Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Servicios Administrativos En Bienes Raices, S.a. De C.v
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica Del D.f. "2", En La Ciudad De México Del S.a.t
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 350/20-17-03-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Servicios Administrativos En Bienes Raices, S.a. De C.v en contra de Administración Desconcentrada Jurídica Del D.f. "2", En La Ciudad De México Del S.a.t en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 24 de Enero del 2020 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN BIENES RAICES, S.A. DE C.V
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica del D.F. "2", en la Ciudad de México del S.A.T
con fundamento en el artículo 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se considera que el diez de mayo de dos mil veintiuno, QUEDÓ FIRME la sentencia de treinta de marzo de marzo de dos mil veintiuno, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se autoriza a las partes la devolución de los documentos que exhibieron en original en el presente juicio, debiendo dejar constancias de las fojas que se devuelven y razón de recibo correspondiente, en el entendido de que se encuentran a su disposición en el local de esta Sala, para que sean recogidos en el plazo de seis meses siguientes a aquél que surta efectos la notificación del presente auto, por lo que transcurrido dicho plazo, con o sin devolución de documentos, se ordenará al encargado del Archivo de esta Ponencia ARCHIVAR EL PRESENTE ASUNTO POR TRATARSE DE UN EXPEDIENTE TOTALMENTE CONCLUIDO, por lo tanto, se informa a las partes, QUE EN SU OPORTUNIDAD, serán remitidos los autos del juicio en que se actúa para su destino final AL ARCHIVO GENERAL DE ESTE TRIBUNAL, PARA SU EVENTUAL BAJA DOCUMENTAL O DESTRUCCIÓN, una vez prescrito su valor legal y/o histórico.-
Actor: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN BIENES RAICES, S.A. DE C.V
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica del D.F. "2", en la Ciudad de México del S.A.T
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, mismo que se manda agregar a sus autos, y en atención a su contenido, se autoriza la expedición de las copias certificadas, del oficio correspondiente al numero 400-73-00-06-02-2020-1769, por lo que previa razón que quede asentada en autos, y erogación mediante el esquema electrónico para el pago de los derechos, productos y aprovechamientos, a través del formato "e5", creado el veintidós de noviembre de dos mil cuatro, por el Servicio de Administración Tributaria, que podrá consultar en la página electrónica www.sat.gob.mx, el cual, constituye un nuevo esquema para el pago de los derechos, productos y aprovechamientos, (DPA´s), a través de Internet y de ventanilla bancaria, se pondrán a su disposición en el local de esta Sala, previa cita que sea agendada al correo candy.ibarra@tfjfa.gob.mx.-
Actor: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN BIENES RAICES, S.A. DE C.V
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica del D.F. "2", en la Ciudad de México del S.A.T
con fundamento en el artículo 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se considera que el diez de mayo de dos mil veintiuno, QUEDÓ FIRME la sentencia de treinta de marzo de marzo de dos mil veintiuno, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se autoriza a las partes la devolución de los documentos que exhibieron en original en el presente juicio, debiendo dejar constancias de las fojas que se devuelven y razón de recibo correspondiente, en el entendido de que se encuentran a su disposición en el local de esta Sala, para que sean recogidos en el plazo de seis meses siguientes a aquél que surta efectos la notificación del presente auto, por lo que transcurrido dicho plazo, con o sin devolución de documentos, se ordenará al encargado del Archivo de esta Ponencia ARCHIVAR EL PRESENTE ASUNTO POR TRATARSE DE UN EXPEDIENTE TOTALMENTE CONCLUIDO, por lo tanto, se informa a las partes, QUE EN SU OPORTUNIDAD, serán remitidos los autos del juicio en que se actúa para su destino final AL ARCHIVO GENERAL DE ESTE TRIBUNAL, PARA SU EVENTUAL BAJA DOCUMENTAL O DESTRUCCIÓN, una vez prescrito su valor legal y/o histórico.-
Actor: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN BIENES RAICES, S.A. DE C.V
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica del D.F. "2", en la Ciudad de México del S.A.T
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, mismo que se manda agregar a sus autos, y en atención a su contenido, se autoriza la expedición de las copias certificadas, del oficio correspondiente al numero 400-73-00-06-02-2020-1769, por lo que previa razón que quede asentada en autos, y erogación mediante el esquema electrónico para el pago de los derechos, productos y aprovechamientos, a través del formato "e5", creado el veintidós de noviembre de dos mil cuatro, por el Servicio de Administración Tributaria, que podrá consultar en la página electrónica www.sat.gob.mx, el cual, constituye un nuevo esquema para el pago de los derechos, productos y aprovechamientos, (DPA´s), a través de Internet y de ventanilla bancaria, se pondrán a su disposición en el local de esta Sala, previa cita que sea agendada al correo candy.ibarra@tfjfa.gob.mx.-
Actor: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN BIENES RAICES, S.A. DE C.V
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica del D.F. "2", en la Ciudad de México del S.A.T
En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo previsto por los artículos 49, 50 y 52, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE RESUELVE:
I.- La resolución negativa ficta impugnada quedó debidamente configurada.
II.- La causal de improcedencia hecha valer por la autoridad resultó infundada, por lo que NO SE SOBRESEE el presente juicio.
III.- La parte actora NO probó los extremos de su pretensión, en consecuencia.
IV.- SE RECONOCE la VALIDEZ de la resolución impugnada, que ha quedado detallada en el Resultando Primero de este fallo.
N O T I F Í Q U E S E.
Actor: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN BIENES RAICES, S.A. DE C.V
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica del D.F. "2", en la Ciudad de México del S.A.T
En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo previsto por los artículos 49, 50 y 52, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE RESUELVE:
I.- La resolución negativa ficta impugnada quedó debidamente configurada.
II.- La causal de improcedencia hecha valer por la autoridad resultó infundada, por lo que NO SE SOBRESEE el presente juicio.
III.- La parte actora NO probó los extremos de su pretensión, en consecuencia.
IV.- SE RECONOCE la VALIDEZ de la resolución impugnada, que ha quedado detallada en el Resultando Primero de este fallo.
N O T I F Í Q U E S E.
Actor: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN BIENES RAICES, S.A. DE C.V
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica del D.F. "2", en la Ciudad de México del S.A.T
Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que mediante acuerdo de dieciocho de febrero del año en curso, se les otorgó a las partes término para formular alegatos, sin que a la presente fecha los hayan formulado; con fundamento en lo previsto en los artículos 47 de la Ley de la materia, así como el 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio.- En consecuencia, por ministerio de ley, quedó cerrada la instrucción en el presente juico, por lo que se ordena turnar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
Actor: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN BIENES RAICES, S.A. DE C.V
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica del D.F. "2", en la Ciudad de México del S.A.T
Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que mediante acuerdo de dieciocho de febrero del año en curso, se les otorgó a las partes término para formular alegatos, sin que a la presente fecha los hayan formulado; con fundamento en lo previsto en los artículos 47 de la Ley de la materia, así como el 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio.- En consecuencia, por ministerio de ley, quedó cerrada la instrucción en el presente juico, por lo que se ordena turnar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
Actor: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN BIENES RAICES, S.A. DE C.V
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica del D.F. "2", en la Ciudad de México del S.A.T
Visto el estado que guardan los autos del juicio en que se actúa y como se advierte de los mismos, la parte actora no ha formulado su ampliación de demanda por lo que se tiene por precluído su derecho para formularla. Toda vez que han quedado desahogadas por su propia naturaleza todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se otorga término para formular ALEGATOS, de no presentarse cuestión alguna que previamente tenga que desahogarse.- Transcurrido el término anterior quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda.
Actor: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN BIENES RAICES, S.A. DE C.V
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica del D.F. "2", en la Ciudad de México del S.A.T
Visto el estado que guardan los autos del juicio en que se actúa y como se advierte de los mismos, la parte actora no ha formulado su ampliación de demanda por lo que se tiene por precluído su derecho para formularla. Toda vez que han quedado desahogadas por su propia naturaleza todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se otorga término para formular ALEGATOS, de no presentarse cuestión alguna que previamente tenga que desahogarse.- Transcurrido el término anterior quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda.
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