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Samsung Electronics Mexico S.a. De C.v | Director De La Oficina Exp: 394/24-17-03-8

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Samsung Electronics Mexico, S.a. De C.v
Demandado: Director De La Oficina De Defensa Del Consumidor Zona Del Bajío De La Procuraduría Federal Del Consumidor
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 394/24-17-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Samsung Electronics Mexico, S.a. De C.v en contra de Director De La Oficina De Defensa Del Consumidor Zona Del Bajío De La Procuraduría Federal Del Consumidor en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 17 de Enero del 2024 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 394/24-17-03-8

  • 08 de Abril del 2024

    Actor: SAMSUNG ELECTRONICS MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: Director de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona del Bajío de la Procuraduría Federal del Consumidor

    En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46, fracción I, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es resolverse y se resuelve:I.- La parte actora acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia: II.- Se declarar la nulidad de la resolución impugnada, así como la resolución originalmente recurrida, las cuales se encuentran debidamente detalladas en el resultando primero del presente fallo. III.- NOTIFÍQUESE.

  • 08 de Abril del 2024

    Actor: SAMSUNG ELECTRONICS MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: Director de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona del Bajío de la Procuraduría Federal del Consumidor

    En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46, fracción I, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es resolverse y se resuelve:I.- La parte actora acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia: II.- Se declarar la nulidad de la resolución impugnada, así como la resolución originalmente recurrida, las cuales se encuentran debidamente detalladas en el resultando primero del presente fallo. III.- NOTIFÍQUESE.

  • 29 de Febrero del 2024

    Actor: SAMSUNG ELECTRONICS MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: Director de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona del Bajío de la Procuraduría Federal del Consumidor

    I.-Ha resultado procedente el incidente de suspensión que promueve la parte actora.II.- Se concede la suspensión definitiva de la ejecución de la resolución impugnada, mismas que ha quedado precisada en el resultando primero del presente fallo.III.- Notifíquese.

  • 29 de Febrero del 2024

    Actor: SAMSUNG ELECTRONICS MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: Director de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona del Bajío de la Procuraduría Federal del Consumidor

    I.-Ha resultado procedente el incidente de suspensión que promueve la parte actora.II.- Se concede la suspensión definitiva de la ejecución de la resolución impugnada, mismas que ha quedado precisada en el resultando primero del presente fallo.III.- Notifíquese.

  • 29 de Febrero del 2024

    Actor: SAMSUNG ELECTRONICS MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: Director de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona del Bajío de la Procuraduría Federal del Consumidor

    Se tiene por precluido el dercho de la demandada para rendir el informe relativo a la suspensión

  • 29 de Febrero del 2024

    Actor: SAMSUNG ELECTRONICS MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: Director de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona del Bajío de la Procuraduría Federal del Consumidor

    Se tiene por precluido el dercho de la demandada para rendir el informe relativo a la suspensión

  • 29 de Febrero del 2024

    Actor: SAMSUNG ELECTRONICS MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: Director de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona del Bajío de la Procuraduría Federal del Consumidor

    Se tiene por contestada la demanda. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas

  • 29 de Febrero del 2024

    Actor: SAMSUNG ELECTRONICS MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: Director de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona del Bajío de la Procuraduría Federal del Consumidor

    Se tiene por contestada la demanda. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas

  • 17 de Enero del 2024

    Actor: SAMSUNG ELECTRONICS MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: Director de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona del Bajío de la Procuraduría Federal del Consumidor

    Se da cuenta con la promoción presentada el 05/01/2024, por la parte actora. SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por domicilio y correo electrónico los señalados y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable. Se fija el día _______ para cerrar instrucción.

  • 17 de Enero del 2024

    Actor: SAMSUNG ELECTRONICS MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: Director de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona del Bajío de la Procuraduría Federal del Consumidor

    por lo que, se ADMITE A TRÁMITE la suspensión correspondiente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracción VI de la ley Orgánica de este Tribunal, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA respecto de la ejecución de la resolución impugnada para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, la cual surtirá efectos una vez que se garantice el interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios que prevé el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación

antecedentes
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