Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Proyectos Y Soluciones Codex, S.a. De C.v
Demandado: Secretario Del Consejo Consultivo Delegacional De La Delegación Norte Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 27959/19-17-03-9 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Proyectos Y Soluciones Codex, S.a. De C.v en contra de Secretario Del Consejo Consultivo Delegacional De La Delegación Norte Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 06 de Enero del 2020 y cuenta con 22 Notificaciones.
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Actor: PROYECTOS Y SOLUCIONES CODEX, S.A. DE C.V
Demandado: SECRETARIO DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DE LA DELEGACIÓN NORTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
En virtud de que el expediente en que se actúa se encuentra concluido y a efecto de que cumplan los objetivos marcados en los acuerdos G/JGA/37/2016, E/JGA/48/2017, E/JGA/76/2017 y E/JGA/77/2017 aprobados por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal en relación con el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, instrúyase a la C. Actuaria adscrita a esta Sala, para que remita a la Actuaría Común de este Tribunal la copia certificada del expediente administrativo número C.C.D.F.N.1209/2019 exhibido como prueba por la autoridad demandada en el presente juicio, integrado por un tomo, a efecto de que sea devuelto a la enjuiciada en el presente juicio
Actor: PROYECTOS Y SOLUCIONES CODEX, S.A. DE C.V
Demandado: SECRETARIO DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DE LA DELEGACIÓN NORTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Se da cuenta con el oficio número 035-C, ingresado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 23 de febrero de 2021, turnado a esta Juzgadora el día en que se actúa, mediante el cual el Actuario adscrito al DECIMOTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, devuelve los autos del presente juicio, una carpeta de medidas cautelares, un expediente administrativo en un tomo y remite copia certificada de la ejecutoria de 20 de enero de 2021, dictada en los autos del juicio de amparo directo por la que dicho Tribunal de Alzada, negó el amparo solicitado.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA Y ANEXOS, por lo que en atención a su contenido, acúsese recibo de los autos del presente juicio, de una carpeta de medidas cautelares, un expediente administrativo en un tomo y de la ejecutoria antes mencionada para los efectos legales correspondientes
Actor: PROYECTOS Y SOLUCIONES CODEX, S.A. DE C.V
Demandado: SECRETARIO DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DE LA DELEGACIÓN NORTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Se da cuenta con el oficio número 035-C, ingresado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 23 de febrero de 2021, turnado a esta Juzgadora el día en que se actúa, mediante el cual el Actuario adscrito al DECIMOTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, devuelve los autos del presente juicio, una carpeta de medidas cautelares, un expediente administrativo en un tomo y remite copia certificada de la ejecutoria de 20 de enero de 2021, dictada en los autos del juicio de amparo directo por la que dicho Tribunal de Alzada, negó el amparo solicitado.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA Y ANEXOS, por lo que en atención a su contenido, acúsese recibo de los autos del presente juicio, de una carpeta de medidas cautelares, un expediente administrativo en un tomo y de la ejecutoria antes mencionada para los efectos legales correspondientes
Actor: PROYECTOS Y SOLUCIONES CODEX, S.A. DE C.V
Demandado: SECRETARIO DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DE LA DELEGACIÓN NORTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 22/09/2020 por el que se promueve juicio de amparo en contra de la sentencia de fecha 03 de agosto de 2020 emitida por esta Sala en el presente juicio. Certifíquese al pie de la demanda de amparo en los términos de ley para la tramitación del juicio de garantías del promovente; dígase al C. Actuario adscrito a esta sala que proceda a correr traslado a los Terceros Perjudicados, para que en el término de ley ocurran al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa en turno, a defender sus intereses. Ríndase el Informe Justificado que corresponde a esta Sala como autoridad responsable, remítanse los autos al Tribunal de referencia, para la tramitación del Juicio de Amparo.
Actor: PROYECTOS Y SOLUCIONES CODEX, S.A. DE C.V
Demandado: SECRETARIO DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DE LA DELEGACIÓN NORTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Agréguense a sus autos las promociones presentadas en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal los días 03 y 04 de marzo de 2020, por los cuales, la actora y la autoridad demandada, formulan alegatos en el presente juicio de conformidad con el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- Con fundamento en el artículo 36 fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGANSE POR RECIBIDAS LAS PROMOCIONES de cuenta y por formulados los alegatos de ambas partes en el expediente en que se actúa, lo cuales serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno.- De conformidad con lo previsto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara cerrada la instrucción del presente juicio.- En tal virtud, procédase a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente
Actor: PROYECTOS Y SOLUCIONES CODEX, S.A. DE C.V
Demandado: SECRETARIO DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DE LA DELEGACIÓN NORTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Agréguense a sus autos las promociones presentadas en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal los días 03 y 04 de marzo de 2020, por los cuales, la actora y la autoridad demandada, formulan alegatos en el presente juicio de conformidad con el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- Con fundamento en el artículo 36 fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGANSE POR RECIBIDAS LAS PROMOCIONES de cuenta y por formulados los alegatos de ambas partes en el expediente en que se actúa, lo cuales serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno.- De conformidad con lo previsto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara cerrada la instrucción del presente juicio.- En tal virtud, procédase a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente
Actor: PROYECTOS Y SOLUCIONES CODEX, S.A. DE C.V
Demandado: SECRETARIO DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DE LA DELEGACIÓN NORTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
I. La parte actora no logró acreditar los extremos de su acción, en consecuencia: II. Se reconoce la validez de la resolución impugnada en el juicio en que se actúa, así como de las originalmente recurridas, precisadas en el Resultando 1º de esta sentencia. III. NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.
Actor: PROYECTOS Y SOLUCIONES CODEX, S.A. DE C.V
Demandado: SECRETARIO DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DE LA DELEGACIÓN NORTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
I. La parte actora no logró acreditar los extremos de su acción, en consecuencia: II. Se reconoce la validez de la resolución impugnada en el juicio en que se actúa, así como de las originalmente recurridas, precisadas en el Resultando 1º de esta sentencia. III. NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.
Actor: PROYECTOS Y SOLUCIONES CODEX, S.A. DE C.V
Demandado: SECRETARIO DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DE LA DELEGACIÓN NORTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Se da cuenta con el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el 19 de febrero de 2020, a través del cual la autoridad demandada cumplimenta el requerimiento formulado mediante el auto de 05 de febrero de 2020, por lo que exhibe copias simples de la prueba identificada con el numeral 5 del capítulo respectivo de la contestación de la demanda.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA Y ANEXOS DE REFERENCIA; en consecuencia, se tiene por cumplimentado el requerimiento decretado mediante auto de 05 de febrero de 2020, y por admitida la prueba 5 del capítulo respectivo del oficio de contestación de la demanda, en razón de lo anterior se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el auto de mérito
Actor: PROYECTOS Y SOLUCIONES CODEX, S.A. DE C.V
Demandado: SECRETARIO DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DE LA DELEGACIÓN NORTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Se da cuenta con el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el 19 de febrero de 2020, a través del cual la autoridad demandada cumplimenta el requerimiento formulado mediante el auto de 05 de febrero de 2020, por lo que exhibe copias simples de la prueba identificada con el numeral 5 del capítulo respectivo de la contestación de la demanda.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA Y ANEXOS DE REFERENCIA; en consecuencia, se tiene por cumplimentado el requerimiento decretado mediante auto de 05 de febrero de 2020, y por admitida la prueba 5 del capítulo respectivo del oficio de contestación de la demanda, en razón de lo anterior se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el auto de mérito
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