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Servicio El Prieto S.a | Titular De La Oficina Representación Exp: 27041/23-17-03-9

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Servicio El Prieto, S.a
Demandado: Titular De La Oficina De Representación Federal Del Trabajo En La Ciudad De México, Zona Norte, De La Secretaría Del Trabajo Y Previsión Social
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 27041/23-17-03-9 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Servicio El Prieto, S.a en contra de Titular De La Oficina De Representación Federal Del Trabajo En La Ciudad De México, Zona Norte, De La Secretaría Del Trabajo Y Previsión Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 09 de Enero del 2024 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 27041/23-17-03-9

  • 05 de Julio del 2024

    Actor: SERVICIO EL PRIETO, S.A

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en la Ciudad de México, Zona Norte, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 50, 51, fracción IV, 52, fracción II y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I. Es procedente el juicio de nulidad interpuesto por la parte actora;II. La parte actora acreditó los extremos de su acción, en consecuencia;III. Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada precisada en el resultando primero de la presente sentencia, por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando tercero de la misma;IV. NOTIFÍQUESE.

  • 05 de Julio del 2024

    Actor: SERVICIO EL PRIETO, S.A

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en la Ciudad de México, Zona Norte, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 50, 51, fracción IV, 52, fracción II y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I. Es procedente el juicio de nulidad interpuesto por la parte actora;II. La parte actora acreditó los extremos de su acción, en consecuencia;III. Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada precisada en el resultando primero de la presente sentencia, por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando tercero de la misma;IV. NOTIFÍQUESE.

  • 17 de Mayo del 2024

    Actor: SERVICIO EL PRIETO, S.A

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en la Ciudad de México, Zona Norte, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    Se da cuenta con el oficio recibido el 6 de mayo de 2024, mediante el cual la autoridad, cumplimenta el requerimiento formulado en auto de 17 de abril de 2024, y al efecto exhibe la probanza identificada con el numeral 1. Se tiene por cumplimentado el requerimiento, por lo que se ordena correr traslado a la accionante para los efectos de ley. Se concede término para formular alegatos.

  • 17 de Mayo del 2024

    Actor: SERVICIO EL PRIETO, S.A

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en la Ciudad de México, Zona Norte, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    Se da cuenta con el oficio recibido el 6 de mayo de 2024, mediante el cual la autoridad, cumplimenta el requerimiento formulado en auto de 17 de abril de 2024, y al efecto exhibe la probanza identificada con el numeral 1. Se tiene por cumplimentado el requerimiento, por lo que se ordena correr traslado a la accionante para los efectos de ley. Se concede término para formular alegatos.

  • 24 de Abril del 2024

    Actor: SERVICIO EL PRIETO, S.A

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en la Ciudad de México, Zona Norte, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    Se da cuenta con el oficio mediante el cual la autoridad demandada formula su contestación a la demanda. Se tiene por contestada la demanda. REQUIÉRASELE A LA AUTORIDAD para que en el término de ley exhiba prueba, apercibida de que en caso de omisión SE TENDRÁ POR NO ofrecida dicha prueba. Se reserva traslado.

  • 24 de Abril del 2024

    Actor: SERVICIO EL PRIETO, S.A

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en la Ciudad de México, Zona Norte, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    Se da cuenta con el oficio mediante el cual la autoridad demandada formula su contestación a la demanda. Se tiene por contestada la demanda. REQUIÉRASELE A LA AUTORIDAD para que en el término de ley exhiba prueba, apercibida de que en caso de omisión SE TENDRÁ POR NO ofrecida dicha prueba. Se reserva traslado.

  • 09 de Enero del 2024

    Actor: SERVICIO EL PRIETO, S.A

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en la Ciudad de México, Zona Norte, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    Se da cuenta con el escrito inicial de demanda. SE ADMITE a trámite la demanda. Emplácese a las partes para que produzcan su contestación en el término legal. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Se tienen por señalados domicilio y correo electrónico, y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, en los términos precisados. Se fija cierre de instrucción. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.

  • 09 de Enero del 2024

    Actor: SERVICIO EL PRIETO, S.A

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en la Ciudad de México, Zona Norte, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    Se da cuenta con el escrito inicial de demanda. SE ADMITE a trámite la demanda. Emplácese a las partes para que produzcan su contestación en el término legal. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Se tienen por señalados domicilio y correo electrónico, y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, en los términos precisados. Se fija cierre de instrucción. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.

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