Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Segunda Sala Regional Del Golfo de Salas Regionales
Actor: Omar Rebolledo López
Demandado: Jefa De Departamento De La Dirección De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales, Comisionada A La Subdelegacion De Prestaciones De La Delegación Estatal Vearcruz Del Issste
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 763/24-13-02-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Omar Rebolledo López en contra de Jefa De Departamento De La Dirección De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales, Comisionada A La Subdelegacion De Prestaciones De La Delegación Estatal Vearcruz Del Issste en el Segunda Sala Regional Del Golfo en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 11 de Abril del 2024 y cuenta con 30 Notificaciones.
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Actor: OMAR REBOLLEDO LÓPEZ
Demandado: Jefa De Departamento De la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, comisionada a la Subdelegacion de Prestaciones de la Delegación Estatal Vearcruz del ISSSTE
Se da cuenta con el oficio de 17 de enero de 2025, presentado en la Oficialía el 20 siguiente, mediante el cual, en representación de la autoridad demandada, informa a esta Sala las gestiones realizadas para dar cumplimiento a los efectos señalados en la sentencia definitiva dictada por esta Sala el 12 de julio 2024, exhibiendo para tal efecto el oficio 8 de enero de 2025.- Téngase por recibido el oficio de cuenta y anexos, y del análisis efectuado al diverso oficio y sus anexos, se advierte que la autoridad dio cumplimiento a los efectos señalados en la sentencia de mérito, al haber emitido una resolución expresa, en la que determinó que existen diferencias a favor de la pensionada actora; así como por haber considerado esas diferencias en el pago pensionario del mes de enero de 2025.- Por lo anterior, esta Sala considera que la autoridad demandada no incurrió en incumplimiento injustificado de la sentencia dictada en el juicio en que se actúa.- Por tanto, dado que se está en presencia de un expediente resuelto totalmente, ARCHÍVESE COMO ASUNTO CONCLUÍDO.-
Actor: OMAR REBOLLEDO LÓPEZ
Demandado: Jefa De Departamento De la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, comisionada a la Subdelegacion de Prestaciones de la Delegación Estatal Vearcruz del ISSSTE
Se da cuenta con el oficio de 17 de enero de 2025, presentado en la Oficialía el 20 siguiente, mediante el cual, en representación de la autoridad demandada, informa a esta Sala las gestiones realizadas para dar cumplimiento a los efectos señalados en la sentencia definitiva dictada por esta Sala el 12 de julio 2024, exhibiendo para tal efecto el oficio 8 de enero de 2025.- Téngase por recibido el oficio de cuenta y anexos, y del análisis efectuado al diverso oficio y sus anexos, se advierte que la autoridad dio cumplimiento a los efectos señalados en la sentencia de mérito, al haber emitido una resolución expresa, en la que determinó que existen diferencias a favor de la pensionada actora; así como por haber considerado esas diferencias en el pago pensionario del mes de enero de 2025.- Por lo anterior, esta Sala considera que la autoridad demandada no incurrió en incumplimiento injustificado de la sentencia dictada en el juicio en que se actúa.- Por tanto, dado que se está en presencia de un expediente resuelto totalmente, ARCHÍVESE COMO ASUNTO CONCLUÍDO.-
Actor: OMAR REBOLLEDO LÓPEZ
Demandado: Jefa De Departamento De la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, comisionada a la Subdelegacion de Prestaciones de la Delegación Estatal Vearcruz del ISSSTE
Se da cuenta con el oficio presentado en la Oficialía el 6 de enero de 2025, a través del cual, informa a esta Sala las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia definitiva de 12 de julio de 2024, exhibiendo para tal efecto el diverso oficio número.- Téngase por recibido el oficio de cuenta y anexos, de cuyo análisis se desprende que emitió una resolución expresa, la cual notificó a la parte actora, para dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, sin embargo, esa documentación e información resultan insuficientes para tener por cumplida la sentencia.- REQUIÉRASELE por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, para que, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, informe a esta Sala sobre el cumplimiento dado a la sentencia definitiva.
Actor: OMAR REBOLLEDO LÓPEZ
Demandado: Jefa De Departamento De la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, comisionada a la Subdelegacion de Prestaciones de la Delegación Estatal Vearcruz del ISSSTE
Se da cuenta con el oficio presentado en la Oficialía el 6 de enero de 2025, a través del cual, informa a esta Sala las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia definitiva de 12 de julio de 2024, exhibiendo para tal efecto el diverso oficio número.- Téngase por recibido el oficio de cuenta y anexos, de cuyo análisis se desprende que emitió una resolución expresa, la cual notificó a la parte actora, para dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, sin embargo, esa documentación e información resultan insuficientes para tener por cumplida la sentencia.- REQUIÉRASELE por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, para que, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, informe a esta Sala sobre el cumplimiento dado a la sentencia definitiva.
Actor: OMAR REBOLLEDO LÓPEZ
Demandado: Jefa De Departamento De la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, comisionada a la Subdelegacion de Prestaciones de la Delegación Estatal Vearcruz del ISSSTE
Se da cuenta con el oficio 1.5.3.3132/2024/UJ-FA, presentado el 12/09/2024, mediante el cual, en representación de la autoridad demandada, solicita se declare la firmeza de la sentencia definitiva emitida por esta Sala el 12/07/2024.- Téngase por recibido el oficio de cuenta, y hágase del conocimiento de la promovente que la sentencia definitiva fue notificada a las partes por boletín jurisdiccional el 7/08/2024; que el plazo de quince días hábiles para su impugnación, se computó del 13/08/2024 al 3/09/2024; y, que a la fecha en que se dicta el presente acuerdo la actora no ha interpuesto medio de defensa alguno en su contra.- En tal contexto, quedó firme a partir del 4/09/2024.- Asimismo, el plazo de cuatro meses para que la autoridad demandada cumpla con los efectos señalados en la referida sentencia, empezó a correr a partir del 4/09/2024 y fenecerá el 6/01/2025.
Actor: OMAR REBOLLEDO LÓPEZ
Demandado: Jefa De Departamento De la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, comisionada a la Subdelegacion de Prestaciones de la Delegación Estatal Vearcruz del ISSSTE
Se da cuenta con el oficio 1.5.3.3132/2024/UJ-FA, presentado el 12/09/2024, mediante el cual, en representación de la autoridad demandada, solicita se declare la firmeza de la sentencia definitiva emitida por esta Sala el 12/07/2024.- Téngase por recibido el oficio de cuenta, y hágase del conocimiento de la promovente que la sentencia definitiva fue notificada a las partes por boletín jurisdiccional el 7/08/2024; que el plazo de quince días hábiles para su impugnación, se computó del 13/08/2024 al 3/09/2024; y, que a la fecha en que se dicta el presente acuerdo la actora no ha interpuesto medio de defensa alguno en su contra.- En tal contexto, quedó firme a partir del 4/09/2024.- Asimismo, el plazo de cuatro meses para que la autoridad demandada cumpla con los efectos señalados en la referida sentencia, empezó a correr a partir del 4/09/2024 y fenecerá el 6/01/2025.
Actor: OMAR REBOLLEDO LÓPEZ
Demandado: Jefa De Departamento De la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, comisionada a la Subdelegacion de Prestaciones de la Delegación Estatal Vearcruz del ISSSTE
PRIMERO. La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;SEGUNDO. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, precisada en el Resultando 1º de este fallo, en los términos señalados en el último considerando del presente fallo;TERCERO. Se reconoce el derecho subjetivo del actor y se condena a la demandada a su cumplimiento conforme a lo determinado en el último Considerando del presente fallo;CUARTO. Notifíquese.
Actor: OMAR REBOLLEDO LÓPEZ
Demandado: Jefa De Departamento De la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, comisionada a la Subdelegacion de Prestaciones de la Delegación Estatal Vearcruz del ISSSTE
PRIMERO. La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;SEGUNDO. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, precisada en el Resultando 1º de este fallo, en los términos señalados en el último considerando del presente fallo;TERCERO. Se reconoce el derecho subjetivo del actor y se condena a la demandada a su cumplimiento conforme a lo determinado en el último Considerando del presente fallo;CUARTO. Notifíquese.
Actor: OMAR REBOLLEDO LÓPEZ
Demandado: Jefa De Departamento De la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, comisionada a la Subdelegacion de Prestaciones de la Delegación Estatal Vearcruz del ISSSTE
Visto el estado que guarda el expediente en que se actúa, se observa que al no existir cuestión pendiente por acordar, esta instrucción estima que el expediente se encuentra debidamente integrado para dictar sentencia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE HACE CONSTAR QUE CON ESTA FECHA QUEDÓ CERRADA LA INSTRUCCIÓN DEL JUICIO y se ordena reservar los autos a efecto de que se emita la sentencia que en derecho corresponda.
Actor: OMAR REBOLLEDO LÓPEZ
Demandado: Jefa De Departamento De la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, comisionada a la Subdelegacion de Prestaciones de la Delegación Estatal Vearcruz del ISSSTE
Visto el estado que guarda el expediente en que se actúa, se observa que al no existir cuestión pendiente por acordar, esta instrucción estima que el expediente se encuentra debidamente integrado para dictar sentencia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE HACE CONSTAR QUE CON ESTA FECHA QUEDÓ CERRADA LA INSTRUCCIÓN DEL JUICIO y se ordena reservar los autos a efecto de que se emita la sentencia que en derecho corresponda.
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