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Panificadora La Fe S. De R.l. C.v | Gerente De Recaudación Exp: 3019/24-17-03-2

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Panificadora La Fe, S. De R.l. De C.v
Demandado: Gerente De Recaudación Fiscal En La Delegación Regional Ciudad De México Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 3019/24-17-03-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Panificadora La Fe, S. De R.l. De C.v en contra de Gerente De Recaudación Fiscal En La Delegación Regional Ciudad De México Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadore en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 21 de Febrero del 2024 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3019/24-17-03-2

  • 17 de Mayo del 2024

    Actor: PANIFICADORA LA FE, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional Ciudad de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Se da cuenta con el escrito ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 03 de mayo de 2024, a través del cual el C. G**, en su carácter de autorizado legal de la actora, solicita que le sean devuelto el instrumento notarial que se anexo a la demanda.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, agréguese a sus autos el escrito de cuenta, y como lo solicita el promovente, con fundamento en lo dispuesto por el penúltimo párrafo, del artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia contenciosa administrativa federal, se le autoriza la devolución del instrumento notarial, previa copia certificada que de los mismos obre en autos y toma de razón que se haga constar.

  • 17 de Mayo del 2024

    Actor: PANIFICADORA LA FE, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional Ciudad de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Se da cuenta con el escrito ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 03 de mayo de 2024, a través del cual el C. G**, en su carácter de autorizado legal de la actora, solicita que le sean devuelto el instrumento notarial que se anexo a la demanda.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, agréguese a sus autos el escrito de cuenta, y como lo solicita el promovente, con fundamento en lo dispuesto por el penúltimo párrafo, del artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia contenciosa administrativa federal, se le autoriza la devolución del instrumento notarial, previa copia certificada que de los mismos obre en autos y toma de razón que se haga constar.

  • 06 de Mayo del 2024

    Actor: PANIFICADORA LA FE, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional Ciudad de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    I.- Resultaron infundadas las causales de sobreseimiento planteadas por la autoridad al contestar la demanda de nulidad, en consecuencia;II.- No es de sobreseerse, ni se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal.III.- La parte actora probó los extremos de su acción, en consecuencia;IV.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, precisada en el resultando primero del presente fallo.V.- NOTIFÍQUESE.

  • 06 de Mayo del 2024

    Actor: PANIFICADORA LA FE, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional Ciudad de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    I.- Resultaron infundadas las causales de sobreseimiento planteadas por la autoridad al contestar la demanda de nulidad, en consecuencia;II.- No es de sobreseerse, ni se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal.III.- La parte actora probó los extremos de su acción, en consecuencia;IV.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, precisada en el resultando primero del presente fallo.V.- NOTIFÍQUESE.

  • 06 de Mayo del 2024

    Actor: PANIFICADORA LA FE, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional Ciudad de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 36, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, agréguese a sus autos el ocurso de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar, asimismo se tienen por formulados los alegatos de cuenta, los cuales se tomarán en cuenta al momento de emitirse la sentencia que en derecho corresponda

  • 06 de Mayo del 2024

    Actor: PANIFICADORA LA FE, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional Ciudad de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 36, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, agréguese a sus autos el ocurso de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar, asimismo se tienen por formulados los alegatos de cuenta, los cuales se tomarán en cuenta al momento de emitirse la sentencia que en derecho corresponda

  • 21 de Marzo del 2024

    Actor: PANIFICADORA LA FE, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional Ciudad de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Se da cuenta con el oficio presentado el 08/03/2024, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por planteadas las causales de improcedencia y sobreseimiento. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 21 de Marzo del 2024

    Actor: PANIFICADORA LA FE, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional Ciudad de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Se da cuenta con el oficio presentado el 08/03/2024, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por planteadas las causales de improcedencia y sobreseimiento. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 21 de Febrero del 2024

    Actor: PANIFICADORA LA FE, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional Ciudad de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Se da cuenta con la promoción presentada el 09/02/2024. SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación en el término legal. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por domicilio y correo electrónico los señalados, y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable. Se fija el día 15 de mayo de 2024 para cerrar instrucción.

  • 21 de Febrero del 2024

    Actor: PANIFICADORA LA FE, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional Ciudad de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Se da cuenta con la promoción presentada el 09/02/2024. SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación en el término legal. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por domicilio y correo electrónico los señalados, y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable. Se fija el día 15 de mayo de 2024 para cerrar instrucción.

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