Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Ricardo Napoles Huerta
Demandado: El Procurador Fiscal Del Estado En Mexicali, Baja California
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 1128/20-01-01-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Ricardo Napoles Huerta en contra de El Procurador Fiscal Del Estado En Mexicali, Baja California en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 06 de Octubre del 2020 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: RICARDO NAPOLES HUERTA
Demandado: El Procurador Fiscal del Estado en Mexicali, Baja California
Se declara firme la sentencia del presente juicio.
Actor: RICARDO NAPOLES HUERTA
Demandado: El Procurador Fiscal del Estado en Mexicali, Baja California
Se declara firme la sentencia del presente juicio.
Actor: RICARDO NAPOLES HUERTA
Demandado: El Procurador Fiscal del Estado en Mexicali, Baja California
Se declara firme la sentencia del presente juicio.
Actor: RICARDO NAPOLES HUERTA
Demandado: El Procurador Fiscal del Estado en Mexicali, Baja California
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 8º, fracción XVII, 9º, fracción II, aplicados en sentido contrario, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Sala
R E S U E L V E:
I.- Ha resultado infundada la causal de improcedencia, por lo que no se sobresee el presente juicio.
II.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia,
III.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución recaída al recurso de revocación y de la resolución liquidatoria.
Actor: RICARDO NAPOLES HUERTA
Demandado: El Procurador Fiscal del Estado en Mexicali, Baja California
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 8º, fracción XVII, 9º, fracción II, aplicados en sentido contrario, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Sala
R E S U E L V E:
I.- Ha resultado infundada la causal de improcedencia, por lo que no se sobresee el presente juicio.
II.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia,
III.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución recaída al recurso de revocación y de la resolución liquidatoria.
Actor: RICARDO NAPOLES HUERTA
Demandado: El Procurador Fiscal del Estado en Mexicali, Baja California
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 8º, fracción XVII, 9º, fracción II, aplicados en sentido contrario, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Sala
R E S U E L V E:
I.- Ha resultado infundada la causal de improcedencia, por lo que no se sobresee el presente juicio.
II.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia,
III.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución recaída al recurso de revocación y de la resolución liquidatoria.
Actor: RICARDO NAPOLES HUERTA
Demandado: El Procurador Fiscal del Estado en Mexicali, Baja California
Se tiene por presentado el oficio de alegatos de la autoridad federal, por precluído el derecho de las partes para formularlos y se declara cerrada la instrucción del juicio.
Actor: RICARDO NAPOLES HUERTA
Demandado: El Procurador Fiscal del Estado en Mexicali, Baja California
Se tiene por presentado el oficio de alegatos de la autoridad federal, por precluído el derecho de las partes para formularlos y se declara cerrada la instrucción del juicio.
Actor: RICARDO NAPOLES HUERTA
Demandado: El Procurador Fiscal del Estado en Mexicali, Baja California
Se tiene por presentado el oficio de alegatos de la autoridad federal, por precluído el derecho de las partes para formularlos y se declara cerrada la instrucción del juicio.
Actor: RICARDO NAPOLES HUERTA
Demandado: El Procurador Fiscal del Estado en Mexicali, Baja California
SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena correr traslado a la parte actora para los efectos legales correspondientes.
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