Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Operadora México Tacuba, S.a. De C.v
Demandado: Suprocurador De Verificación De La Profeco
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 20929/17-17-03-4 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Operadora México Tacuba, S.a. De C.v en contra de Suprocurador De Verificación De La Profeco en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 11 de Octubre del 2017 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: OPERADORA MÉXICO TACUBA, S.A. DE C.V
Demandado: Suprocurador de Verificación de la Profeco
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, mismo que se manda agregar a sus autos, y en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 5, de la Ley Federal de Derechos, se autoriza la expedición de las copias certificadas de las constancias de mérito constantes en 15 fojas útiles, por lo que previa razón que queda asentada en autos, y erogación mediante el esquema electrónico para el pago de los derechos, productos y aprovechamientos, a través del formato "e5", creado el 22 de noviembre de 2004, por el Servicio de Administración Tributaria, que podrá consultar en las páginas electrónicas http://189.206.17.34:82/tfjfae5/ texttfjfae5.php o www.sat.gob.mx, el cual, constituye un nuevo esquema para el pago de los derechos, productos y aprovechamientos, (DPA´s), a través de Internet y de ventanilla bancaria, se pondrán a su disposición en el local de esta Sala, una vez hecha la liquidación correspondiente.- Por otra parte, dígase al promovente que el comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado por internet), acompañado de una copia simple a efecto de agilizar su entrega.
Actor: OPERADORA MÉXICO TACUBA, S.A. DE C.V
Demandado: Suprocurador de Verificación de la Profeco
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, mismo que se manda agregar a sus autos, y en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 5, de la Ley Federal de Derechos, se autoriza la expedición de las copias certificadas de las constancias de mérito constantes en 15 fojas útiles, por lo que previa razón que queda asentada en autos, y erogación mediante el esquema electrónico para el pago de los derechos, productos y aprovechamientos, a través del formato "e5", creado el 22 de noviembre de 2004, por el Servicio de Administración Tributaria, que podrá consultar en las páginas electrónicas http://189.206.17.34:82/tfjfae5/ texttfjfae5.php o www.sat.gob.mx, el cual, constituye un nuevo esquema para el pago de los derechos, productos y aprovechamientos, (DPA´s), a través de Internet y de ventanilla bancaria, se pondrán a su disposición en el local de esta Sala, una vez hecha la liquidación correspondiente.- Por otra parte, dígase al promovente que el comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado por internet), acompañado de una copia simple a efecto de agilizar su entrega.
Actor: OPERADORA MÉXICO TACUBA, S.A. DE C.V
Demandado: Suprocurador de Verificación de la Profeco
Vistas las constancias de autos y apareciendo del análisis efectuado a las mismas, que la sentencia dictada por esta instrucción el 8 de diciembre de 2017, en el juicio citado al rubro, fue notificada a las partes el 2 de febrero de 2018, por boletín jurisdiccional como se observa de la certificación realizada por la actuaría adscrita a esta Sala, visible a foja 177 de autos, sin que a la fecha haya sido recurrida, por lo que con fundamento en el artículo 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se considera que el 2 de marzo de 2018, QUEDÓ FIRME la sentencia de8 de diciembre de 2017, lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.
Actor: OPERADORA MÉXICO TACUBA, S.A. DE C.V
Demandado: Suprocurador de Verificación de la Profeco
Vistas las constancias de autos y apareciendo del análisis efectuado a las mismas, que la sentencia dictada por esta instrucción el 8 de diciembre de 2017, en el juicio citado al rubro, fue notificada a las partes el 2 de febrero de 2018, por boletín jurisdiccional como se observa de la certificación realizada por la actuaría adscrita a esta Sala, visible a foja 177 de autos, sin que a la fecha haya sido recurrida, por lo que con fundamento en el artículo 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se considera que el 2 de marzo de 2018, QUEDÓ FIRME la sentencia de8 de diciembre de 2017, lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.
Actor: OPERADORA MÉXICO TACUBA, S.A. DE C.V
Demandado: Suprocurador de Verificación de la Profeco
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, mismo que se manda agregar a sus autos, y en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 5, de la Ley Federal de Derechos, se autoriza la expedición de las copias certificadas de las constancias de mérito constantes en 15 fojas útiles, por lo que previa razón que queda asentada en autos, y erogación mediante el esquema electrónico para el pago de los derechos, productos y aprovechamientos, a través del formato "e5", creado el 22 de noviembre de 2004, por el Servicio de Administración Tributaria, que podrá consultar en las páginas electrónicas http://189.206.17.34:82/tfjfae5/ texttfjfae5.php o www.sat.gob.mx, el cual, constituye un nuevo esquema para el pago de los derechos, productos y aprovechamientos, (DPA´s), a través de Internet y de ventanilla bancaria, se pondrán a su disposición en el local de esta Sala, una vez hecha la liquidación correspondiente.- Por otra parte, dígase al promovente que el comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado por internet), acompañado de una copia simple a efecto de agilizar su entrega.-
Actor: OPERADORA MÉXICO TACUBA, S.A. DE C.V
Demandado: Suprocurador de Verificación de la Profeco
I.- La parte actora PROBÓ su p
Actor: OPERADORA MÉXICO TACUBA, S.A. DE C.V
Demandado: Suprocurador de Verificación de la Profeco
I.- La parte actora PROBÓ su p
Actor: OPERADORA MÉXICO TACUBA, S.A. DE C.V
Demandado: Suprocurador de Verificación de la Profeco
Con fecha 8 de diciembre de 20
Actor: OPERADORA MÉXICO TACUBA, S.A. DE C.V
Demandado: Suprocurador de Verificación de la Profeco
Con fecha 8 de diciembre de 20
Actor: OPERADORA MÉXICO TACUBA, S.A. DE C.V
Demandado: Suprocurador de Verificación de la Profeco
I.- Ha resultado PROCEDENTE el
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