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Raúl Ibarra Rico | Director De Prestaciones Económicas Sociales Exp: 17852/17-17-03-4

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Raúl Ibarra Rico
Demandado: Director De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 17852/17-17-03-4 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Raúl Ibarra Rico en contra de Director De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 04 de Septiembre del 2017 y cuenta con 31 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 17852/17-17-03-4

  • 03 de Julio del 2024

    Actor: RAÚL IBARRA RICO

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    SE TIENE POR CUMPLIDA

  • 03 de Julio del 2024

    Actor: RAÚL IBARRA RICO

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    SE TIENE POR CUMPLIDA

  • 27 de Septiembre del 2022

    Actor: RAÚL IBARRA RICO

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Con fundamento en los artículos 58, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, TÉNGASE POR RECIBIDOS LOS OFICIOS Y ESCRITO DE CUENTA, mismo que se mandan agregar a sus autos y en atención a su contenido, se da vista a la parte actora para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto al cumplimiento dado a la sentencia de mérito, quedando apercibida para el caso de incumplimiento, se tendrá por cumplida conforme a las constancias que obren autos y los datos aportados por la autoridad. - Finalmente, dígasele a la promovente que se tiene como nueva dirección de correo electrónico la denominada: *******************.- Asimismo, se tiene por revocada la autorización ordenada mediante auto de fecha 11 de agosto de 2017 respecto de la dirección de correo electrónica ********, lo anterior se informa para todos los efectos legales a que haya lugar.-

  • 27 de Septiembre del 2022

    Actor: RAÚL IBARRA RICO

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Con fundamento en los artículos 58, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, TÉNGASE POR RECIBIDOS LOS OFICIOS Y ESCRITO DE CUENTA, mismo que se mandan agregar a sus autos y en atención a su contenido, se da vista a la parte actora para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto al cumplimiento dado a la sentencia de mérito, quedando apercibida para el caso de incumplimiento, se tendrá por cumplida conforme a las constancias que obren autos y los datos aportados por la autoridad. - Finalmente, dígasele a la promovente que se tiene como nueva dirección de correo electrónico la denominada: *******************.- Asimismo, se tiene por revocada la autorización ordenada mediante auto de fecha 11 de agosto de 2017 respecto de la dirección de correo electrónica ********, lo anterior se informa para todos los efectos legales a que haya lugar.-

  • 26 de Febrero del 2020

    Actor: RAÚL IBARRA RICO

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 58, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo aplicable, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, junto con sus anexos, los cuales se mandan agregar a sus autos, y en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia contenciosa, y tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias pronunciadas en el juicio contencioso administrativo federal son de orden público, dese vista a la parte actora, para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto al cumplimiento dado a la sentencia dictada el 05 de junio de 2018, quedando apercibida que en caso de incumplimiento, se tendrá por cumplida conforme a las constancias que obren en autos y los datos aportados por la autoridad.

  • 26 de Febrero del 2020

    Actor: RAÚL IBARRA RICO

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 58, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo aplicable, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, junto con sus anexos, los cuales se mandan agregar a sus autos, y en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia contenciosa, y tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias pronunciadas en el juicio contencioso administrativo federal son de orden público, dese vista a la parte actora, para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto al cumplimiento dado a la sentencia dictada el 05 de junio de 2018, quedando apercibida que en caso de incumplimiento, se tendrá por cumplida conforme a las constancias que obren en autos y los datos aportados por la autoridad.

  • 23 de Enero del 2020

    Actor: RAÚL IBARRA RICO

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Vistos los autos del expediente en que se actúa y del análisis efectuado a los mismos, se advierte que en proveído de 24 de septiembre de 2019, se requirió a la autoridad demandada a efecto de que en el término de tres días hábiles informara a esta Sala el cumplimiento dado a la sentencia de 05 de junio de 2018, y dado que a la fecha no se advierte de constancia de autos oficio mediante el cual la autoridad demandada informe sobre el cumplimiento efectuado a la sentencia en cita, en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, con las facultades que dicho cuerpo legal le confiere a esta Sala, SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO, dado que tal incumplimiento subsiste, en consecuencia, el mismo DEBE SER SANCIONADO.- En virtud de lo anterior, se impone al DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LA MULTA MÍNIMA que asciende a la cantidad de $25,347.00 (Veinticinco mil trescientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) equivalente a TRESCIENTOS DÍAS la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en la Ciudad de México.

  • 23 de Enero del 2020

    Actor: RAÚL IBARRA RICO

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Vistos los autos del expediente en que se actúa y del análisis efectuado a los mismos, se advierte que en proveído de 24 de septiembre de 2019, se requirió a la autoridad demandada a efecto de que en el término de tres días hábiles informara a esta Sala el cumplimiento dado a la sentencia de 05 de junio de 2018, y dado que a la fecha no se advierte de constancia de autos oficio mediante el cual la autoridad demandada informe sobre el cumplimiento efectuado a la sentencia en cita, en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, con las facultades que dicho cuerpo legal le confiere a esta Sala, SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO, dado que tal incumplimiento subsiste, en consecuencia, el mismo DEBE SER SANCIONADO.- En virtud de lo anterior, se impone al DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LA MULTA MÍNIMA que asciende a la cantidad de $25,347.00 (Veinticinco mil trescientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) equivalente a TRESCIENTOS DÍAS la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en la Ciudad de México.

  • 31 de Octubre del 2019

    Actor: RAÚL IBARRA RICO

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, mismo que se mandan agregar a sus autos, y en atención a su contenido, indíquesele al oficiante que mediante acuerdo de 24 de septiembre de 2019 se requirió a la autoridad demandada para que en el término de tres días informe sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada por esta Sala 05 de junio de 2019, auto que le fue notificado por boletín jurisdiccional el 09 de octubre siguiente, como se advierte de la certificación realizada por la actuaria adscrita a esta Sala, visible en autos, por lo que el término de la demandada aún se encuentra transcurriendo, lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.

  • 31 de Octubre del 2019

    Actor: RAÚL IBARRA RICO

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, mismo que se mandan agregar a sus autos, y en atención a su contenido, indíquesele al oficiante que mediante acuerdo de 24 de septiembre de 2019 se requirió a la autoridad demandada para que en el término de tres días informe sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada por esta Sala 05 de junio de 2019, auto que le fue notificado por boletín jurisdiccional el 09 de octubre siguiente, como se advierte de la certificación realizada por la actuaria adscrita a esta Sala, visible en autos, por lo que el término de la demandada aún se encuentra transcurriendo, lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.

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