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Norma Azucena Nidome Valenzuela | Dirección De Recaudación Exp: 4036/24-03-01-5

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Primera Sala Regional Del Noroeste III de Salas Regionales
Actor: Norma Azucena Nidome Valenzuela
Demandado: Dirección De Recaudación Dependiente Del Sates, Por Conducto De La Dirección Jurídica Del Servicio De Administración Tributaria Del Estado De Sinaloa
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 4036/24-03-01-5 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Norma Azucena Nidome Valenzuela en contra de Dirección De Recaudación Dependiente Del Sates, Por Conducto De La Dirección Jurídica Del Servicio De Administración Tributaria Del Estado De Sinaloa en el Primera Sala Regional Del Noroeste III en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 4036/24-03-01-5

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: NORMA AZUCENA NIDOME VALENZUELA

    Demandado: Dirección de Recaudación dependiente del SATES, por conducto de la Dirección Jurídica del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa

    SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO. Ahora bien, SE REQUIERE A LA AUTORIDAD DEMANDADA para que en el término de ley rinda el informe correspondiente a la presente solicitud de suspensión, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho para hacerlo, sin necesidad de declaratoria expresa, vencido el término anterior, con el informe o sin él, el Magistrado Instructor resolverá la suspensión definitiva.

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: NORMA AZUCENA NIDOME VALENZUELA

    Demandado: Dirección de Recaudación dependiente del SATES, por conducto de la Dirección Jurídica del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa

    SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO. Ahora bien, SE REQUIERE A LA AUTORIDAD DEMANDADA para que en el término de ley rinda el informe correspondiente a la presente solicitud de suspensión, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho para hacerlo, sin necesidad de declaratoria expresa, vencido el término anterior, con el informe o sin él, el Magistrado Instructor resolverá la suspensión definitiva.

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: NORMA AZUCENA NIDOME VALENZUELA

    Demandado: Dirección de Recaudación dependiente del SATES, por conducto de la Dirección Jurídica del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa

    SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO. Ahora bien, SE REQUIERE A LA AUTORIDAD DEMANDADA para que en el término de ley rinda el informe correspondiente a la presente solicitud de suspensión, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho para hacerlo, sin necesidad de declaratoria expresa, vencido el término anterior, con el informe o sin él, el Magistrado Instructor resolverá la suspensión definitiva.

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: NORMA AZUCENA NIDOME VALENZUELA

    Demandado: Dirección de Recaudación dependiente del SATES, por conducto de la Dirección Jurídica del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa

    SE ADMITE LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, se emplaza a la autoridad demandada, para que conteste la demanda. Se requiere a la autoridad demandada, para que al momento de producir su contestación, acompañe las resoluciones impugnadas y las constancias de notificación de las resoluciones impugnadas, mismas que la parte actora manifiesta desconocer. Así también, se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas en el capítulo respectivo de la demanda. Se tiene por señalados domicilio, autorizados y correo electrónico. Por otro lado, se fija como fecha de cierre de instrucción. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que les asiste el derecho para oponerse por escrito, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la omisión significa su oposición para que la sentencia respectiva o las tesis o precedentes que se formulen y publiquen, se realicen incluyendo los referidos datos personales, lo que provocará que éstos adquieran el carácter de confidenciales. Se ordena dar trámite a la suspensión solicitada.

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: NORMA AZUCENA NIDOME VALENZUELA

    Demandado: Dirección de Recaudación dependiente del SATES, por conducto de la Dirección Jurídica del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa

    SE ADMITE LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, se emplaza a la autoridad demandada, para que conteste la demanda. Se requiere a la autoridad demandada, para que al momento de producir su contestación, acompañe las resoluciones impugnadas y las constancias de notificación de las resoluciones impugnadas, mismas que la parte actora manifiesta desconocer. Así también, se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas en el capítulo respectivo de la demanda. Se tiene por señalados domicilio, autorizados y correo electrónico. Por otro lado, se fija como fecha de cierre de instrucción. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que les asiste el derecho para oponerse por escrito, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la omisión significa su oposición para que la sentencia respectiva o las tesis o precedentes que se formulen y publiquen, se realicen incluyendo los referidos datos personales, lo que provocará que éstos adquieran el carácter de confidenciales. Se ordena dar trámite a la suspensión solicitada.

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: NORMA AZUCENA NIDOME VALENZUELA

    Demandado: Dirección de Recaudación dependiente del SATES, por conducto de la Dirección Jurídica del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa

    SE ADMITE LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, se emplaza a la autoridad demandada, para que conteste la demanda. Se requiere a la autoridad demandada, para que al momento de producir su contestación, acompañe las resoluciones impugnadas y las constancias de notificación de las resoluciones impugnadas, mismas que la parte actora manifiesta desconocer. Así también, se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas en el capítulo respectivo de la demanda. Se tiene por señalados domicilio, autorizados y correo electrónico. Por otro lado, se fija como fecha de cierre de instrucción. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que les asiste el derecho para oponerse por escrito, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la omisión significa su oposición para que la sentencia respectiva o las tesis o precedentes que se formulen y publiquen, se realicen incluyendo los referidos datos personales, lo que provocará que éstos adquieran el carácter de confidenciales. Se ordena dar trámite a la suspensión solicitada.

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