Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Paz Bañuelos Mendoza
Demandado: Aduana De Tijuana, B.c
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 1017/18-01-01-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Paz Bañuelos Mendoza en contra de Aduana De Tijuana, B.c en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 04 de Abril del 2018 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Actor: PAZ BAÑUELOS MENDOZA
Demandado: Aduana de Tijuana, B.C
Se da cuenta del oficio ingresado el 02 de agosto de 2018, mediante el cual comparece la autoridad demandadaa solicitar se le informe si la parte actora interpuso juicio de amparo en contra de la sentencia dictada el día 28 de junio de 2018, en caso de no haberlo sido, se declare la firmeza de la sentencia en comento. Visto el oficio de cuenta, infórmese a las partes que la sentencia definitiva quedó firme el día 20 de agosto de 2018.
Actor: PAZ BAÑUELOS MENDOZA
Demandado: Aduana de Tijuana, B.C
Se da cuenta del oficio ingresado el 02 de agosto de 2018, mediante el cual comparece la autoridad demandadaa solicitar se le informe si la parte actora interpuso juicio de amparo en contra de la sentencia dictada el día 28 de junio de 2018, en caso de no haberlo sido, se declare la firmeza de la sentencia en comento. Visto el oficio de cuenta, infórmese a las partes que la sentencia definitiva quedó firme el día 20 de agosto de 2018.
Actor: PAZ BAÑUELOS MENDOZA
Demandado: Aduana de Tijuana, B.C
Se da cuenta del escrito ingresado el 19 de junio de 2018, a través del cual comparece la abogada autorizada de la parte actora, a formular sus respectivos alegatos. Visto el escrito de cuenta, agréguense a sus autos los alegatos formulados por la parte actora para que sean tomados en cuenta en el momento procesal oportuno. Por otra parte, visto el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa y toda vez que mediante proveído de fecha 13 de junio de 2018, se otorgó a la autoridad demandada el término de tres días hábiles para que formulara sus alegatos respectivos, sin que a la fecha de elaboración del presente acuerdo conste en el Archivo o en los registros de la Oficialía de Partes de esta Sala, la existencia de promoción alguna mediante la cual los hubiere presentado, por lo que, SE DECLARA PRECLUÍDO EL DERECHO A LA AUTORIDAD DEMANDADA para formularlos. Ahora, apreciándose de autos que no existe cuestión alguna pendiente de resolver, SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN DEL PRESENTE JUICIO y procédase a emitir la sentencia definitiva que en derecho corresponda.
Actor: PAZ BAÑUELOS MENDOZA
Demandado: Aduana de Tijuana, B.C
Se da cuenta del escrito ingresado el 19 de junio de 2018, a través del cual comparece la abogada autorizada de la parte actora, a formular sus respectivos alegatos. Visto el escrito de cuenta, agréguense a sus autos los alegatos formulados por la parte actora para que sean tomados en cuenta en el momento procesal oportuno. Por otra parte, visto el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa y toda vez que mediante proveído de fecha 13 de junio de 2018, se otorgó a la autoridad demandada el término de tres días hábiles para que formulara sus alegatos respectivos, sin que a la fecha de elaboración del presente acuerdo conste en el Archivo o en los registros de la Oficialía de Partes de esta Sala, la existencia de promoción alguna mediante la cual los hubiere presentado, por lo que, SE DECLARA PRECLUÍDO EL DERECHO A LA AUTORIDAD DEMANDADA para formularlos. Ahora, apreciándose de autos que no existe cuestión alguna pendiente de resolver, SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN DEL PRESENTE JUICIO y procédase a emitir la sentencia definitiva que en derecho corresponda.
Actor: PAZ BAÑUELOS MENDOZA
Demandado: Aduana de Tijuana, B.C
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 8°, fracción IV y 9° fracción II, 49, 50, 58-1 y 58-13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 36, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se R E S U E L V E: I.- Ha resultado fundada la causal de improcedencia planteada por la autoridad demandada, en consecuencia: II.- Es de sobreseerse y se sobresee el presente juicio.
Actor: PAZ BAÑUELOS MENDOZA
Demandado: Aduana de Tijuana, B.C
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 8°, fracción IV y 9° fracción II, 49, 50, 58-1 y 58-13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 36, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se R E S U E L V E: I.- Ha resultado fundada la causal de improcedencia planteada por la autoridad demandada, en consecuencia: II.- Es de sobreseerse y se sobresee el presente juicio.
Actor: PAZ BAÑUELOS MENDOZA
Demandado: Aduana de Tijuana, B.C
Vistos los autos del expediente en el que se actúa y en especial el acuerdo de fecha 22 de marzo de 2018, en el cual se señaló como posible fecha de cierre de instrucción el día 20 de junio de 2018, se tiene que a la fecha no se encuentra debidamente integrado el expediente, toda vez que mediante auto de fecha 13 de junio de 2018, se otorgó a las partes el término de tres días hábiles a efecto de que formularan sus alegatos respectivos, el cual les fue notificado mediante boletín jurisdiccional el día 19 de junio de 2018, por lo que aún no transcurre el término con el que cuentan para que formulen sus alegatos, motivo por el cual, se señala nueva fecha para posible cierre de la instrucción del presente juicio de nulidad el día 28 de junio de 2018.
Actor: PAZ BAÑUELOS MENDOZA
Demandado: Aduana de Tijuana, B.C
Vistos los autos del expediente en el que se actúa y en especial el acuerdo de fecha 22 de marzo de 2018, en el cual se señaló como posible fecha de cierre de instrucción el día 20 de junio de 2018, se tiene que a la fecha no se encuentra debidamente integrado el expediente, toda vez que mediante auto de fecha 13 de junio de 2018, se otorgó a las partes el término de tres días hábiles a efecto de que formularan sus alegatos respectivos, el cual les fue notificado mediante boletín jurisdiccional el día 19 de junio de 2018, por lo que aún no transcurre el término con el que cuentan para que formulen sus alegatos, motivo por el cual, se señala nueva fecha para posible cierre de la instrucción del presente juicio de nulidad el día 28 de junio de 2018.
Actor: PAZ BAÑUELOS MENDOZA
Demandado: Aduana de Tijuana, B.C
Se da cuenta con el oficio presentado el 16 de mayo de 2018, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por señalado como domicilio procesal el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena correr traslado a la parte actora para los efectos legales correspondientes.
Actor: PAZ BAÑUELOS MENDOZA
Demandado: Aduana de Tijuana, B.C
Se da cuenta con el oficio presentado el 16 de mayo de 2018, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por señalado como domicilio procesal el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena correr traslado a la parte actora para los efectos legales correspondientes.
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