Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Seguridad Privada Metzhal, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelagación Mexicali, De La Delegación Regional De Baja California, Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 19230/17-17-03-5 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Seguridad Privada Metzhal, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelagación Mexicali, De La Delegación Regional De Baja California, Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 11 de Septiembre del 2017 y cuenta con 37 Notificaciones.
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Actor: SEGURIDAD PRIVADA METZHAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelagación Mexicali, de la Delegación Regional de Baja California, del Instituto Mexicano del Seguro Social
A sus autos el oficio número a
Actor: SEGURIDAD PRIVADA METZHAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelagación Mexicali, de la Delegación Regional de Baja California, del Instituto Mexicano del Seguro Social
A sus autos el oficio número a
Actor: SEGURIDAD PRIVADA METZHAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelagación Mexicali, de la Delegación Regional de Baja California, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Visto los autos del juicio con
Actor: SEGURIDAD PRIVADA METZHAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelagación Mexicali, de la Delegación Regional de Baja California, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Visto los autos del juicio con
Actor: SEGURIDAD PRIVADA METZHAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelagación Mexicali, de la Delegación Regional de Baja California, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el escrito ingresado el a través del cual la parte actora interpone demanda de amparo en contra de la sentencia definitiva emitida por esta Sala en el presente asunto. Téngase por recibida la demanda de garantías de mérito, intégrese la carpeta respectiva. Córrase traslado al tercero interesado para los efectos legales conducentes. Hágase la certificación correspondiente. En relación a la suspensión del acto reclamado: SE CONCEDE.
Actor: SEGURIDAD PRIVADA METZHAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelagación Mexicali, de la Delegación Regional de Baja California, del Instituto Mexicano del Seguro Social
En esa tesitura, de lo antes expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 46, fracción I, 49, 50, y 52, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve: I.- La parte actora no probó los extremos de su acción, en consecuencia; II.- Se reconoce la validez de la resoluciones impugnadas, la cuales quedaron debidamente precisadas en el resultando primero del presente fallo. III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: SEGURIDAD PRIVADA METZHAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelagación Mexicali, de la Delegación Regional de Baja California, del Instituto Mexicano del Seguro Social
En esa tesitura, de lo antes expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 46, fracción I, 49, 50, y 52, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve: I.- La parte actora no probó los extremos de su acción, en consecuencia; II.- Se reconoce la validez de la resoluciones impugnadas, la cuales quedaron debidamente precisadas en el resultando primero del presente fallo. III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: SEGURIDAD PRIVADA METZHAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelagación Mexicali, de la Delegación Regional de Baja California, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Vistos los autos que integran el juicio contencioso administrativo citado al rubro, se advierte que mediante proveído de fecha 23 de febrero de 2018 se fijó como fecha de cierre de instrucción el día de hoy, sin embargo el juicio que nos ocupa aún no se encuentra debidamente integrado para cerrar su instrucción, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa -vigente en la fecha de interposición de la demanda de nulidad del presente asunto-, se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el día 26 de marzo de 2018
Actor: SEGURIDAD PRIVADA METZHAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelagación Mexicali, de la Delegación Regional de Baja California, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Vistos los autos que integran el juicio contencioso administrativo citado al rubro, se advierte que mediante proveído de fecha 23 de febrero de 2018 se fijó como fecha de cierre de instrucción el día de hoy, sin embargo el juicio que nos ocupa aún no se encuentra debidamente integrado para cerrar su instrucción, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa -vigente en la fecha de interposición de la demanda de nulidad del presente asunto-, se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el día 26 de marzo de 2018
Actor: SEGURIDAD PRIVADA METZHAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelagación Mexicali, de la Delegación Regional de Baja California, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Vistos los autos que integran el juicio contencioso administrativo citado al rubro, se advierte que mediante proveído de fecha 09 de febrero de 2018 se fijó como fecha de cierre de instrucción el día de hoy, sin embargo el juicio que nos ocupa aún no se encuentra debidamente integrado para cerrar su instrucción, toda vez que el diverso proveído de fecha 19 de febrero de 2018 aún se encuentra pendiente de notificársele a las partes, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa -vigente en la fecha de interposición de la demanda de nulidad del presente asunto-, se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el día 09 de marzo de 2018
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