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Pavimentos Y Terracerias S.a. De C.v | Director General Exp: 24746/17-17-03-8

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Pavimentos Y Terracerias, S.a. De C.v
Demandado: Director General De Fiscalización De La Secretaría De Finanzas De La Ciudad De México
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 24746/17-17-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Pavimentos Y Terracerias, S.a. De C.v en contra de Director General De Fiscalización De La Secretaría De Finanzas De La Ciudad De México en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 31 de Octubre del 2017 y cuenta con 49 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 24746/17-17-03-8

  • 10 de Agosto del 2018

    Actor: PAVIMENTOS Y TERRACERIAS, S.A. DE C.V

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, por lo que una vez que son analizadas las constancias que obran en autos, se desprende que a la fecha no existe medio de defensa legal alguno en contra de la sentencia de 29 de mayo de 2018, habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 17 de la Ley de Amparo, para interponer medio de defensa alguno en contra del fallo antes referido, notificado a las partes el 07 de junio de 2018; por lo que, con fundamento en el artículo 53 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Secretario de Acuerdos CERTIFICA que quedó FIRME la sentencia en comento

  • 10 de Agosto del 2018

    Actor: PAVIMENTOS Y TERRACERIAS, S.A. DE C.V

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, por lo que una vez que son analizadas las constancias que obran en autos, se desprende que a la fecha no existe medio de defensa legal alguno en contra de la sentencia de 29 de mayo de 2018, habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 17 de la Ley de Amparo, para interponer medio de defensa alguno en contra del fallo antes referido, notificado a las partes el 07 de junio de 2018; por lo que, con fundamento en el artículo 53 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Secretario de Acuerdos CERTIFICA que quedó FIRME la sentencia en comento

  • 10 de Agosto del 2018

    Actor: PAVIMENTOS Y TERRACERIAS, S.A. DE C.V

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, por lo que una vez que son analizadas las constancias que obran en autos, se desprende que a la fecha no existe medio de defensa legal alguno en contra de la sentencia de 29 de mayo de 2018, habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 17 de la Ley de Amparo, para interponer medio de defensa alguno en contra del fallo antes referido, notificado a las partes el 07 de junio de 2018; por lo que, con fundamento en el artículo 53 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Secretario de Acuerdos CERTIFICA que quedó FIRME la sentencia en comento

  • 07 de Junio del 2018

    Actor: PAVIMENTOS Y TERRACERIAS, S.A. DE C.V

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Agréguese a sus autos el oficio número SFCDMX/PF/SC/SJIC/JUDDCR"B"/12425/2018 presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 17 de mayo de 2018, por el cual la SUBADMINISTRADORA DE LO CONTENCIOSO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en representación legal de la autoridad local demandada, formula alegatos en el presente juicio de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tienen por formulados los alegatos de la enjuiciada en el expediente en que se actúa, los cuales serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno.- Por otra parte, vistos los autos del juicio en que se actúa y apareciendo que con fecha 09 de mayo de 2018 fue publicado en el boletín jurisdiccional el proveído de 02 de mayo de 2018 por medio del cual se concedió a la actora y a la autoridad demandada el término de ley a fin de que formulara sus alegatos por escrito, sin que a la fecha hayan hecho ejercicio de tal derecho, se tiene por PRECLUÍDO su derecho para tales efectos, debiendo procederse a emitir sentencia definitiva

  • 07 de Junio del 2018

    Actor: PAVIMENTOS Y TERRACERIAS, S.A. DE C.V

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Agréguese a sus autos el oficio número SFCDMX/PF/SC/SJIC/JUDDCR"B"/12425/2018 presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 17 de mayo de 2018, por el cual la SUBADMINISTRADORA DE LO CONTENCIOSO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en representación legal de la autoridad local demandada, formula alegatos en el presente juicio de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tienen por formulados los alegatos de la enjuiciada en el expediente en que se actúa, los cuales serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno.- Por otra parte, vistos los autos del juicio en que se actúa y apareciendo que con fecha 09 de mayo de 2018 fue publicado en el boletín jurisdiccional el proveído de 02 de mayo de 2018 por medio del cual se concedió a la actora y a la autoridad demandada el término de ley a fin de que formulara sus alegatos por escrito, sin que a la fecha hayan hecho ejercicio de tal derecho, se tiene por PRECLUÍDO su derecho para tales efectos, debiendo procederse a emitir sentencia definitiva

  • 07 de Junio del 2018

    Actor: PAVIMENTOS Y TERRACERIAS, S.A. DE C.V

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Agréguese a sus autos el oficio número SFCDMX/PF/SC/SJIC/JUDDCR"B"/12425/2018 presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 17 de mayo de 2018, por el cual la SUBADMINISTRADORA DE LO CONTENCIOSO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en representación legal de la autoridad local demandada, formula alegatos en el presente juicio de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tienen por formulados los alegatos de la enjuiciada en el expediente en que se actúa, los cuales serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno.- Por otra parte, vistos los autos del juicio en que se actúa y apareciendo que con fecha 09 de mayo de 2018 fue publicado en el boletín jurisdiccional el proveído de 02 de mayo de 2018 por medio del cual se concedió a la actora y a la autoridad demandada el término de ley a fin de que formulara sus alegatos por escrito, sin que a la fecha hayan hecho ejercicio de tal derecho, se tiene por PRECLUÍDO su derecho para tales efectos, debiendo procederse a emitir sentencia definitiva

  • 07 de Junio del 2018

    Actor: PAVIMENTOS Y TERRACERIAS, S.A. DE C.V

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Agréguese a sus autos el oficio número SFCDMX/PF/SC/SJIC/JUDDCR"B"/12425/2018 presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 17 de mayo de 2018, por el cual la SUBADMINISTRADORA DE LO CONTENCIOSO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en representación legal de la autoridad local demandada, formula alegatos en el presente juicio de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tienen por formulados los alegatos de la enjuiciada en el expediente en que se actúa, los cuales serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno.- Por otra parte, vistos los autos del juicio en que se actúa y apareciendo que con fecha 09 de mayo de 2018 fue publicado en el boletín jurisdiccional el proveído de 02 de mayo de 2018 por medio del cual se concedió a la actora y a la autoridad demandada el término de ley a fin de que formulara sus alegatos por escrito, sin que a la fecha hayan hecho ejercicio de tal derecho, se tiene por PRECLUÍDO su derecho para tales efectos, debiendo procederse a emitir sentencia definitiva

  • 07 de Junio del 2018

    Actor: PAVIMENTOS Y TERRACERIAS, S.A. DE C.V

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Agréguese a sus autos el oficio número 600-25-00-03-00-2018-1749 presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el 17 de mayo de 2018, recibido en el archivo de esta Sala el 18 siguiente, por medio del cual la ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA JURÍDICA DE GUANAJUATO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA designa delegados.- Con fundamento en el artículo 36 fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, y en atención a su contenido, se tienen como delegados de la autoridad demandada a las personas señaladas en el oficio de cuenta

  • 07 de Junio del 2018

    Actor: PAVIMENTOS Y TERRACERIAS, S.A. DE C.V

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Agréguese a sus autos el oficio número SFCDMX/PF/SC/SJIC/JUDDCR"B"/12425/2018 presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 17 de mayo de 2018, por el cual la SUBADMINISTRADORA DE LO CONTENCIOSO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en representación legal de la autoridad local demandada, formula alegatos en el presente juicio de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tienen por formulados los alegatos de la enjuiciada en el expediente en que se actúa, los cuales serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno.- Por otra parte, vistos los autos del juicio en que se actúa y apareciendo que con fecha 09 de mayo de 2018 fue publicado en el boletín jurisdiccional el proveído de 02 de mayo de 2018 por medio del cual se concedió a la actora y a la autoridad demandada el término de ley a fin de que formulara sus alegatos por escrito, sin que a la fecha hayan hecho ejercicio de tal derecho, se tiene por PRECLUÍDO su derecho para tales efectos, debiendo procederse a emitir sentencia definitiva

  • 07 de Junio del 2018

    Actor: PAVIMENTOS Y TERRACERIAS, S.A. DE C.V

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Agréguese a sus autos el oficio número SFCDMX/PF/SC/SJIC/JUDDCR"B"/12425/2018 presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 17 de mayo de 2018, por el cual la SUBADMINISTRADORA DE LO CONTENCIOSO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en representación legal de la autoridad local demandada, formula alegatos en el presente juicio de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tienen por formulados los alegatos de la enjuiciada en el expediente en que se actúa, los cuales serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno.- Por otra parte, vistos los autos del juicio en que se actúa y apareciendo que con fecha 09 de mayo de 2018 fue publicado en el boletín jurisdiccional el proveído de 02 de mayo de 2018 por medio del cual se concedió a la actora y a la autoridad demandada el término de ley a fin de que formulara sus alegatos por escrito, sin que a la fecha hayan hecho ejercicio de tal derecho, se tiene por PRECLUÍDO su derecho para tales efectos, debiendo procederse a emitir sentencia definitiva

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