Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Pedro Francisco Padilla Pereda
Demandado: Jefa De Srvicios De La Jefatura De Asignación De Derechos De La Subdirección De Pensiones De La Dirección Normativa De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 3597/20-17-03-4 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Pedro Francisco Padilla Pereda en contra de Jefa De Srvicios De La Jefatura De Asignación De Derechos De La Subdirección De Pensiones De La Dirección Normativa De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 27 de Febrero del 2020 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: PEDRO FRANCISCO PADILLA PEREDA
Demandado: JEFA DE SRVICIOS DE LA JEFATURA DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE PENSIONES DE LA DIRECCIÓN NORMATIVA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Vistas las constancias que obran en autos, y apareciendo del análisis realizado a las mismas que mediante proveído de 19 de febrero de 2020, se requirió al accionante para que en el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surtiera efectos la notificación de dicho proveído se presentara con una identificación oficial en las instalaciones de esta Sala a efecto de reconocer la firma que calza en el escrito inicial de demanda, y en razón de que dicho acuerdo le fue notificado por boletín jurisdiccional el 27 de febrero de 2020, como se observa de la certificación realizada por la actuaria adscrita a esta Sala visible a foja 102 de autos, surtiendo efectos el 03 de marzo de 2020, por lo que el término concedido al accionante transcurrió del 04 al 06 de marzo de 2020.
Actor: PEDRO FRANCISCO PADILLA PEREDA
Demandado: JEFA DE SRVICIOS DE LA JEFATURA DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE PENSIONES DE LA DIRECCIÓN NORMATIVA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TENGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA y anexos, los cuales se mandan agregar a sus autos, y en atención a su contenido, se advierte que la firma que lo calza es notoriamente distinta a la plasmada en el escrito dirigido al DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO de 10 de septiembre de 2019 (visible en la fojas 39 a 42 de autos), en consecuencia y advertido de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante la autoridad judicial conforme al artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal vigente, en relación con los diversos 4 y 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, y en aras a la protección de los datos de la enjuiciante y del debido proceso que debe de tener el particular, SE REQUIERE A LA PROMOVENTE para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES, a efecto de reconocer la firma que calza el escrito de cuenta y hecho lo anterior se acordará lo conducente, en el entendido que de no cumplir en tiempo y forma, SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA DEMANDA
Actor: PEDRO FRANCISCO PADILLA PEREDA
Demandado: JEFA DE SRVICIOS DE LA JEFATURA DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE PENSIONES DE LA DIRECCIÓN NORMATIVA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TENGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA y anexos, los cuales se mandan agregar a sus autos, y en atención a su contenido, se advierte que la firma que lo calza es notoriamente distinta a la plasmada en el escrito dirigido al DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO de 10 de septiembre de 2019 (visible en la fojas 39 a 42 de autos), en consecuencia y advertido de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante la autoridad judicial conforme al artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal vigente, en relación con los diversos 4 y 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, y en aras a la protección de los datos de la enjuiciante y del debido proceso que debe de tener el particular, SE REQUIERE A LA PROMOVENTE para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES, a efecto de reconocer la firma que calza el escrito de cuenta y hecho lo anterior se acordará lo conducente, en el entendido que de no cumplir en tiempo y forma, SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA DEMANDA
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