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Noroeste Patrimonial Manusegu S.a. De C.v | Titular La Exp: 26786/23-17-03-7

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Noroeste Patrimonial Manusegu, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación Juárez Del órgano De Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Jalisco Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 26786/23-17-03-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Noroeste Patrimonial Manusegu, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación Juárez Del Órgano De Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Jalisco Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 30 de Enero del 2024 y cuenta con 24 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 26786/23-17-03-7

  • 28 de Octubre del 2024

    Actor: NOROESTE PATRIMONIAL MANUSEGU, S.A. DE C.V

    Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN JUÁREZ DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    se CONCEDE LA SUSPENSIÓN de la ejecución de la sentencia de 02 de agosto de 2024, en la que se reconoció la validez de las resoluciones impugnadas; para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, esto es, respecto de la resolución en esta vía combatida

  • 28 de Octubre del 2024

    Actor: NOROESTE PATRIMONIAL MANUSEGU, S.A. DE C.V

    Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN JUÁREZ DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 15/10/2024 por el que se promueve juicio de amparo en contra de la sentencia, emitida por esta Sala en el presente juicio. Certifíquese al pie de la demanda de amparo en los términos de ley para la tramitación del juicio de garantías del promovente; dígase al C. Actuario adscrito a esta sala que proceda a correr traslado a los Terceros Perjudicados, para que en el término de ley ocurran al Tribunal Colegiado del Circuito en Materia Administrativa en turno, a defender sus intereses. Ríndase el Informe Justificado que corresponde a esta Sala como autoridad responsable, remítanse los autos al Tribunal de referencia, para la tramitación del Juicio de Amparo.

  • 20 de Septiembre del 2024

    Actor: NOROESTE PATRIMONIAL MANUSEGU, S.A. DE C.V

    Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN JUÁREZ DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50 y 52, fracción I, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, SE RESUELVE:I.- La parte actora NO ACREDITÓ su pretensión, en consecuencia;II.- Se RECONOCE LA VALIDEZ de las resoluciones impugnadas, precisadas en el resultando primero del presente fallo. N O T I F Í Q U E S E.-

  • 20 de Septiembre del 2024

    Actor: NOROESTE PATRIMONIAL MANUSEGU, S.A. DE C.V

    Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN JUÁREZ DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50 y 52, fracción I, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, SE RESUELVE:I.- La parte actora NO ACREDITÓ su pretensión, en consecuencia;II.- Se RECONOCE LA VALIDEZ de las resoluciones impugnadas, precisadas en el resultando primero del presente fallo. N O T I F Í Q U E S E.-

  • 20 de Septiembre del 2024

    Actor: NOROESTE PATRIMONIAL MANUSEGU, S.A. DE C.V

    Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN JUÁREZ DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    con fundamento en lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio, y toda vez que la instrucción del presente juicio cerró el día en que se actúa, se ordena remitir los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

  • 20 de Septiembre del 2024

    Actor: NOROESTE PATRIMONIAL MANUSEGU, S.A. DE C.V

    Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN JUÁREZ DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    con fundamento en lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio, y toda vez que la instrucción del presente juicio cerró el día en que se actúa, se ordena remitir los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

  • 24 de Junio del 2024

    Actor: NOROESTE PATRIMONIAL MANUSEGU, S.A. DE C.V

    Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN JUÁREZ DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    Se da cuenta con el oficio presentado el 12/06/2024. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 24 de Junio del 2024

    Actor: NOROESTE PATRIMONIAL MANUSEGU, S.A. DE C.V

    Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN JUÁREZ DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    Se da cuenta con el oficio presentado el 12/06/2024. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 03 de Mayo del 2024

    Actor: NOROESTE PATRIMONIAL MANUSEGU, S.A. DE C.V

    Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN JUÁREZ DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    Se da cuenta con la promoción presentada el 12/04/2024, por el que la parte actora formula su ampliación de demanda. SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva, se le apercibe, en caso de no hacerlo en tiempo y forma, se estará a lo dispuesto en la Ley.

  • 03 de Mayo del 2024

    Actor: NOROESTE PATRIMONIAL MANUSEGU, S.A. DE C.V

    Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN JUÁREZ DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    Se da cuenta con la promoción presentada el 12/04/2024, por el que la parte actora formula su ampliación de demanda. SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva, se le apercibe, en caso de no hacerlo en tiempo y forma, se estará a lo dispuesto en la Ley.

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