; por lo que, deberá estarse a lo acordado en el mismo, lo que se informa para los efectos legales a los que haya lugar.

  • 11 de Septiembre del 2020

    Actor: NONAPEC INTERNACIONAL, S.A. DE C..V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 8 San Ángel de la Delegación Sur del I.M.S.S., en la Ciudad de México

    Se da cuenta con el oficio presentado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, el cuatro de agosto del año en curso, y recibido en el archivo de esta Sala, el once siguiente, por el que, la autoridad demandada en el presente juicio, realiza diversas manifestaciones respecto del recurso de reclamación interpuesto, desistiéndose del mismo.- Con fundamentó en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TENGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, así como en atención a su contenido, se informa que NO HA LUGAR a acordar conforme a lo solicitado, toda vez que mediante sentencia interlocutoria de once de marzo de dos mil veinte, se resolvió el recurso de reclamación aludido; por lo que, deberá estarse a lo acordado en el mismo, lo que se informa para los efectos legales a los que haya lugar.

  • 11 de Septiembre del 2020

    Actor: NONAPEC INTERNACIONAL, S.A. DE C..V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 8 San Ángel de la Delegación Sur del I.M.S.S., en la Ciudad de México

    Se da cuenta del oficio presentado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cuatro de agosto del año en curso, recibido en el archivo de esta Sala, el once de agosto siguiente, por el que, la autoridad demandada en el presente juicio, formula alegatos por escrito.- Con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; y 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se tienen por formulados los alegatos de la autoridad demandada, ordenando agregarse a sus autos para que sean considerados en el momento procesal oportuno.- Asimismo y toda vez que la parte actora a la presente fecha no ha presentado sus alegatos, con fundamento en lo previsto en los artículos anteriormente citados, se tiene por precluído el derecho de la parte actora para formular alegatos.- En consecuencia, por ministerio de ley, quedó cerrada la instrucción en el presente juico, por lo que se ordena turnar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

  • 11 de Septiembre del 2020

    Actor: NONAPEC INTERNACIONAL, S.A. DE C..V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 8 San Ángel de la Delegación Sur del I.M.S.S., en la Ciudad de México

    Se da cuenta del oficio presentado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cuatro de agosto del año en curso, recibido en el archivo de esta Sala, el once de agosto siguiente, por el que, la autoridad demandada en el presente juicio, formula alegatos por escrito.- Con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; y 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se tienen por formulados los alegatos de la autoridad demandada, ordenando agregarse a sus autos para que sean considerados en el momento procesal oportuno.- Asimismo y toda vez que la parte actora a la presente fecha no ha presentado sus alegatos, con fundamento en lo previsto en los artículos anteriormente citados, se tiene por precluído el derecho de la parte actora para formular alegatos.- En consecuencia, por ministerio de ley, quedó cerrada la instrucción en el presente juico, por lo que se ordena turnar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

  • 11 de Septiembre del 2020

    Actor: NONAPEC INTERNACIONAL, S.A. DE C..V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 8 San Ángel de la Delegación Sur del I.M.S.S., en la Ciudad de México

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 8°, fracción III, 9°, fracción II, 49, 50, 51, fracción II, 52, fracción II, y 58-13, todos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:

    I.- Las causales de improcedencia y sobreseimiento planteadas por la autoridad demandada en el juicio en que se actúa resultó PARCIALMENTE FUNDADA, en consecuencia;

    II.- ES DE SOBRESEERSE Y SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO, únicamente respecto de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales números 188001676, 178111836, 183001874, 188001874, 198002334, 198001877, 193002203, 198002203, 193000519, 198000519, 193001370, 198001370, 193002890, 193005951, 198005951, 183001676, 193002334, 193001877 y 198002890.

    III.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;

    IV.- Se DECLARA LA NULIDAD respecto de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales números 199195305, 199195306, 199195312, 198043602, 198043602, 193020087, 198020087, 198054335, 193021083, 198021083, 198063026, 193019330, 198019330 y 198087991

    N O T I F Í Q U E S E.-

  • 11 de Septiembre del 2020

    Actor: NONAPEC INTERNACIONAL, S.A. DE C..V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 8 San Ángel de la Delegación Sur del I.M.S.S., en la Ciudad de México

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 8°, fracción III, 9°, fracción II, 49, 50, 51, fracción II, 52, fracción II, y 58-13, todos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:

    I.- Las causales de improcedencia y sobreseimiento planteadas por la autoridad demandada en el juicio en que se actúa resultó PARCIALMENTE FUNDADA, en consecuencia;

    II.- ES DE SOBRESEERSE Y SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO, únicamente respecto de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales números 188001676, 178111836, 183001874, 188001874, 198002334, 198001877, 193002203, 198002203, 193000519, 198000519, 193001370, 198001370, 193002890, 193005951, 198005951, 183001676, 193002334, 193001877 y 198002890.

    III.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;

    IV.- Se DECLARA LA NULIDAD respecto de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales números 199195305, 199195306, 199195312, 198043602, 198043602, 193020087, 198020087, 198054335, 193021083, 198021083, 198063026, 193019330, 198019330 y 198087991

    N O T I F Í Q U E S E.-

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