Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Settepi De Oriente S.a.p.i De C.v. Grupo Settepi S.a.p.i De C.v. Y Otro
Demandado: Oficial De La Policia Federal De La Estación León Guanajuato
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 28185/19-17-03-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Settepi De Oriente S.a.p.i De C.v. Grupo Settepi S.a.p.i De C.v. Y Otro en contra de Oficial De La Policia Federal De La Estación León Guanajuato en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 28 de Enero del 2020 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: SETTEPI DE ORIENTE S.A.P.I DE C.V. GRUPO SETTEPI S.A.P.I DE C.V. Y OTRO
Demandado: Oficial de la Policia Federal de la Estación León Guanajuato
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII, de la LOTFJA, publicada en el DOF, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, el cual se manda a agregar a sus autos, y en atención a su contenido, se desprende que la sentencia de treinta de abril de dos mil veintiuno, fue notificada tanto a la parte actora como a la autoridad demandada, el dieciséis de octubre de dos mil veinte, tal y como se observa de la consulta de notificaciones que se efectuó al Boletín Jurisdiccional de este Tribunal, y que obra en autos; sin que a la fecha haya sido recurrida, promoviendo Juicio de Amparo y/o Recurso Revisión, respectivamente, por lo que con fundamento en el artículo 53, fracción III, de la LFPCA, se considera que el trece de noviembre de dos mil veinte, QUEDÓ FIRME la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.- En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se autoriza a las partes la devolución de los documentos que exhibieron en el presente juicio, debiendo dejar constancias de las fojas que se devuelven y razón de recibo correspondiente, en el entendido de que se encuentran a su disposición en el local de esta Sala, para que sean recogidos en el plazo de DIEZ DÍAS siguientes a aquel que surta efectos la notificación del presente auto.
Actor: SETTEPI DE ORIENTE S.A.P.I DE C.V. GRUPO SETTEPI S.A.P.I DE C.V. Y OTRO
Demandado: Oficial de la Policia Federal de la Estación León Guanajuato
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII, de la LOTFJA, publicada en el DOF, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, el cual se manda a agregar a sus autos, y en atención a su contenido, se desprende que la sentencia de treinta de abril de dos mil veintiuno, fue notificada tanto a la parte actora como a la autoridad demandada, el dieciséis de octubre de dos mil veinte, tal y como se observa de la consulta de notificaciones que se efectuó al Boletín Jurisdiccional de este Tribunal, y que obra en autos; sin que a la fecha haya sido recurrida, promoviendo Juicio de Amparo y/o Recurso Revisión, respectivamente, por lo que con fundamento en el artículo 53, fracción III, de la LFPCA, se considera que el trece de noviembre de dos mil veinte, QUEDÓ FIRME la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.- En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se autoriza a las partes la devolución de los documentos que exhibieron en el presente juicio, debiendo dejar constancias de las fojas que se devuelven y razón de recibo correspondiente, en el entendido de que se encuentran a su disposición en el local de esta Sala, para que sean recogidos en el plazo de DIEZ DÍAS siguientes a aquel que surta efectos la notificación del presente auto.
Actor: SETTEPI DE ORIENTE S.A.P.I DE C.V. GRUPO SETTEPI S.A.P.I DE C.V. Y OTRO
Demandado: Oficial de la Policia Federal de la Estación León Guanajuato
Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que mediante acuerdo de nueve de septiembre de dos mil veinte, se les otorgó a las partes término para formular alegatos, sin que a la presente fecha los hayan formulado; con fundamento en lo previsto en los artículos 47 de la Ley de la materia, así como el 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio.- En consecuencia, por ministerio de ley, quedó cerrada la instrucción en el presente juico, por lo que se ordena turnar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
Actor: SETTEPI DE ORIENTE S.A.P.I DE C.V. GRUPO SETTEPI S.A.P.I DE C.V. Y OTRO
Demandado: Oficial de la Policia Federal de la Estación León Guanajuato
Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que mediante acuerdo de nueve de septiembre de dos mil veinte, se les otorgó a las partes término para formular alegatos, sin que a la presente fecha los hayan formulado; con fundamento en lo previsto en los artículos 47 de la Ley de la materia, así como el 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio.- En consecuencia, por ministerio de ley, quedó cerrada la instrucción en el presente juico, por lo que se ordena turnar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
Actor: SETTEPI DE ORIENTE S.A.P.I DE C.V. GRUPO SETTEPI S.A.P.I DE C.V. Y OTRO
Demandado: Oficial de la Policia Federal de la Estación León Guanajuato
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 52, fracción I, y 58-13, todos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I.- La parte actora NO probó su pretensión, en consecuencia, II.- Se reconoce la VALIDEZ de la resolución impugnada, que quedó identificada en el Resultando Primero de este fallo. N O T I F I Q U E S E.-
Actor: SETTEPI DE ORIENTE S.A.P.I DE C.V. GRUPO SETTEPI S.A.P.I DE C.V. Y OTRO
Demandado: Oficial de la Policia Federal de la Estación León Guanajuato
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 52, fracción I, y 58-13, todos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I.- La parte actora NO probó su pretensión, en consecuencia, II.- Se reconoce la VALIDEZ de la resolución impugnada, que quedó identificada en el Resultando Primero de este fallo. N O T I F I Q U E S E.-
Actor: SETTEPI DE ORIENTE S.A.P.I DE C.V. GRUPO SETTEPI S.A.P.I DE C.V. Y OTRO
Demandado: Oficial de la Policia Federal de la Estación León Guanajuato
Se da cuenta con el oficio presentado el @fcPromo, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por planteadas las causales de improcedencia y sobreseimiento. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
Actor: SETTEPI DE ORIENTE S.A.P.I DE C.V. GRUPO SETTEPI S.A.P.I DE C.V. Y OTRO
Demandado: Oficial de la Policia Federal de la Estación León Guanajuato
Se da cuenta con el oficio presentado el @fcPromo, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por planteadas las causales de improcedencia y sobreseimiento. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
Actor: SETTEPI DE ORIENTE S.A.P.I DE C.V. GRUPO SETTEPI S.A.P.I DE C.V. Y OTRO
Demandado: Oficial de la Policia Federal de la Estación León Guanajuato
Con fundamento en los artículos 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis y, 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tienen por formulados los alegatos de la autoridad demandada, ordenando agregarse a sus autos para que sean considerados en el momento procesal oportuno.
Actor: SETTEPI DE ORIENTE S.A.P.I DE C.V. GRUPO SETTEPI S.A.P.I DE C.V. Y OTRO
Demandado: Oficial de la Policia Federal de la Estación León Guanajuato
Con fundamento en los artículos 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis y, 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tienen por formulados los alegatos de la autoridad demandada, ordenando agregarse a sus autos para que sean considerados en el momento procesal oportuno.
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