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Sears Operadora Mexico S.a. De C.v | El Funcionario Conciliador Exp: 19064/24-17-04-3

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Cuarta Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Sears Operadora Mexico, S.a. De C.v
Demandado: El Funcionario Conciliador, Del Centro De Conciliación Laboral, Del Gobierno Del Estado De Baja California
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 19064/24-17-04-3 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Sears Operadora Mexico, S.a. De C.v en contra de El Funcionario Conciliador, Del Centro De Conciliación Laboral, Del Gobierno Del Estado De Baja California en el Cuarta Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 13 de Septiembre del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 19064/24-17-04-3

  • 13 de Septiembre del 2024

    Actor: SEARS OPERADORA MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: EL FUNCIONARIO CONCILIADOR, DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

    Toda vez que mediante auto de esta misma fecha, dictado en el principal, se ordenó acordar lo conducente respecto a la suspensión de la ejecución del acto impugnado solicitada por la parte actora, se procede a proveer lo conducente: Téngase por recibida la solicitud de mérito y con fundamento en los artículos 36, fracción IX, de la Ley Orgánica de este Tribunal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, y 28, fracciones II, inciso a), y III, incisos b), c) y d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, SE OTORGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIÓN IMPUGNADA consistente en una multa por el monto de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a la cantidad total de $5,428.50 M.N, cuya eficacia quedará condicionada a que se otorgue garantía por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.- En virtud de lo anterior, se requiere a la autoridad demandada para que en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, rinda su informe, con el apercibimiento de que en caso de omisión, o de que el informe no se refiera específicamente a los hechos que le imputa el promovente, se tendrán por ciertos, y una vez vencido dicho término, con informe o sin él, se resolverá lo que en derecho corresponda

  • 13 de Septiembre del 2024

    Actor: SEARS OPERADORA MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: EL FUNCIONARIO CONCILIADOR, DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

    Toda vez que mediante auto de esta misma fecha, dictado en el principal, se ordenó acordar lo conducente respecto a la suspensión de la ejecución del acto impugnado solicitada por la parte actora, se procede a proveer lo conducente: Téngase por recibida la solicitud de mérito y con fundamento en los artículos 36, fracción IX, de la Ley Orgánica de este Tribunal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, y 28, fracciones II, inciso a), y III, incisos b), c) y d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, SE OTORGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIÓN IMPUGNADA consistente en una multa por el monto de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a la cantidad total de $5,428.50 M.N, cuya eficacia quedará condicionada a que se otorgue garantía por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.- En virtud de lo anterior, se requiere a la autoridad demandada para que en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, rinda su informe, con el apercibimiento de que en caso de omisión, o de que el informe no se refiera específicamente a los hechos que le imputa el promovente, se tendrán por ciertos, y una vez vencido dicho término, con informe o sin él, se resolverá lo que en derecho corresponda

  • 13 de Septiembre del 2024

    Actor: SEARS OPERADORA MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: EL FUNCIONARIO CONCILIADOR, DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

    Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, por medio del cual, ***, personalidad que tiene registrada ante este Tribunal, demanda en términos del artículo 16 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la nulidad de la resolución con número de oficio TIJ/CI/2024/006832 de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, emitida por la Funcionaria Conciliadora del Centro de Conciliación Laboral del Gobierno del Estado de Baja California, a través de la cual impuso una multa en términos del artículo 684-E, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, por un monto de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a la cantidad total de $5,428.50 M.N., haciendo efectivo el apercibimiento decretado en el citatorio notificado el trece de junio del año en curso.- SE ADMITE LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, pues se impugna una multa por infracción a una norma administrativa federal que no excede de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado a año al momento de su emisión; lo anterior, toda vez que la multa controvertida fue impuesta por una autoridad laboral y al tratarse de una sanción derivada de la aplicación de normas federales, este Tribunal puede verificar la legalidad de tales actos

  • 13 de Septiembre del 2024

    Actor: SEARS OPERADORA MEXICO, S.A. DE C.V

    Demandado: EL FUNCIONARIO CONCILIADOR, DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

    Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, por medio del cual, ***, personalidad que tiene registrada ante este Tribunal, demanda en términos del artículo 16 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la nulidad de la resolución con número de oficio TIJ/CI/2024/006832 de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, emitida por la Funcionaria Conciliadora del Centro de Conciliación Laboral del Gobierno del Estado de Baja California, a través de la cual impuso una multa en términos del artículo 684-E, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, por un monto de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a la cantidad total de $5,428.50 M.N., haciendo efectivo el apercibimiento decretado en el citatorio notificado el trece de junio del año en curso.- SE ADMITE LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, pues se impugna una multa por infracción a una norma administrativa federal que no excede de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado a año al momento de su emisión; lo anterior, toda vez que la multa controvertida fue impuesta por una autoridad laboral y al tratarse de una sanción derivada de la aplicación de normas federales, este Tribunal puede verificar la legalidad de tales actos

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