Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Red Univercom, S.c
Demandado: Director De Administración Del Agua De Cuenca De Frontera Sur De La Comisión Nacional Del Agua De La Secretaría De Medio Ambiente Y Recursos Naturales
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 27371/23-17-03-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Red Univercom, S.c en contra de Director De Administración Del Agua De Cuenca De Frontera Sur De La Comisión Nacional Del Agua De La Secretaría De Medio Ambiente Y Recursos Naturale en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 09 de Enero del 2024 y cuenta con 21 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: RED UNIVERCOM, S.C
Demandado: Director de Administración del Agua de Cuenca de Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 10/10/2024 por el que se promueve juicio de amparo en contra de la sentencia definitiva de 10/09/2024, emitida por esta Sala en el presente juicio. Certifíquese al pie de la demanda de amparo en los términos de ley para la tramitación del juicio de garantías del promovente; dígase al C. Actuario adscrito a esta sala que proceda a correr traslado a los Terceros Perjudicados, para que en el término de ley ocurran al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa en turno, a defender sus intereses. Ríndase el Informe Justificado que corresponde a esta Sala como autoridad responsable, remítanse los autos al Tribunal de referencia, para la tramitación del Juicio de Amparo.
Actor: RED UNIVERCOM, S.C
Demandado: Director de Administración del Agua de Cuenca de Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 46, fracción I, 49, 50, 52, fracción I y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I.La parte actora no acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia;II.Se reconoce la validez de la resolución impugnada, la cual quedó debidamente precisada en el resultando primero del presente fallo;III.NOTIFÍQUESE.
Actor: RED UNIVERCOM, S.C
Demandado: Director de Administración del Agua de Cuenca de Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 46, fracción I, 49, 50, 52, fracción I y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I.La parte actora no acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia;II.Se reconoce la validez de la resolución impugnada, la cual quedó debidamente precisada en el resultando primero del presente fallo;III.NOTIFÍQUESE.
Actor: RED UNIVERCOM, S.C
Demandado: Director de Administración del Agua de Cuenca de Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
En virtud de que el juicio se encuentra debidamente integrado, en términos de lo dispuesto por el artículo 58-12 párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara cerrada la instrucción del mismo, ante lo cual procédase a elaborar el proyecto de sentencia que conforme a derecho corresponda.
Actor: RED UNIVERCOM, S.C
Demandado: Director de Administración del Agua de Cuenca de Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
En virtud de que el juicio se encuentra debidamente integrado, en términos de lo dispuesto por el artículo 58-12 párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara cerrada la instrucción del mismo, ante lo cual procédase a elaborar el proyecto de sentencia que conforme a derecho corresponda.
Actor: RED UNIVERCOM, S.C
Demandado: Director de Administración del Agua de Cuenca de Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Se da cuenta con la promoción ingreada ante este Tribunal a través de la cual se formulan alegatos.
Actor: RED UNIVERCOM, S.C
Demandado: Director de Administración del Agua de Cuenca de Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Se da cuenta con la promoción ingreada ante este Tribunal a través de la cual se formulan alegatos.
Actor: RED UNIVERCOM, S.C
Demandado: Director de Administración del Agua de Cuenca de Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Se da cuenta con la promoción ingresada ante este Tribunal a traves de la cual se formulan alegatos.
Actor: RED UNIVERCOM, S.C
Demandado: Director de Administración del Agua de Cuenca de Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Se da cuenta con la promoción ingresada ante este Tribunal a traves de la cual se formulan alegatos.
Actor: RED UNIVERCOM, S.C
Demandado: Director de Administración del Agua de Cuenca de Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Se da cuenta con el oficio presentado el 04/03/2024, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información