Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Recursos Omo, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación Coatzacoalcos, Dependiente De La Delegación Regional Veracruz Sur Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 19614/17-17-03-3 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Recursos Omo, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación Coatzacoalcos, Dependiente De La Delegación Regional Veracruz Sur Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 03 de Octubre del 2017 y cuenta con 26 Notificaciones.
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Actor: RECURSOS OMO, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Coatzacoalcos, dependiente de la Delegación Regional Veracruz Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el escrito de
Actor: RECURSOS OMO, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Coatzacoalcos, dependiente de la Delegación Regional Veracruz Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el escrito de
Actor: RECURSOS OMO, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Coatzacoalcos, dependiente de la Delegación Regional Veracruz Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta de la promoción presentada el 08/08/2018, a través del cual la Parte Actora, comparece para señalar como autorizados para oír y recibir toda clase de notificaciones.- Se tiene por recibido el escrito de cuenta y visto su contenido, se tiene por autorizadas a las personas señaladas, únicamente para oír notificaciones
Actor: RECURSOS OMO, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Coatzacoalcos, dependiente de la Delegación Regional Veracruz Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta de la promoción presentada el 08/08/2018, a través del cual la Parte Actora, comparece para señalar como autorizados para oír y recibir toda clase de notificaciones.- Se tiene por recibido el escrito de cuenta y visto su contenido, se tiene por autorizadas a las personas señaladas, únicamente para oír notificaciones
Actor: RECURSOS OMO, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Coatzacoalcos, dependiente de la Delegación Regional Veracruz Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social
I. La parte actora logró acreditar los extremos de su pretensión, en consecuencia. II. Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada determinante de los créditos fiscales 173000457 y 178000457, correspondientes al periodo 06/2016; misma que quedó precisada en el resultando primero de este fallo. III. NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.
Actor: RECURSOS OMO, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Coatzacoalcos, dependiente de la Delegación Regional Veracruz Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social
I. La parte actora logró acreditar los extremos de su pretensión, en consecuencia. II. Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada determinante de los créditos fiscales 173000457 y 178000457, correspondientes al periodo 06/2016; misma que quedó precisada en el resultando primero de este fallo. III. NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.
Actor: RECURSOS OMO, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Coatzacoalcos, dependiente de la Delegación Regional Veracruz Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el escrito y
Actor: RECURSOS OMO, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Coatzacoalcos, dependiente de la Delegación Regional Veracruz Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el escrito y
Actor: RECURSOS OMO, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Coatzacoalcos, dependiente de la Delegación Regional Veracruz Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio de 14 de mayo de 2018, a través del cual la autoridad demandada manifiesta que el embargo practicado a los depósitos de cuentas bancarias, no acredita de manera fehaciente que se hubiera garantizado el interés fiscal ya que no aparece en dichas actas de embargo el número y tipo de cuenta que se hubiera embargado, ni el nombre de la Institución Bancaria en la cual se hubiera abierto dicha cuenta.- Dígasele a la autoridad demandada, que a través de la sentencia interlocutoria de 10 de mayo de 2018 se otorgó a la parte actora la suspensión definitiva de la ejecución de la resolución impugnada, toda vez que el interés fiscal se encuentra garantizado con el embargo que se practicó sobre las cuentas bancarias a nombre de la parte actora; lo cual implica que el procedimiento administrativo de ejecución sobre las cuentas bancarias debe seguir hasta que se materialice, pues precisamente la suspensión fue otorgada por el hecho de que el interés fiscal puede garantizarse con el embargo sobre las cuentas bancarias de la accionante, por lo que el que no aparezca en dichas actas de embargo el número y tipo de cuenta que se hubiera embargado, ni el nombre de la Institución Bancaria en la cual se hubiera abierto dicha cuenta, no implica que eventualmente no pueda materializarse el embargo sobre las cuentas bancarias de la parte actora
Actor: RECURSOS OMO, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Coatzacoalcos, dependiente de la Delegación Regional Veracruz Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio de 14 de mayo de 2018, a través del cual la autoridad demandada manifiesta que el embargo practicado a los depósitos de cuentas bancarias, no acredita de manera fehaciente que se hubiera garantizado el interés fiscal ya que no aparece en dichas actas de embargo el número y tipo de cuenta que se hubiera embargado, ni el nombre de la Institución Bancaria en la cual se hubiera abierto dicha cuenta.- Dígasele a la autoridad demandada, que a través de la sentencia interlocutoria de 10 de mayo de 2018 se otorgó a la parte actora la suspensión definitiva de la ejecución de la resolución impugnada, toda vez que el interés fiscal se encuentra garantizado con el embargo que se practicó sobre las cuentas bancarias a nombre de la parte actora; lo cual implica que el procedimiento administrativo de ejecución sobre las cuentas bancarias debe seguir hasta que se materialice, pues precisamente la suspensión fue otorgada por el hecho de que el interés fiscal puede garantizarse con el embargo sobre las cuentas bancarias de la accionante, por lo que el que no aparezca en dichas actas de embargo el número y tipo de cuenta que se hubiera embargado, ni el nombre de la Institución Bancaria en la cual se hubiera abierto dicha cuenta, no implica que eventualmente no pueda materializarse el embargo sobre las cuentas bancarias de la parte actora
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