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Panificadora La Fe S. De R.l. C.v | Gerente Recaudación Fiscal Exp: 3018/24-17-03-7

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Panificadora La Fe, S. De R.l. De C.v
Demandado: Gerente De Recaudación Fiscal En La Delegación Regional Ciudad De México Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 3018/24-17-03-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Panificadora La Fe, S. De R.l. De C.v en contra de Gerente De Recaudación Fiscal En La Delegación Regional Ciudad De México Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 29 de Febrero del 2024 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3018/24-17-03-7

  • 07 de Junio del 2024

    Actor: PANIFICADORA LA FE, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: GERENTE DE RECAUDACIÓN FISCAL EN LA DELEGACIÓN REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

    se autoriza la devolucion del instrumento notarial previa copia certificada quede en autos

  • 07 de Junio del 2024

    Actor: PANIFICADORA LA FE, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: GERENTE DE RECAUDACIÓN FISCAL EN LA DELEGACIÓN REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

    se autoriza la devolucion del instrumento notarial previa copia certificada quede en autos

  • 22 de Mayo del 2024

    Actor: PANIFICADORA LA FE, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: GERENTE DE RECAUDACIÓN FISCAL EN LA DELEGACIÓN REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

    Por lo expuesto y fundado, con apoyo en lo ordenado por los artículos 8° y 9° (a contrario sensu), 49, 50, 51, fracción IV, 52, fracción II y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE RESUELVE:I.- Resulta infundada la causal de sobreseimiento planteada por la autoridad al contestar la demanda de nulidad, en consecuencia:II.- No se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal.III.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;IV.- Se DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, detallada en el Resultando Primero de este fallo.NOTIFIQUESE.

  • 22 de Mayo del 2024

    Actor: PANIFICADORA LA FE, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: GERENTE DE RECAUDACIÓN FISCAL EN LA DELEGACIÓN REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

    Por lo expuesto y fundado, con apoyo en lo ordenado por los artículos 8° y 9° (a contrario sensu), 49, 50, 51, fracción IV, 52, fracción II y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE RESUELVE:I.- Resulta infundada la causal de sobreseimiento planteada por la autoridad al contestar la demanda de nulidad, en consecuencia:II.- No se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal.III.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;IV.- Se DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, detallada en el Resultando Primero de este fallo.NOTIFIQUESE.

  • 22 de Mayo del 2024

    Actor: PANIFICADORA LA FE, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: GERENTE DE RECAUDACIÓN FISCAL EN LA DELEGACIÓN REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

    con fundamento en lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio, y toda vez que la instrucción del presente juicio cerró el día en que se actúa, se ordena remitir los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.-

  • 22 de Mayo del 2024

    Actor: PANIFICADORA LA FE, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: GERENTE DE RECAUDACIÓN FISCAL EN LA DELEGACIÓN REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

    con fundamento en lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio, y toda vez que la instrucción del presente juicio cerró el día en que se actúa, se ordena remitir los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.-

  • 01 de Abril del 2024

    Actor: PANIFICADORA LA FE, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: GERENTE DE RECAUDACIÓN FISCAL EN LA DELEGACIÓN REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

    TÉNGASE POR CONTESTADA LA DEMANDA.- Se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas precisadas en el capítulo respectivo, y por formulada la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la autoridad demandada, misma que se reserva para ser estudiada en el momento procesal oportuno.- Ahora bien, advirtiéndose que han quedado desahogadas por su propia y especial naturaleza todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes en el presente juicio, sin que exista ninguna cuestión pendiente que impida su resolución; infórmese a las mismas que disponen de un término de TRES DÍAS HÁBILES, para formular ALEGATOS de lo bien probado por escrito.

  • 01 de Abril del 2024

    Actor: PANIFICADORA LA FE, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: GERENTE DE RECAUDACIÓN FISCAL EN LA DELEGACIÓN REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

    TÉNGASE POR CONTESTADA LA DEMANDA.- Se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas precisadas en el capítulo respectivo, y por formulada la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la autoridad demandada, misma que se reserva para ser estudiada en el momento procesal oportuno.- Ahora bien, advirtiéndose que han quedado desahogadas por su propia y especial naturaleza todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes en el presente juicio, sin que exista ninguna cuestión pendiente que impida su resolución; infórmese a las mismas que disponen de un término de TRES DÍAS HÁBILES, para formular ALEGATOS de lo bien probado por escrito.

  • 29 de Febrero del 2024

    Actor: PANIFICADORA LA FE, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: GERENTE DE RECAUDACIÓN FISCAL EN LA DELEGACIÓN REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

    SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA.- Se tienen por ofrecidas, exhibidas en tiempo forma y en consecuencia, por admitidas las pruebas señaladas en el capítulo respectivo.- En tal virtud, con la digitalización del escrito de demanda y del presente acuerdo, se emplaza a la autoridad demandada, por conducto de la Unidad Administrativa encargada de su defensa jurídica, para que formule contestación a la demanda en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES.- Se fija el diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, como fecha tentativa en que la instrucción del presente juicio quedará cerrada.

  • 29 de Febrero del 2024

    Actor: PANIFICADORA LA FE, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: GERENTE DE RECAUDACIÓN FISCAL EN LA DELEGACIÓN REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

    SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA.- Se tienen por ofrecidas, exhibidas en tiempo forma y en consecuencia, por admitidas las pruebas señaladas en el capítulo respectivo.- En tal virtud, con la digitalización del escrito de demanda y del presente acuerdo, se emplaza a la autoridad demandada, por conducto de la Unidad Administrativa encargada de su defensa jurídica, para que formule contestación a la demanda en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES.- Se fija el diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, como fecha tentativa en que la instrucción del presente juicio quedará cerrada.

antecedentes
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