Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Novena Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Rubic Roje, S. De R.l. C.v
Demandado: Titular De La Oficina De Representación Federal Del Trabajo En La Ciudad De México, Zona Norte, Con Sede En La Alcaldía De Azcapotzalco De La Stps
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 19170/24-17-09-4 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Rubic Roje, S. De R.l. C.v en contra de Titular De La Oficina De Representación Federal Del Trabajo En La Ciudad De México, Zona Norte, Con Sede En La Alcaldía De Azcapotzalco De La Stps en el Novena Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 13 de Septiembre del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: RUBIC ROJE, S. DE R.L. C.V
Demandado: Titular de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en la Ciudad de México, Zona Norte, con sede en la Alcaldía de Azcapotzalco de la STPS
SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA DE NULIDAD EN LA VÍA SUMARIA, y se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas que se detallan en el capítulo correspondiente.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 y 65 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el archivo electrónico que contenga la digitalización de la demanda y del presente acuerdo, emplácese a la Titular de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en la Ciudad de México, Zona Norte, con Sede en la Alcaldía de Azcapotzalco de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en su carácter de autoridad demandada para que dentro de un término de QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de contestación a la demanda, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se aplicará lo previsto en el artículo 19, último párrafo de la Ley en cita
Actor: RUBIC ROJE, S. DE R.L. C.V
Demandado: Titular de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en la Ciudad de México, Zona Norte, con sede en la Alcaldía de Azcapotzalco de la STPS
SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA DE NULIDAD EN LA VÍA SUMARIA, y se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas que se detallan en el capítulo correspondiente.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 y 65 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el archivo electrónico que contenga la digitalización de la demanda y del presente acuerdo, emplácese a la Titular de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en la Ciudad de México, Zona Norte, con Sede en la Alcaldía de Azcapotzalco de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en su carácter de autoridad demandada para que dentro de un término de QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de contestación a la demanda, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se aplicará lo previsto en el artículo 19, último párrafo de la Ley en cita
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