Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Sistema Empresarial De Seguridad Privada, S.a. De C.v
Demandado: Director General De Seguridad Privada De La Secretaría De Seguridad Y Protección Ciudadana
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 4039/20-17-03-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Sistema Empresarial De Seguridad Privada, S.a. De C.v en contra de Director General De Seguridad Privada De La Secretaría De Seguridad Y Protección Ciudadana en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 20 de Febrero del 2020 y cuenta con 26 Notificaciones.
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Actor: SISTEMA EMPRESARIAL DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V
Demandado: Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Se da cuenta a la Magistrada Instructora, que de la revisión integral de autos, se desprende que el expediente de cuenta ha quedado totalmente concluido, por lo que se procede a la devolución del expediente administrativo a la autoridad demandada.- Por lo tanto, a efecto de que se cumplan los objetivos señalados en los acuerdos G/JGA/37/2016 y E/JGA/15/2019, aprobados por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal en relación con el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, remítase a la Actuaría Común de este Tribunal la copia certificada del expediente administrativo, el cual está integrada a tres tomos, a efecto de que sea devuelta a la autoridad demandada.- Lo anterior para los efectos legales conducentes.
Actor: SISTEMA EMPRESARIAL DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V
Demandado: Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Se da cuenta con el oficio número XXX, recibido el 3 de enero de 2022, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, por el que la Secretaria del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, transcribe el acuerdo de 2 de diciembre de 2021, dictado por dicho Tribunal de Alzada, en el recurso de revisión fiscal número R.F. XXX, en donde se resolvió desechar el recurso de revisión fiscal interpuesto por el Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- En tal virtud, mediante atento oficio que al efecto se gire al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, acúsese recibo del oficio de mérito y de los autos del presente juicio.
Actor: SISTEMA EMPRESARIAL DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V
Demandado: Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Se da cuenta con el oficio número XXX, recibido el 3 de enero de 2022, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, por el que la Secretaria del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, transcribe el acuerdo de 2 de diciembre de 2021, dictado por dicho Tribunal de Alzada, en el recurso de revisión fiscal número R.F. XXX, en donde se resolvió desechar el recurso de revisión fiscal interpuesto por el Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- En tal virtud, mediante atento oficio que al efecto se gire al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, acúsese recibo del oficio de mérito y de los autos del presente juicio.
Actor: SISTEMA EMPRESARIAL DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V
Demandado: Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Se da cuenta con el oficio recibido el 22 de junio de 2021, en la Oficialía de Partes Común, de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, por el que la autoridad demandada, exhibe original y cuatro copias del recurso de revisión fiscal que interpone en contra de la sentencia pronunciada por esta Sala el 10 de mayo de 2021.- Se instruye a la C. Actuaria adscrita a esta Sala para que con las copias del recurso emplace a las partes, y una vez efectuado dicho emplazamiento, remita los autos originales del presente juicio, al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa en turno para su conocimiento, anexando el recurso de revisión interpuesto con fundamento en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Actor: SISTEMA EMPRESARIAL DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V
Demandado: Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Se da cuenta con el oficio recibido el 30 de abril de 2021, a través del cual la autoridad demandada formula alegatos.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se tienen por formulados los alegatos de la autoridad demandada, los cuales serán tomados en consideración cuando se emita el fallo correspondiente.
Actor: SISTEMA EMPRESARIAL DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V
Demandado: Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Se da cuenta con el oficio recibido el 30 de abril de 2021, a través del cual la autoridad demandada formula alegatos.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se tienen por formulados los alegatos de la autoridad demandada, los cuales serán tomados en consideración cuando se emita el fallo correspondiente.
Actor: SISTEMA EMPRESARIAL DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V
Demandado: Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;
II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada precisada en el resultando 1° de este fallo.
Actor: SISTEMA EMPRESARIAL DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V
Demandado: Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;
II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada precisada en el resultando 1° de este fallo.
Actor: SISTEMA EMPRESARIAL DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V
Demandado: Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
De las constancias de autos se advierte que el proveído de 27 de octubre de 2020, a través del cual se concedió a la parte actora el término de diez días a que se refiere el artículo 17, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para formular su ampliación de la demanda, le fue notificado por boletín jurisdiccional el 5 de noviembre de 2020, por lo que dicho término inició el 11 de noviembre y concluyó el día 25 de noviembre de 2020, sin que la parte actora dentro del término al efecto señalado haya formulado su ampliación de demanda.- En tal virtud, se tiene por PRECLUIDO el derecho de la parte actora, para formular su ampliación de la demanda.- Ahora bien, concluida la substanciación del juicio y no existiendo ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, comuníquese a las partes que disponen de CINCO DÍAS hábiles para formular sus alegatos por escrito, término que correrá cinco días después de que surta efectos la notificación del presente acuerdo.- Vencido el plazo anterior con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el que se declarará cerrada la instrucción conforme a lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal anteriormente citado, procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho corresponda.
Actor: SISTEMA EMPRESARIAL DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V
Demandado: Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
De las constancias de autos se advierte que el proveído de 27 de octubre de 2020, a través del cual se concedió a la parte actora el término de diez días a que se refiere el artículo 17, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para formular su ampliación de la demanda, le fue notificado por boletín jurisdiccional el 5 de noviembre de 2020, por lo que dicho término inició el 11 de noviembre y concluyó el día 25 de noviembre de 2020, sin que la parte actora dentro del término al efecto señalado haya formulado su ampliación de demanda.- En tal virtud, se tiene por PRECLUIDO el derecho de la parte actora, para formular su ampliación de la demanda.- Ahora bien, concluida la substanciación del juicio y no existiendo ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, comuníquese a las partes que disponen de CINCO DÍAS hábiles para formular sus alegatos por escrito, término que correrá cinco días después de que surta efectos la notificación del presente acuerdo.- Vencido el plazo anterior con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el que se declarará cerrada la instrucción conforme a lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal anteriormente citado, procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho corresponda.
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