Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Servicios De Confianza Proseg, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación 10 Churubusco Dependiente De La Delegación Sur De La Ciudad De México Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 3676/24-17-03-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Servicios De Confianza Proseg, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación 10 Churubusco Dependiente De La Delegación Sur De La Ciudad De México Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 27 de Febrero del 2024 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Actor: SERVICIOS DE CONFIANZA PROSEG, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco dependiente de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio, presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 04 de septiembre de 2024, y recibido en el Archivo de esta Sala el día hábil siguiente, a través del cual la Responsable de las Funciones de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de la autoridad demandada solicita se declare la firmeza de la sentencia de 02 de julio de 2024.- Téngase por recibido el oficio de cuenta y con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, dígase a la autoridad demandada que la parte actora interpuso demanda de amparo contra la sentencia de 02 de julio de 2024, por lo que, no es posible emitir el acuerdo por el cual se declare firme la sentencia de mérito
Actor: SERVICIOS DE CONFIANZA PROSEG, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco dependiente de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio, presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 04 de septiembre de 2024, y recibido en el Archivo de esta Sala el día hábil siguiente, a través del cual la Responsable de las Funciones de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de la autoridad demandada solicita se declare la firmeza de la sentencia de 02 de julio de 2024.- Téngase por recibido el oficio de cuenta y con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, dígase a la autoridad demandada que la parte actora interpuso demanda de amparo contra la sentencia de 02 de julio de 2024, por lo que, no es posible emitir el acuerdo por el cual se declare firme la sentencia de mérito
Actor: SERVICIOS DE CONFIANZA PROSEG, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco dependiente de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas el día 23 de agosto de 2024, a través del cual el C. **, en representación legal de **, interpone a través de esta juzgadora DEMANDA DE AMPARO ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno, en contra de la sentencia emitida por esta Sala el día 02 de julio de 2024.- Respecto a la suspensión de la ejecución del acto reclamado, esta Instrucción provee lo conducente: Con fundamento en los artículos 130, 135 y 190 de la Ley de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN A LA QUEJOSA.
Actor: SERVICIOS DE CONFIANZA PROSEG, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco dependiente de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
I.- Resultaron infundadas las causales de sobreseimiento planteadas por la autoridad al momento de contestar la demanda de nulidad, en consecuencia; II.- No es de sobreseerse, ni se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo.III.- La parte actora no acreditó los extremos de su acción, en consecuencia;IV.- Se reconoce la validez de las resoluciones impugnadas, ...V.- NOTIFÍQUESE.
Actor: SERVICIOS DE CONFIANZA PROSEG, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco dependiente de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
I.- Resultaron infundadas las causales de sobreseimiento planteadas por la autoridad al momento de contestar la demanda de nulidad, en consecuencia; II.- No es de sobreseerse, ni se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo.III.- La parte actora no acreditó los extremos de su acción, en consecuencia;IV.- Se reconoce la validez de las resoluciones impugnadas, ...V.- NOTIFÍQUESE.
Actor: SERVICIOS DE CONFIANZA PROSEG, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco dependiente de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio presentado el 30/05/2024. Visto y analizado su contenido TÉNGASE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas y se ordena dar vista a la parte actora. Se tiene como delegados a las personas señaladas. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para ALEGATOS. Una vez trascurrido el término de Ley, quedará cerrada la instrucción en el juicio y se dará cuenta a la Sala con los autos para dictar la sentencia definitiva que en Derecho corresponda.
Actor: SERVICIOS DE CONFIANZA PROSEG, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco dependiente de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio presentado el 30/05/2024. Visto y analizado su contenido TÉNGASE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas y se ordena dar vista a la parte actora. Se tiene como delegados a las personas señaladas. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para ALEGATOS. Una vez trascurrido el término de Ley, quedará cerrada la instrucción en el juicio y se dará cuenta a la Sala con los autos para dictar la sentencia definitiva que en Derecho corresponda.
Actor: SERVICIOS DE CONFIANZA PROSEG, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco dependiente de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con la promoción presentada el 09/05/2024, por el que la parte actora formula su ampliación de demanda. SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva.
Actor: SERVICIOS DE CONFIANZA PROSEG, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco dependiente de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con la promoción presentada el 09/05/2024, por el que la parte actora formula su ampliación de demanda. SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva.
Actor: SERVICIOS DE CONFIANZA PROSEG, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco dependiente de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio presentado el 16/04/2024, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Se ordena dar vista a la parte actora para que formule su ampliación a la demanda en el término de Ley. Se tienen por señalados como delegados a las personas designadas para tal efecto. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado, y como dirección de correo electrónico el referido.
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