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Servicios De Traslados Avi S.a. C.v | Titular De La Subdelegació Exp: 26523/19-17-03-7

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Servicios De Traslados Avi, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación Culiacán De La Delegación Estatal Sinaloa Del I.m.s.s
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 26523/19-17-03-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Servicios De Traslados Avi, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación Culiacán De La Delegación Estatal Sinaloa Del I.m.s.s en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 09 de Enero del 2020 y cuenta con 34 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 26523/19-17-03-7

  • 23 de Febrero del 2023

    Actor: SERVICIOS DE TRASLADOS AVI, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del I.M.S.S

    TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, y en atención a su contenido, infórmese al promovente, que mediante diversa sentencia interlocutoria de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós se resolvió respecto de la queja por repetición de mérito, por lo que deberá estarse a lo acordado a la sentencia interlocutoria de mérito.

  • 23 de Febrero del 2023

    Actor: SERVICIOS DE TRASLADOS AVI, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del I.M.S.S

    Se considera que el seis de julio de dos mil veintiuno, QUEDÓ FIRME la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, asimismo, se considera que el dieciséis de mayo de dos mil veintidós, QUEDÓ FIRME, la sentencia interlocutoria de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

  • 23 de Febrero del 2023

    Actor: SERVICIOS DE TRASLADOS AVI, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del I.M.S.S

    TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, y en atención a su contenido, infórmese al promovente, que mediante diversa sentencia interlocutoria de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós se resolvió respecto de la queja por repetición de mérito, por lo que deberá estarse a lo acordado a la sentencia interlocutoria de mérito.

  • 23 de Febrero del 2023

    Actor: SERVICIOS DE TRASLADOS AVI, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del I.M.S.S

    Se considera que el seis de julio de dos mil veintiuno, QUEDÓ FIRME la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, asimismo, se considera que el dieciséis de mayo de dos mil veintidós, QUEDÓ FIRME, la sentencia interlocutoria de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

  • 20 de Abril del 2022

    Actor: SERVICIOS DE TRASLADOS AVI, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del I.M.S.S

    Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se resuelve:I. Es IMPROCEDENTE la queja interpuesta por la parte actora, en consecuencia:II. Se PREVIENE al promovente para que en el plazo de treinta días a aquel en que surta efectos la notificación de esta sentencia, la presente como nueva demanda, cumpliendo con los requisitos de ley.

  • 20 de Abril del 2022

    Actor: SERVICIOS DE TRASLADOS AVI, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del I.M.S.S

    Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se resuelve:I. Es IMPROCEDENTE la queja interpuesta por la parte actora, en consecuencia:II. Se PREVIENE al promovente para que en el plazo de treinta días a aquel en que surta efectos la notificación de esta sentencia, la presente como nueva demanda, cumpliendo con los requisitos de ley.

  • 20 de Abril del 2022

    Actor: SERVICIOS DE TRASLADOS AVI, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del I.M.S.S

    Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa y toda vez que a la fecha la autoridad demandada no ha rendido el informe relativo a la instancia de queja por repetición, promovido por la actora, en cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de 1° de febrero de 2022, a pesar de haberle sido notificado debidamente el 23 siguiente, tal y como se observa de la certificación realizada por la actuaría adscrita a esta Sala visible en autos, y en virtud de que transcurrió en exceso el término de CINCO DÍAS HÁBILES concedido para tal efecto, SE TIENE POR PRECLUÍDO el derecho de la enjuiciada para realizar las manifestaciones correspondientes.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 58, fracción II, inciso b), último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se ordena turnar los autos del presente expediente, para dictarse la sentencia interlocutoria correspondiente que resuelva la instancia de queja.-

  • 20 de Abril del 2022

    Actor: SERVICIOS DE TRASLADOS AVI, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del I.M.S.S

    Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa y toda vez que a la fecha la autoridad demandada no ha rendido el informe relativo a la instancia de queja por repetición, promovido por la actora, en cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de 1° de febrero de 2022, a pesar de haberle sido notificado debidamente el 23 siguiente, tal y como se observa de la certificación realizada por la actuaría adscrita a esta Sala visible en autos, y en virtud de que transcurrió en exceso el término de CINCO DÍAS HÁBILES concedido para tal efecto, SE TIENE POR PRECLUÍDO el derecho de la enjuiciada para realizar las manifestaciones correspondientes.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 58, fracción II, inciso b), último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se ordena turnar los autos del presente expediente, para dictarse la sentencia interlocutoria correspondiente que resuelva la instancia de queja.-

  • 23 de Febrero del 2022

    Actor: SERVICIOS DE TRASLADOS AVI, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del I.M.S.S

    Visto el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 16/08/2021, por el que se interpone la instancia de queja por __defecto en el cumplimiento__ de la sentencia de fecha _31/05/21_, dictada por esta Sala en el presente juicio. SE ADMITE A TRÁMITE LA INSTANCIA DE QUEJA. Córrase traslado a las autoridades demandadas para que en el término de ley rinda su informe correspondiente respecto a la queja de mérito, hecho lo cual ésta Juzgadora procederá con o sin él, a emitir la resolución que en derecho corresponda.

  • 23 de Febrero del 2022

    Actor: SERVICIOS DE TRASLADOS AVI, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal Sinaloa del I.M.S.S

    Visto el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 16/08/2021, por el que se interpone la instancia de queja por __defecto en el cumplimiento__ de la sentencia de fecha _31/05/21_, dictada por esta Sala en el presente juicio. SE ADMITE A TRÁMITE LA INSTANCIA DE QUEJA. Córrase traslado a las autoridades demandadas para que en el término de ley rinda su informe correspondiente respecto a la queja de mérito, hecho lo cual ésta Juzgadora procederá con o sin él, a emitir la resolución que en derecho corresponda.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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