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Servicios Especializados En Seguridad Privada Sepsisa S.a. De C.v Exp: 26402/19-17-03-6

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Servicios Especializados En Seguridad Privada Sepsisa, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación 10 Churubusco, De La Delegación Sur De La Ciudad De México
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 26402/19-17-03-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Servicios Especializados En Seguridad Privada Sepsisa, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación 10 Churubusco, De La Delegación Sur De La Ciudad De México en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 09 de Enero del 2020 y cuenta con 33 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 26402/19-17-03-6

  • 17 de Mayo del 2021

    Actor: SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD PRIVADA SEPSISA, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco, de la Delegación Sur de la Ciudad de México

    Se da cuenta con el oficio recibido el 30 de abril de 2021, por el que el Actuario del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remite los autos del presente juicio con su carpeta de medidas cautelares y el testimonio en copia certificada de la ejecutoria de fecha 19 de abril de 2021, dictada en el recurso de revisión fiscal interpuesto por la autoridad demandada, en donde se resolvió lo siguiente:

    "ÚNICO. Se desecha por improcedente el recurso de revisión fiscal."

  • 17 de Mayo del 2021

    Actor: SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD PRIVADA SEPSISA, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco, de la Delegación Sur de la Ciudad de México

    Se da cuenta con el oficio recibido el 30 de abril de 2021, por el que el Actuario del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remite los autos del presente juicio con su carpeta de medidas cautelares y el testimonio en copia certificada de la ejecutoria de fecha 19 de abril de 2021, dictada en el recurso de revisión fiscal interpuesto por la autoridad demandada, en donde se resolvió lo siguiente:

    "ÚNICO. Se desecha por improcedente el recurso de revisión fiscal."

  • 27 de Enero del 2021

    Actor: SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD PRIVADA SEPSISA, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco, de la Delegación Sur de la Ciudad de México

    Se da cuenta con el oficio recibido el 9 de diciembre 2020, por el que la autoridad demandada, exhibe original y tres copias del recurso de revisión fiscal que interpone en contra de la sentencia pronunciada por esta Sala el 30 de octubre de 2020.- Se instruye a la C. Actuaria adscrita a esta Sala para que con las copias del recurso emplace a las partes, y una vez efectuado dicho emplazamiento, remita los autos originales del presente juicio, al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa en turno para su conocimiento, anexando el recurso de revisión interpuesto.

  • 12 de Noviembre del 2020

    Actor: SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD PRIVADA SEPSISA, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco, de la Delegación Sur de la Ciudad de México

    Se da cuenta con el oficio recibido el 26 de octubre de 2020, a través del cual la autoridad demandada, formula alegatos.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tienen por formulados los alegatos de la autoridad demandada los cuales serán tomados en consideración cuando se emita el fallo correspondiente.

  • 12 de Noviembre del 2020

    Actor: SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD PRIVADA SEPSISA, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco, de la Delegación Sur de la Ciudad de México

    Se da cuenta con el oficio recibido el 26 de octubre de 2020, a través del cual la autoridad demandada, formula alegatos.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tienen por formulados los alegatos de la autoridad demandada los cuales serán tomados en consideración cuando se emita el fallo correspondiente.

  • 12 de Noviembre del 2020

    Actor: SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD PRIVADA SEPSISA, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco, de la Delegación Sur de la Ciudad de México

    Se da cuenta con el escrito recibido el 21 de octubre de 2020, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través del cual la parte actora formula alegatos.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tienen por formulados los alegatos de la enjuiciante, los cuales serán tomados en consideración cuando se emita el fallo correspondiente.

  • 12 de Noviembre del 2020

    Actor: SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD PRIVADA SEPSISA, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco, de la Delegación Sur de la Ciudad de México

    Se da cuenta con el escrito recibido el 21 de octubre de 2020, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través del cual la parte actora formula alegatos.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tienen por formulados los alegatos de la enjuiciante, los cuales serán tomados en consideración cuando se emita el fallo correspondiente.

  • 12 de Noviembre del 2020

    Actor: SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD PRIVADA SEPSISA, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco, de la Delegación Sur de la Ciudad de México

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 46, 49, 50, 51, fracción IV, 52, fracción II y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I. La parte actora logró acreditar los extremos de su pretensión, en consecuencia. II. Se declara la nulidad de la resolución determinante de los créditos fiscales 199210579, 199210580, 196022938, 199208750, 16023258, 199211375, 199209897, 199209898, 199211373 y 199211374, correspondientes a los periodos 04/2016, 04/2017, 06/2017, 11/2017 y 12/2017, respectivamente, misma que quedó precisada en el Resultando 1º de este fallo. III.- NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL.

  • 12 de Noviembre del 2020

    Actor: SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD PRIVADA SEPSISA, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco, de la Delegación Sur de la Ciudad de México

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 46, 49, 50, 51, fracción IV, 52, fracción II y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I. La parte actora logró acreditar los extremos de su pretensión, en consecuencia. II. Se declara la nulidad de la resolución determinante de los créditos fiscales 199210579, 199210580, 196022938, 199208750, 16023258, 199211375, 199209897, 199209898, 199211373 y 199211374, correspondientes a los periodos 04/2016, 04/2017, 06/2017, 11/2017 y 12/2017, respectivamente, misma que quedó precisada en el Resultando 1º de este fallo. III.- NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL.

  • 13 de Octubre del 2020

    Actor: SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD PRIVADA SEPSISA, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco, de la Delegación Sur de la Ciudad de México

    Se da cuenta con el escrito recibido el 10 de septiembre de 2020, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, por medio del cual la parte actora, desahoga la vista del recurso de reclamación interpuesto por la autoridad demandada en contra de la sentencia interlocutoria de 10 de marzo de 2020.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tienen por realizadas las manifestaciones de la parte actora en relación con el recurso de reclamación de que se trata.- Asimismo, túrnense los autos a la Sala para emitir la interlocutoria que en derecho proceda.

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