Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Reina María Josefina Martínez Ramos
Demandado: Jefatura De Servicios De Asignación De Derechos, De La Subdirección De Pensiones De La Dirección Normativa De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales, Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 480/20-17-03-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Reina María Josefina Martínez Ramos en contra de Jefatura De Servicios De Asignación De Derechos, De La Subdirección De Pensiones De La Dirección Normativa De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales, Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 04 de Febrero del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: REINA MARÍA JOSEFINA MARTÍNEZ RAMOS
Demandado: Jefatura de Servicios de Asignación de Derechos, de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 46, 49, 50, 51 contrario sensu y 52, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.- La accionante no probó su acción, en consecuencia;
II.- Se reconoce la validez de la resolución impugnada en el presente juicio, precisada en el Resultando Primero de este fallo.
III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: REINA MARÍA JOSEFINA MARTÍNEZ RAMOS
Demandado: Jefatura de Servicios de Asignación de Derechos, de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 46, 49, 50, 51 contrario sensu y 52, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.- La accionante no probó su acción, en consecuencia;
II.- Se reconoce la validez de la resolución impugnada en el presente juicio, precisada en el Resultando Primero de este fallo.
III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: REINA MARÍA JOSEFINA MARTÍNEZ RAMOS
Demandado: Jefatura de Servicios de Asignación de Derechos, de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
De las constancias de autos se advierte que el proveído de 4 de agosto de 2020, por el que se requirió a la autoridad demandada para que en el término de cinco días exhibiera copia certificada del expediente electrónico, toda vez que fue omisa en exhibirla en su oficio de contestación de demanda, le fue notificado por boletín jurisdiccional el 1 de septiembre de 2020, por lo que dicho término inició el 7 de septiembre y concluyó el día 11 de septiembre de 2020.- En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y 15, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se hace efectivo el apercibimiento decretado al efecto, teniéndose por no ofrecida la prueba de la autoridad demandada.- Por último, concluida la substanciación del juicio y no existiendo ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, comuníquese a las partes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disponen de CINCO DÍAS hábiles para formular sus alegatos por escrito, término que correrá cinco días después de que surta efectos la notificación del presente acuerdo.- Vencido el plazo anterior con alegatos o sin ellos, quedara cerrada la instrucción conforme a lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal anteriormente citado, procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho corresponda.
Actor: REINA MARÍA JOSEFINA MARTÍNEZ RAMOS
Demandado: Jefatura de Servicios de Asignación de Derechos, de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
De las constancias de autos se advierte que el proveído de 4 de agosto de 2020, por el que se requirió a la autoridad demandada para que en el término de cinco días exhibiera copia certificada del expediente electrónico, toda vez que fue omisa en exhibirla en su oficio de contestación de demanda, le fue notificado por boletín jurisdiccional el 1 de septiembre de 2020, por lo que dicho término inició el 7 de septiembre y concluyó el día 11 de septiembre de 2020.- En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y 15, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se hace efectivo el apercibimiento decretado al efecto, teniéndose por no ofrecida la prueba de la autoridad demandada.- Por último, concluida la substanciación del juicio y no existiendo ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, comuníquese a las partes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disponen de CINCO DÍAS hábiles para formular sus alegatos por escrito, término que correrá cinco días después de que surta efectos la notificación del presente acuerdo.- Vencido el plazo anterior con alegatos o sin ellos, quedara cerrada la instrucción conforme a lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal anteriormente citado, procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho corresponda.
Actor: REINA MARÍA JOSEFINA MARTÍNEZ RAMOS
Demandado: Jefatura de Servicios de Asignación de Derechos, de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio recibido en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 09 de agosto de 2019, mediante el cual la autoridad demandada PRODUCE SU CONTESTACIÓN DE DEMANDA. Con fundamento en el artículo 36, fracciones II y IV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con los diversos 19, 20 y 21 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA, en los términos de los oficios que se acuerdan, por admitidas las pruebas ofrecidas en el capítulo respectivo del oficio de contestación. Con copia de los oficios de cuenta, córrase traslado a la parte actora para los efectos legales a que haya lugar. Se requiere a la autoridad demandada para que en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, exhiba la prueba señalada.
Actor: REINA MARÍA JOSEFINA MARTÍNEZ RAMOS
Demandado: Jefatura de Servicios de Asignación de Derechos, de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el oficio recibido en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 09 de agosto de 2019, mediante el cual la autoridad demandada PRODUCE SU CONTESTACIÓN DE DEMANDA. Con fundamento en el artículo 36, fracciones II y IV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con los diversos 19, 20 y 21 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA, en los términos de los oficios que se acuerdan, por admitidas las pruebas ofrecidas en el capítulo respectivo del oficio de contestación. Con copia de los oficios de cuenta, córrase traslado a la parte actora para los efectos legales a que haya lugar. Se requiere a la autoridad demandada para que en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, exhiba la prueba señalada.
Actor: REINA MARÍA JOSEFINA MARTÍNEZ RAMOS
Demandado: Jefatura de Servicios de Asignación de Derechos, de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el escrito recibido el 7 de enero de 2020, a través del cual se demanda la nulidad de la resolución emitida el 20 de noviembre de 2019 por la Jefatura de Servicios de Asignación de Derechos, de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del ISSSTE, a través de la cual se determinó que la solicitud de la derechohabiente relativa al pago de las diferencias surgidas del incremento del concepto 02 "bono de despensa" es improcedente. SE ADMITE LA DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA.- Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas en el capítulo respectivo de la demanda. Córrase traslado a la autoridad demandada para que formule su contestación en el término de ley.- Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en el escrito de cuenta se tiene como dirección de correo electrónico de la parte actora el señalado.
Actor: REINA MARÍA JOSEFINA MARTÍNEZ RAMOS
Demandado: Jefatura de Servicios de Asignación de Derechos, de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se da cuenta con el escrito recibido el 7 de enero de 2020, a través del cual se demanda la nulidad de la resolución emitida el 20 de noviembre de 2019 por la Jefatura de Servicios de Asignación de Derechos, de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del ISSSTE, a través de la cual se determinó que la solicitud de la derechohabiente relativa al pago de las diferencias surgidas del incremento del concepto 02 "bono de despensa" es improcedente. SE ADMITE LA DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA.- Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas en el capítulo respectivo de la demanda. Córrase traslado a la autoridad demandada para que formule su contestación en el término de ley.- Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en el escrito de cuenta se tiene como dirección de correo electrónico de la parte actora el señalado.
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