Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Porteadores Del Noroeste, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Subdelegación Del Instituto Mexicano Del Seguro Social En Tijuana, Baja California
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 412/22-01-01-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Porteadores Del Noroeste, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Subdelegación Del Instituto Mexicano Del Seguro Social En Tijuana, Baja California en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 07 de Marzo del 2022 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: PORTEADORES DEL NOROESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tijuana, Baja California
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 8, fracción IV, 9 fracción II, aplicados en sentido contrario, 50, 51, fracción IV, 52, fracción II, 58-1, 58-12, y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve; I.- Es infundada la causal de improcedencia expuesta por la autoridad ...II.- La parte actora probó su pretensión en este juicio, en consecuencia;III.- Se declara la nulidad lisa y llana de los créditos fiscales ...por los motivos y fundamentos precisados en el Resultando Cuarto de este fallo.IV.- NOTIFÍQUESE.
Actor: PORTEADORES DEL NOROESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tijuana, Baja California
Apareciendo que a la fecha de emisión del presente acuerdo ha transcurrido el término concedido a las partes para formular sus alegatos, sin que hayan ejercido su derecho; ...SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN EN EL PRESENTE JUICIO y se da cuenta para que se proceda a dictar la resolución que en derecho corresponda.- NOTIFÍQUESE
Actor: PORTEADORES DEL NOROESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tijuana, Baja California
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 8, fracción IV, 9 fracción II, aplicados en sentido contrario, 50, 51, fracción IV, 52, fracción II, 58-1, 58-12, y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve; I.- Es infundada la causal de improcedencia expuesta por la autoridad ...II.- La parte actora probó su pretensión en este juicio, en consecuencia;III.- Se declara la nulidad lisa y llana de los créditos fiscales ...por los motivos y fundamentos precisados en el Resultando Cuarto de este fallo.IV.- NOTIFÍQUESE.
Actor: PORTEADORES DEL NOROESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tijuana, Baja California
Apareciendo que a la fecha de emisión del presente acuerdo ha transcurrido el término concedido a las partes para formular sus alegatos, sin que hayan ejercido su derecho; ...SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN EN EL PRESENTE JUICIO y se da cuenta para que se proceda a dictar la resolución que en derecho corresponda.- NOTIFÍQUESE
Actor: PORTEADORES DEL NOROESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tijuana, Baja California
Se da cuenta con el oficio presentado. Visto y analizado su contenido TÉNGASE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas y se ordena dar vista a la parte actora. Se tiene como delegados a las personas señaladas. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para ALEGATOS. Una vez trascurrido el término de Ley, quedará cerrada la instrucción en el juicio y se dará cuenta a la Sala con los autos para dictar la sentencia definitiva que en Derecho corresponda.
Actor: PORTEADORES DEL NOROESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tijuana, Baja California
Se da cuenta con el oficio presentado. Visto y analizado su contenido TÉNGASE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas y se ordena dar vista a la parte actora. Se tiene como delegados a las personas señaladas. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para ALEGATOS. Una vez trascurrido el término de Ley, quedará cerrada la instrucción en el juicio y se dará cuenta a la Sala con los autos para dictar la sentencia definitiva que en Derecho corresponda.
Actor: PORTEADORES DEL NOROESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tijuana, Baja California
Se da cuenta con la promoción presentada, por el que la parte actora formula su ampliación de demanda. SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva.
Actor: PORTEADORES DEL NOROESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tijuana, Baja California
Se da cuenta con la promoción presentada, por el que la parte actora formula su ampliación de demanda. SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva.
Actor: PORTEADORES DEL NOROESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tijuana, Baja California
Se da cuenta con el oficio presentado por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, con excepción de las documentales descritas en los puntos numero I., inciso f), del capitulo probatorio, toda vez que las ofrece más no las exhibe, sin que sea procedente su requerimiento.- Finalmente, se hace del conocimiento a la actora que podra formular la ampliación a la demanda en el término de Ley. Se tienen por señalados como delegados a las personas designadas para tal efecto y como dirección de correo electrónico para recibir avisos de notificación la siguiente: contencioso.bc@imss.gob.mx
Actor: PORTEADORES DEL NOROESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tijuana, Baja California
Se da cuenta con el oficio presentado por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, con excepción de las documentales descritas en los puntos numero I., inciso f), del capitulo probatorio, toda vez que las ofrece más no las exhibe, sin que sea procedente su requerimiento.- Finalmente, se hace del conocimiento a la actora que podra formular la ampliación a la demanda en el término de Ley. Se tienen por señalados como delegados a las personas designadas para tal efecto y como dirección de correo electrónico para recibir avisos de notificación la siguiente: contencioso.bc@imss.gob.mx
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