Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Ricardo Félix Barraza
Demandado: Titular Del área De Responsabilidades Del órgano Interno De Control En El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 1786/20-17-03-9 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Ricardo Félix Barraza en contra de Titular Del Área De Responsabilidades Del Órgano Interno De Control En El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 28 de Enero del 2020 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: RICARDO FÉLIX BARRAZA
Demandado: TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
En virtud de que a la fecha no existen cuestiones pendientes por desahogar, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concede a las partes un término de CINCO DÍAS HÁBILES para formular alegatos por escrito, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse.- Haciéndose notar a las partes que una vez vencidos los plazos anteriores, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción con base en lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal citado en último término y procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda
Actor: RICARDO FÉLIX BARRAZA
Demandado: TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
En virtud de que a la fecha no existen cuestiones pendientes por desahogar, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concede a las partes un término de CINCO DÍAS HÁBILES para formular alegatos por escrito, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse.- Haciéndose notar a las partes que una vez vencidos los plazos anteriores, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción con base en lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal citado en último término y procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda
Actor: RICARDO FÉLIX BARRAZA
Demandado: TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
De los autos del presente juicio se advierte que con fecha 06 de marzo de 2020, se notificó mediante boletín jurisdiccional a la autoridad demandada, el proveído de fecha 10 de febrero de 2020, en donde se le concedió el término de ley para que produjera su contestación a la demanda; diligencia que en los términos del artículo 65, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surtió sus efectos al tercer día hábil siguiente, es decir, el día 12 de marzo de 2020; en tanto el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES que establece el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, corrió del 13 de marzo al 10 de septiembre de 2020, sin que a la fecha la autoridad en comento haya dado contestación a la demanda, por lo que se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de mérito, teniéndose por precluído el derecho a dar contestación a la demanda
Actor: RICARDO FÉLIX BARRAZA
Demandado: TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
De los autos del presente juicio se advierte que con fecha 06 de marzo de 2020, se notificó mediante boletín jurisdiccional a la autoridad demandada, el proveído de fecha 10 de febrero de 2020, en donde se le concedió el término de ley para que produjera su contestación a la demanda; diligencia que en los términos del artículo 65, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surtió sus efectos al tercer día hábil siguiente, es decir, el día 12 de marzo de 2020; en tanto el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES que establece el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, corrió del 13 de marzo al 10 de septiembre de 2020, sin que a la fecha la autoridad en comento haya dado contestación a la demanda, por lo que se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de mérito, teniéndose por precluído el derecho a dar contestación a la demanda
Actor: RICARDO FÉLIX BARRAZA
Demandado: TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
Se da cuenta con la promoción presentada el 21/01/2020. Se tiene por cumplimentado el requerimiento formulado por lo que se deja sin efectos el apercibimiento decretado. SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalados el domicilio para oír y recibir notificaciones y la dirección de correo electrónico y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.
Actor: RICARDO FÉLIX BARRAZA
Demandado: TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
Se da cuenta con la promoción presentada el 21/01/2020. Se tiene por cumplimentado el requerimiento formulado por lo que se deja sin efectos el apercibimiento decretado. SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalados el domicilio para oír y recibir notificaciones y la dirección de correo electrónico y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.
Actor: RICARDO FÉLIX BARRAZA
Demandado: TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
De los autos de la carpeta de suspensión del juicio se advierte que con fecha 28 de enero de 2020, se notificó por boletín jurisdiccional a la autoridad demandada el auto de 22 de enero de 2020, en donde se le concedió el término previsto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que rindiera el informe respecto de la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución combatida formulada por la actora, diligencia que en términos del artículo 65 de la citada Ley, surtió sus efectos el tercer día hábil siguiente y el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS que establece el artículo 28 anteriormente mencionado, corrió del 04 al 05 de febrero de 2020, sin que a la fecha la autoridad demandada haya ejercido ese derecho, por lo que se tiene por PRECLUIDO el mismo para rendir el informe señalado.- En virtud de lo anterior se ordena turnar los autos del presente juicio a la Magistrada Instructora para que resuelva lo que en derecho proceda
Actor: RICARDO FÉLIX BARRAZA
Demandado: TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
De los autos de la carpeta de suspensión del juicio se advierte que con fecha 28 de enero de 2020, se notificó por boletín jurisdiccional a la autoridad demandada el auto de 22 de enero de 2020, en donde se le concedió el término previsto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que rindiera el informe respecto de la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución combatida formulada por la actora, diligencia que en términos del artículo 65 de la citada Ley, surtió sus efectos el tercer día hábil siguiente y el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS que establece el artículo 28 anteriormente mencionado, corrió del 04 al 05 de febrero de 2020, sin que a la fecha la autoridad demandada haya ejercido ese derecho, por lo que se tiene por PRECLUIDO el mismo para rendir el informe señalado.- En virtud de lo anterior se ordena turnar los autos del presente juicio a la Magistrada Instructora para que resuelva lo que en derecho proceda
Actor: RICARDO FÉLIX BARRAZA
Demandado: TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
I.- Ha resultado procedente y fundada la solicitud de suspensión planteada por el actor. II.- Se concede la suspensión definitiva en cuanto a la inscripción de la sanción administrativa impuesta al demandante, en el Registro de Servidores Públicos Sancionados, así como de su integración en el expediente personal del actor, hasta en tanto se dicte la resolución definitiva en el presente juicio. III. NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.
Actor: RICARDO FÉLIX BARRAZA
Demandado: TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
I.- Ha resultado procedente y fundada la solicitud de suspensión planteada por el actor. II.- Se concede la suspensión definitiva en cuanto a la inscripción de la sanción administrativa impuesta al demandante, en el Registro de Servidores Públicos Sancionados, así como de su integración en el expediente personal del actor, hasta en tanto se dicte la resolución definitiva en el presente juicio. III. NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.
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