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Operadora Tobe S.a. De C.v | Titular De La Subdelegación Puebla Exp: 2518/20-12-01-8

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Primera Sala Regional De Oriente de Salas Regionales
Actor: Operadora Tobe, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación Puebla Sur, Delegación Estatal En Puebla, Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 2518/20-12-01-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Operadora Tobe, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación Puebla Sur, Delegación Estatal En Puebla, Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Primera Sala Regional De Oriente en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2020 y cuenta con 39 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2518/20-12-01-8

  • 15 de Octubre del 2021

    Actor: OPERADORA TOBE, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Puebla Sur, Delegación Estatal en Puebla, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    La revisión al expediente en que se actúa, revela que la sentencia definitiva de 04 de junio de 2021, se notificó a la actora y a las autoridades demandadas por boletín jurisdiccional el 30 de junio de 2021, por lo que el término de quince días para interponer en su contra demanda de amparo directo y/o recurso de revisión fiscal, inició el 06 de julio de 2021 y feneció el 11 de agosto de 2021; se declara que la sentencia definitiva de 04 de junio de 2021, ha quedado firme a partir del 12 de agosto de 2021; por lo que el plazo otorgado a la autoridad para cumplir la sentencia definitiva inicia a partir de esa última fecha.

  • 15 de Octubre del 2021

    Actor: OPERADORA TOBE, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Puebla Sur, Delegación Estatal en Puebla, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    La revisión al expediente en que se actúa, revela que la sentencia definitiva de 04 de junio de 2021, se notificó a la actora y a las autoridades demandadas por boletín jurisdiccional el 30 de junio de 2021, por lo que el término de quince días para interponer en su contra demanda de amparo directo y/o recurso de revisión fiscal, inició el 06 de julio de 2021 y feneció el 11 de agosto de 2021; se declara que la sentencia definitiva de 04 de junio de 2021, ha quedado firme a partir del 12 de agosto de 2021; por lo que el plazo otorgado a la autoridad para cumplir la sentencia definitiva inicia a partir de esa última fecha.

  • 15 de Octubre del 2021

    Actor: OPERADORA TOBE, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Puebla Sur, Delegación Estatal en Puebla, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    La revisión al expediente en que se actúa, revela que la sentencia definitiva de 04 de junio de 2021, se notificó a la actora y a las autoridades demandadas por boletín jurisdiccional el 30 de junio de 2021, por lo que el término de quince días para interponer en su contra demanda de amparo directo y/o recurso de revisión fiscal, inició el 06 de julio de 2021 y feneció el 11 de agosto de 2021; se declara que la sentencia definitiva de 04 de junio de 2021, ha quedado firme a partir del 12 de agosto de 2021; por lo que el plazo otorgado a la autoridad para cumplir la sentencia definitiva inicia a partir de esa última fecha.

  • 30 de Junio del 2021

    Actor: OPERADORA TOBE, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Puebla Sur, Delegación Estatal en Puebla, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    I.- En los términos del Considerando Tercero, resultó infundada la causal de improcedencia invocada por la autoridad demandada, por lo que no se sobresee en el presente juicio.

    II.- Ha sido procedente el juicio de nulidad interpuesto por la actora.

    III.- La parte actora probó su acción, en consecuencia;


    IV.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada contenida en el acuerdo A-CC.PUE.020920/229.C.I de 02 de septiembre de 2020, cuyas características se precisan en el inciso a) del Resultando Primero de este fallo.

    V.- Se declara la nulidad de la resolución recurrida contenida en el oficio número 22.91.05.100.100/AUD.1/09196/2018 con folio de revisión 2222/2CC/A18/00033/2018 de 27 de noviembre de 2018, cuyas características se precisan en el inciso b) del Resultando Primero, para los efectos precisados en el considerando Octavo de la presente sentencia.

    VI.- NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.

  • 30 de Junio del 2021

    Actor: OPERADORA TOBE, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Puebla Sur, Delegación Estatal en Puebla, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    I.- En los términos del Considerando Tercero, resultó infundada la causal de improcedencia invocada por la autoridad demandada, por lo que no se sobresee en el presente juicio.

    II.- Ha sido procedente el juicio de nulidad interpuesto por la actora.

    III.- La parte actora probó su acción, en consecuencia;


    IV.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada contenida en el acuerdo A-CC.PUE.020920/229.C.I de 02 de septiembre de 2020, cuyas características se precisan en el inciso a) del Resultando Primero de este fallo.

    V.- Se declara la nulidad de la resolución recurrida contenida en el oficio número 22.91.05.100.100/AUD.1/09196/2018 con folio de revisión 2222/2CC/A18/00033/2018 de 27 de noviembre de 2018, cuyas características se precisan en el inciso b) del Resultando Primero, para los efectos precisados en el considerando Octavo de la presente sentencia.

    VI.- NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.

  • 30 de Junio del 2021

    Actor: OPERADORA TOBE, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Puebla Sur, Delegación Estatal en Puebla, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    I.- En los términos del Considerando Tercero, resultó infundada la causal de improcedencia invocada por la autoridad demandada, por lo que no se sobresee en el presente juicio.

    II.- Ha sido procedente el juicio de nulidad interpuesto por la actora.

    III.- La parte actora probó su acción, en consecuencia;


    IV.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada contenida en el acuerdo A-CC.PUE.020920/229.C.I de 02 de septiembre de 2020, cuyas características se precisan en el inciso a) del Resultando Primero de este fallo.

    V.- Se declara la nulidad de la resolución recurrida contenida en el oficio número 22.91.05.100.100/AUD.1/09196/2018 con folio de revisión 2222/2CC/A18/00033/2018 de 27 de noviembre de 2018, cuyas características se precisan en el inciso b) del Resultando Primero, para los efectos precisados en el considerando Octavo de la presente sentencia.

    VI.- NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.

  • 30 de Junio del 2021

    Actor: OPERADORA TOBE, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Puebla Sur, Delegación Estatal en Puebla, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    En virtud de que el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado, ya que no existe ninguna cuestión pendiente de acordar y resolver, por ministerio de Ley operó el cierre de instrucción sin necesidad de declaratoria expresa; por tanto, formúlese el proyecto de sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo en que se actúa, y túrnese a la Sala, para que resuelva lo que en derecho proceda.

  • 30 de Junio del 2021

    Actor: OPERADORA TOBE, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Puebla Sur, Delegación Estatal en Puebla, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    En virtud de que el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado, ya que no existe ninguna cuestión pendiente de acordar y resolver, por ministerio de Ley operó el cierre de instrucción sin necesidad de declaratoria expresa; por tanto, formúlese el proyecto de sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo en que se actúa, y túrnese a la Sala, para que resuelva lo que en derecho proceda.

  • 30 de Junio del 2021

    Actor: OPERADORA TOBE, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Puebla Sur, Delegación Estatal en Puebla, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    En virtud de que el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado, ya que no existe ninguna cuestión pendiente de acordar y resolver, por ministerio de Ley operó el cierre de instrucción sin necesidad de declaratoria expresa; por tanto, formúlese el proyecto de sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo en que se actúa, y túrnese a la Sala, para que resuelva lo que en derecho proceda.

  • 30 de Junio del 2021

    Actor: OPERADORA TOBE, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Puebla Sur, Delegación Estatal en Puebla, del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el oficio presentado en términos del Acuerdo G/JGA/46/2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2020 y el escrito recibidos el 20 y 21 de mayo de 2021, por el que el Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social y la parte actora, formulan alegatos.- SE TIENEN POR FORMULADOS LOS ALEGATOS de las partes, que se considerarán al momento de resolver el presente juicio.

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