Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Scitum, S.a. De C.v
Demandado: Titular Del área De Responsabilidades Del órgano Interno De Control Específico En La Comisión Nacional Del Agua De La Secretaria De La Función Pública
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 3540/24-17-03-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Scitum, S.a. De C.v en contra de Titular Del Área De Responsabilidades Del Órgano Interno De Control Específico En La Comisión Nacional Del Agua De La Secretaria De La Función Pública en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 29 de Febrero del 2024 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: SCITUM, S.A. DE C.V
Demandado: Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional del Agua de la Secretaria de la Función Pública
I.- Ha sido PROCEDENTE, pero INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesto por la parte actora, en consecuencia;II.- Se confirma el acuerdo recurrido de 20 de febrero de 2024, mediante el cual se desechó la demanda de nulidad.III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: SCITUM, S.A. DE C.V
Demandado: Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional del Agua de la Secretaria de la Función Pública
I.- Ha sido PROCEDENTE, pero INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesto por la parte actora, en consecuencia;II.- Se confirma el acuerdo recurrido de 20 de febrero de 2024, mediante el cual se desechó la demanda de nulidad.III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: SCITUM, S.A. DE C.V
Demandado: Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional del Agua de la Secretaria de la Función Pública
Se da cuenta con la promoción presentada el 09/04/2024, por el que la parte demandada realiza sus manifestaciones relativas al recurso de reclamación interpuesto. TÉNGASE POR REALIZADAS LAS MANIFESTACIONES respecto al recurso de reclamación. Toda vez que se encuentra debidamente integrado el expediente relativo al recurso de mérito, túrnense los autos a la Sala para emitir la interlocutoria que en derecho proceda.
Actor: SCITUM, S.A. DE C.V
Demandado: Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional del Agua de la Secretaria de la Función Pública
Se da cuenta con la promoción presentada el 09/04/2024, por el que la parte demandada realiza sus manifestaciones relativas al recurso de reclamación interpuesto. TÉNGASE POR REALIZADAS LAS MANIFESTACIONES respecto al recurso de reclamación. Toda vez que se encuentra debidamente integrado el expediente relativo al recurso de mérito, túrnense los autos a la Sala para emitir la interlocutoria que en derecho proceda.
Actor: SCITUM, S.A. DE C.V
Demandado: Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional del Agua de la Secretaria de la Función Pública
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas el 01 de abril de 2024, por medio del cual la Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Especifico de la Comisión Nacional de Agua, en representación de la autoridad demandada, actualizan el correo electrónico señalado con anterioridad al escrito de cuenta.- Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 14, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene como dirección de correo electrónico c.valladaresoic.funcionpublica.gob.mx
Actor: SCITUM, S.A. DE C.V
Demandado: Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional del Agua de la Secretaria de la Función Pública
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas el 01 de abril de 2024, por medio del cual la Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Especifico de la Comisión Nacional de Agua, en representación de la autoridad demandada, actualizan el correo electrónico señalado con anterioridad al escrito de cuenta.- Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 14, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene como dirección de correo electrónico c.valladaresoic.funcionpublica.gob.mx
Actor: SCITUM, S.A. DE C.V
Demandado: Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional del Agua de la Secretaria de la Función Pública
Se da cuenta con la promoción presentada el 14/03/2024, por medio del cual la parte actora interpone recurso de reclamación en contra del proveído de fecha 20 de febrero de 2024. SE ADMITE A TRAMITE EL RECURSO DE RECLAMACION, y se ordena dar vista a la contraparte para que exprese lo que a su derecho corresponda con relación al mencionado recurso.
Actor: SCITUM, S.A. DE C.V
Demandado: Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional del Agua de la Secretaria de la Función Pública
Se da cuenta con la promoción presentada el 14/03/2024, por medio del cual la parte actora interpone recurso de reclamación en contra del proveído de fecha 20 de febrero de 2024. SE ADMITE A TRAMITE EL RECURSO DE RECLAMACION, y se ordena dar vista a la contraparte para que exprese lo que a su derecho corresponda con relación al mencionado recurso.
Actor: SCITUM, S.A. DE C.V
Demandado: Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional del Agua de la Secretaria de la Función Pública
SE DESECHA LA DEMANDA POR IMPROCEDENTE.- En primer lugar, para que se pueda iniciar un Juicio de nulidad ante este Tribunal, se deberá de cumplir con los requisitos de procedencia hlos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 3 de la ley orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es decir, es requisito sine qua non que exista una resolución definitiva por parte de la autoridad para que sea procedente el juicio de nulidad.- Ahora bien, de los actos que se pretenden impugnar ante este tribunal, se advierte que el oficio de fecha 29 de enero de 2024 en el cual la autoridad demandada le hace de su conocimiento que se llevará a cabo un procedimiento administrativo sancionador por incumpliendo al contrato abierto de prestación de servicios número CNA-GR-04-2021, dándole el termino de 15 días contados a partir del día siguiente en el cual hay sido notificado para que manifestara lo que a su derecho convenga.- En consecuencia, lo anterior no cumple con ser un acto definitivo por parte de la autoridad, puesto que no existe un acto unilateral por parte de la autoridad demandada en la cual determine cuál es la situación jurídica de la parte actora, es decir, si es responsable o no respecto de la conducta que se le imputa, de ahí que, dichos actos antes mencionados carecen de definitividad por lo que es evidente que no es una resolución definitiva
Actor: SCITUM, S.A. DE C.V
Demandado: Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional del Agua de la Secretaria de la Función Pública
En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo G/JGA/11/2022, dictado en sesión extraordinaria de cuatro de marzo de dos mil veintidós, por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, por el cual se adscribió a la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA, a la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a partir del siete de marzo de dos mil veintidós, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala el derecho que tiene toda persona a la administración justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, se hace del conocimiento de las partes que las actuaciones que se dicten en el presente asunto hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación, serán proveídas y firmas por la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA
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