Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Setvicios Integrales De Seguridad Limpieza Y Mantenimiento, S.a. De C.v
Demandado: Dirección General De Seguridad Privada De La Secretaría De Gobernación
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 19204/17-17-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Setvicios Integrales De Seguridad Limpieza Y Mantenimiento, S.a. De C.v en contra de Dirección General De Seguridad Privada De La Secretaría De Gobernación en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 11 de Septiembre del 2017 y cuenta con 32 Notificaciones.
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Actor: SETVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V
Demandado: Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación
Se da cuenta con el escrito in
Actor: SETVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V
Demandado: Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación
Se da cuenta con el escrito in
Actor: SETVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V
Demandado: Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación
se tiene por cumplimentado el
Actor: SETVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V
Demandado: Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación
se tiene por cumplimentado el
Actor: SETVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V
Demandado: Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación
Del sistema de control y seguimiento de juicios de este Tribunal, se observa que con fecha 01 de agosto de 2018, fue ingresada una promoción por parte del DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE LO ADMINISTRATIVO Y LO LABORAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LO CONTENCIOSO DE LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas, sin que se encuentre en el archivo de esta Sala ni glosada en autos, previa búsqueda exhaustiva que se ha realizado; por tanto, a efecto de darle trámite al oficio en comento, con fundamento en lo previsto en el artículo 36 fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justifica Administrativa, se requiere a la autoridad demandada para que en el término de TRES DÍAS contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, exhiba el acuse de recepción por parte de este Tribunal del oficio de mérito, apercibida de que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada dicha promoción dado que no se cuentan con elementos para darle trámite
Actor: SETVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V
Demandado: Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación
Del sistema de control y seguimiento de juicios de este Tribunal, se observa que con fecha 01 de agosto de 2018, fue ingresada una promoción por parte del DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE LO ADMINISTRATIVO Y LO LABORAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LO CONTENCIOSO DE LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas, sin que se encuentre en el archivo de esta Sala ni glosada en autos, previa búsqueda exhaustiva que se ha realizado; por tanto, a efecto de darle trámite al oficio en comento, con fundamento en lo previsto en el artículo 36 fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justifica Administrativa, se requiere a la autoridad demandada para que en el término de TRES DÍAS contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, exhiba el acuse de recepción por parte de este Tribunal del oficio de mérito, apercibida de que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada dicha promoción dado que no se cuentan con elementos para darle trámite
Actor: SETVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V
Demandado: Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación
I.- Se actualizó la causal de sobreseimiento invocada por la autoridad, en consecuencia; II.- Es de sobreseerse y se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal.
Actor: SETVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V
Demandado: Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación
I.- Se actualizó la causal de sobreseimiento invocada por la autoridad, en consecuencia; II.- Es de sobreseerse y se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal.
Actor: SETVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V
Demandado: Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación
En virtud de que a la fecha no existen cuestiones pendientes de desahogar, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concede a las partes un término de CINCO DÍAS HÁBILES para formular alegatos por escrito, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse.- Haciéndose notar a las partes que una vez vencidos los plazos anteriores, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción con base en lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal citado en último término y procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda
Actor: SETVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V
Demandado: Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación
En virtud de que a la fecha no existen cuestiones pendientes de desahogar, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concede a las partes un término de CINCO DÍAS HÁBILES para formular alegatos por escrito, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse.- Haciéndose notar a las partes que una vez vencidos los plazos anteriores, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción con base en lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal citado en último término y procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda
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