Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Nueva Wal-mart De Mexico, S. De R.l. De C.v
Demandado: Jefe De Departamento De Servicios, Educación Y Telecomunicaciones De La Oficina De Defensa Del Consumidor Zona Metropoliana De Nezahualcóyotl De La Procuraduría Federal Del Consumidor
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 28157/23-17-03-5 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Nueva Wal-Mart De Mexico, S. De R.l. De C.v en contra de Jefe De Departamento De Servicios, Educación Y Telecomunicaciones De La Oficina De Defensa Del Consumidor Zona Metropoliana De Nezahualcóyotl De La Procuraduría Federal Del Consumidor en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 12 de Enero del 2024 y cuenta con 22 Notificaciones.
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Actor: NUEVA WAL-MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropoliana de Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 49, 50, 51, fracción IV, y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I. La parte actora acreditó los extremos de su acción, en consecuencia;II. Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, la cual quedó debidamente precisada en el resultando primero del presente fallo.
Actor: NUEVA WAL-MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropoliana de Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 49, 50, 51, fracción IV, y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I. La parte actora acreditó los extremos de su acción, en consecuencia;II. Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, la cual quedó debidamente precisada en el resultando primero del presente fallo.
Actor: NUEVA WAL-MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropoliana de Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 24, segundo párrafo, 28 y 58-9, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en concordancia con el diverso 36, fracciones VI y IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se RESUELVE:I. - Ha resultado procedente la solicitud de suspensión presentada por la actora, en consecuencia;II. - Se concede la suspensión definitiva de la ejecución de los actos traídos a juicio, debidamente detallados en el primer resultando de la presente sentencia, la cual surtirá sus efectos conforme a lo resuelto en el último considerando.
Actor: NUEVA WAL-MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropoliana de Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 24, segundo párrafo, 28 y 58-9, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en concordancia con el diverso 36, fracciones VI y IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se RESUELVE:I. - Ha resultado procedente la solicitud de suspensión presentada por la actora, en consecuencia;II. - Se concede la suspensión definitiva de la ejecución de los actos traídos a juicio, debidamente detallados en el primer resultando de la presente sentencia, la cual surtirá sus efectos conforme a lo resuelto en el último considerando.
Actor: NUEVA WAL-MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropoliana de Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
Visto el estado procesal que guarda la carpeta en que se actúa, se observa que el 12 de marzo de 2024, -previo el aviso de correo electrónico de fecha 06 de marzo de 2024- se notificó por Boletín Jurisdiccional a la autoridad demandada, el auto de fecha 05 de marzo de 2024 en el cual se otorgó el término de ley para que rindiera el informe en relación a la solicitud de suspensión formulada por la actora, diligencia que corrió del 19 al 20 de marzo de 2024, sin que a la fecha la autoridad demandada haya ejercido ese derecho, por lo que, se le tiene por precluido el mismo para realizar las señaladas manifestaciones.- Se procede a dictar la sentencia interlocutoria que corresponda.
Actor: NUEVA WAL-MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropoliana de Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
Visto el estado procesal que guarda la carpeta en que se actúa, se observa que el 12 de marzo de 2024, -previo el aviso de correo electrónico de fecha 06 de marzo de 2024- se notificó por Boletín Jurisdiccional a la autoridad demandada, el auto de fecha 05 de marzo de 2024 en el cual se otorgó el término de ley para que rindiera el informe en relación a la solicitud de suspensión formulada por la actora, diligencia que corrió del 19 al 20 de marzo de 2024, sin que a la fecha la autoridad demandada haya ejercido ese derecho, por lo que, se le tiene por precluido el mismo para realizar las señaladas manifestaciones.- Se procede a dictar la sentencia interlocutoria que corresponda.
Actor: NUEVA WAL-MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropoliana de Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
Se da cuenta con el oficio presentado el 25/03/2024. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
Actor: NUEVA WAL-MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropoliana de Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
Se da cuenta con el oficio presentado el 25/03/2024. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
Actor: NUEVA WAL-MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropoliana de Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
Se da cuenta con el escrito ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 12 del mes y año en curso, y recibido en el Archivo de estas Sala el 13 siguiente, a través del cual la parte actora en cumplimiento al requerimiento decretado en proveído de fecha 05 de marzo de 2024, precisa que las actuaciones que se ofrecen en la prueba marcada con el numeral "2" del capítulo de pruebas del escrito de ampliación corresponde a todas y cada una de las actuaciones que obran dentro del expediente administrativo PFC.NEZ.B.3/000928-2023.- Téngase por recibido el escrito de cuenta así como su anexo y, dígasele al promovente que se tiene por cumplimentada la prevención ordenada, dejándose sin efectos el apercibimiento a que se contrae el proveído de 04 de enero de 2024; por lo que, se tiene por ofrecida y admitida la prueba descrita en líneas precedentes, sin necesidad que medie requerimiento alguno, toda vez el expediente administrativo en cita fue ofrecido y exhibido por la autoridad demandada en el oficio de contestación a la demanda.
Actor: NUEVA WAL-MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Metropoliana de Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
Se da cuenta con el escrito ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 12 del mes y año en curso, y recibido en el Archivo de estas Sala el 13 siguiente, a través del cual la parte actora en cumplimiento al requerimiento decretado en proveído de fecha 05 de marzo de 2024, precisa que las actuaciones que se ofrecen en la prueba marcada con el numeral "2" del capítulo de pruebas del escrito de ampliación corresponde a todas y cada una de las actuaciones que obran dentro del expediente administrativo PFC.NEZ.B.3/000928-2023.- Téngase por recibido el escrito de cuenta así como su anexo y, dígasele al promovente que se tiene por cumplimentada la prevención ordenada, dejándose sin efectos el apercibimiento a que se contrae el proveído de 04 de enero de 2024; por lo que, se tiene por ofrecida y admitida la prueba descrita en líneas precedentes, sin necesidad que medie requerimiento alguno, toda vez el expediente administrativo en cita fue ofrecido y exhibido por la autoridad demandada en el oficio de contestación a la demanda.
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