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Rose Enterprise Sociedad De Responsabilidad Limitada Capital Exp: 3406/19-01-01-7

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Rose Enterprise, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable
Demandado: El Consejo Consultivo Delegacional Del Instituto Mexicano Del Seguro Social, En Mexicali, Baja California
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 3406/19-01-01-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Rose Enterprise, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de El Consejo Consultivo Delegacional Del Instituto Mexicano Del Seguro Social, En Mexicali, Baja California en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 25 de Octubre del 2019 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3406/19-01-01-7

  • 08 de Marzo del 2021

    Actor: ROSE ENTERPRISE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Mexicali, Baja California

    Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Sala
    R E S U E L V E:
    I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia,
    II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada y de la que fue materia del recurso de inconformidad.

  • 08 de Marzo del 2021

    Actor: ROSE ENTERPRISE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Mexicali, Baja California

    Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Sala
    R E S U E L V E:
    I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia,
    II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada y de la que fue materia del recurso de inconformidad.

  • 08 de Marzo del 2021

    Actor: ROSE ENTERPRISE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Mexicali, Baja California

    Visto el estado que guarda el expediente, y siendo que por auto de fecha 12 de enero de 2021, se les otorgó a las partes término para formular alegatos, derecho que no fue ejercido por las partes, por lo que con esta fecha se declara cerrada la instrucción.

  • 08 de Marzo del 2021

    Actor: ROSE ENTERPRISE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Mexicali, Baja California

    Visto el estado que guarda el expediente, y siendo que por auto de fecha 12 de enero de 2021, se les otorgó a las partes término para formular alegatos, derecho que no fue ejercido por las partes, por lo que con esta fecha se declara cerrada la instrucción.

  • 03 de Febrero del 2021

    Actor: ROSE ENTERPRISE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Mexicali, Baja California

    Se otorga término a las partes para formular alegatos.

  • 03 de Febrero del 2021

    Actor: ROSE ENTERPRISE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Mexicali, Baja California

    Se otorga término a las partes para formular alegatos.

  • 21 de Septiembre del 2020

    Actor: ROSE ENTERPRISE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Mexicali, Baja California

    Visto el estado procesal del expediente en que se actúa, y habiendo transcurrido en exceso el término legal establecido para tal efecto, se le hace efectivo el apercibimiento decretado y, en consecuencia, SE TIENEN POR NO OFRECIDAS LAS PRUEBAS a la autoridad demandada.

  • 21 de Septiembre del 2020

    Actor: ROSE ENTERPRISE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Mexicali, Baja California

    Visto el estado procesal del expediente en que se actúa, y habiendo transcurrido en exceso el término legal establecido para tal efecto, se le hace efectivo el apercibimiento decretado y, en consecuencia, SE TIENEN POR NO OFRECIDAS LAS PRUEBAS a la autoridad demandada.

  • 21 de Septiembre del 2020

    Actor: ROSE ENTERPRISE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Mexicali, Baja California

    Se da cuenta con el oficio presentado el 08/01/2020, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se omite el traslado del oficio de contestación a la parte actora, hasta en tanto se provea lo conducente respecto del requerimiento formulado en el presente auto.

  • 30 de Enero del 2020

    Actor: ROSE ENTERPRISE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Mexicali, Baja California

    Se da cuenta con el oficio presentado el 08/01/2020, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se omite el traslado del oficio de contestación a la parte actora, hasta en tanto se provea lo conducente respecto del requerimiento formulado en el presente auto.

antecedentes
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