Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Segunda Sala Regional Del Golfo de Salas Regionales
Actor: Rafael Lucio Martinez Poceros
Demandado: Subadministradora Desconcentrada Jurídica De La Administración Desconcentrada Jurídica De Veracruz "1" Del Servicio De Administración Tributaria
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 607/25-13-02-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Rafael Lucio Martinez Poceros en contra de Subadministradora Desconcentrada Jurídica De La Administración Desconcentrada Jurídica De Veracruz "1" Del Servicio De Administración Tributaria en el Segunda Sala Regional Del Golfo en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 27 de Marzo del 2025 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: RAFAEL LUCIO MARTINEZ POCEROS
Demandado: Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica de Veracruz "1" del Servicio de Administración Tributaria
Se da cuenta con la promoción presentada el 03 de abril de 2025, presentado por la parte actora, en virtud de lo anterior, Se tiene por cumplimentado el requerimiento formulado por lo que se deja sin efectos el apercibimiento decretado. SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalados el domicilio para oír y recibir notificaciones y la dirección de correo electrónico y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.
Actor: RAFAEL LUCIO MARTINEZ POCEROS
Demandado: Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica de Veracruz "1" del Servicio de Administración Tributaria
Se da cuenta con la promoción presentada el 03 de abril de 2025, presentado por la parte actora, en virtud de lo anterior, Se tiene por cumplimentado el requerimiento formulado por lo que se deja sin efectos el apercibimiento decretado. SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalados el domicilio para oír y recibir notificaciones y la dirección de correo electrónico y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.
Actor: RAFAEL LUCIO MARTINEZ POCEROS
Demandado: Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica de Veracruz "1" del Servicio de Administración Tributaria
Se da cuenta con el escrito presentado en esta sala el 11/3/25, a través del cual, la actora promueve juicio contencioso administrativo en contra de la resolución contenida en el oficio 600-64-01-2025-000577 de 19/2/25, emitida por la Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica de Veracruz "1", mediante la cual, al resolver el recurso de revocación, confirmó la diversa contenida en el oficio 500-64-00-04-02-2024-017816 de 23/9/24, emitida por la Administradora Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Veracruz "1", en la que se determinó un crédito fiscal en cantidad de $3,345,218.78, así como el importe de $336,603.56.- de la revisión que se hace al escrito de cuenta y anexos, se le requiere a la parte actora para que dentro del término de CINCO DÍAS hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, señale de manera precisa el nombre y domicilio de la persona tercera interesada y de no cumplir este requerimiento en los términos exactos señalados se tendrá por no presentada la demanda. Por correo electrónico y domicilio lo señalado, y por autorizadas a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Lic. en Derecho tendrán las facultades que enlista el art. 5º de la LFPCA.
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