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Operadora Polsen S.a. De C.v | Gerente De Recaudación Fiscal La Exp: 1919/24-17-03-2

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Operadora Polsen, S.a. De C.v
Demandado: Gerente De Recaudación Fiscal De La Delegación Regional Metropolitana De La Ciudad De México Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 1919/24-17-03-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Operadora Polsen, S.a. De C.v en contra de Gerente De Recaudación Fiscal De La Delegación Regional Metropolitana De La Ciudad De México Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadore en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 09 de Febrero del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1919/24-17-03-2

  • 04 de Marzo del 2024

    Actor: OPERADORA POLSEN, S.A. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana de la Ciudad de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    De un análisis que se realiza a las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte que se notificó por boletín jurisdiccional al actor el día 09 de febrero de 2024, el proveído de 30 de enero de 2024, a través del cual se requirió a la parte actora para que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente al en que surtiera efectos la notificación del referido acuerdo, exhibiera a) de forma completa la resolución impugnada o en su caso manifestara su imposibilidad y b) una copia del escrito mediante el cual desahogue el requerimiento, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecida la prueba, sin que a la fecha el actor haya cumplimentado el requerimiento; por lo que, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de fecha 30 de enero de 2024, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracción IV, de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE NULIDAD

  • 09 de Febrero del 2024

    Actor: OPERADORA POLSEN, S.A. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana de la Ciudad de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Se da cuenta con la promoción presentada el día 25/01/2024. SE REQUIERE AL PROMOVENTE a efecto de que exhiba la resolucion impugnada conjuntamente con dos tantos más de copias simples necesarias para dar vista; apercibido de que en caso de omisión se tendrá POR NO PRESENTADA SU DEMANDA

  • 09 de Febrero del 2024

    Actor: OPERADORA POLSEN, S.A. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana de la Ciudad de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo G/JGA/11/2022, dictado en sesión extraordinaria de cuatro de marzo de dos mil veintidós, por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, por el cual se adscribió a la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA, a la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a partir del siete de marzo de dos mil veintidós, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala el derecho que tiene toda persona a la administración justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, se hace del conocimiento de las partes que las actuaciones que se dicten en el presente asunto hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación, serán proveídas y firmas por la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA

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