Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Sizzling Platter De Mexico, S.a De C.v
Demandado: Titular De La Delegación Oriente De La Procuraduría Federal Del Consumidor
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 28003/19-17-03-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Sizzling Platter De Mexico, S.a De C.v en contra de Titular De La Delegación Oriente De La Procuraduría Federal Del Consumidor en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 07 de Enero del 2020 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: SIZZLING PLATTER DE MEXICO, S.A DE C.V
Demandado: Titular de la Delegación Oriente de la Procuraduría Federal del Consumidor
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 8º, fracción I, y 9º, fracción II, a contrario sensu; 49, 50, 51, fracción II, y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I.- Resultaron infundadas las causales de sobreseimiento planteadas por la autoridad al contestar la demanda de nulidad, en consecuencia; II.- No es de sobreseerse, ni se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal. III.- La parte actora acreditó los extremos de su acción, en consecuencia; IV.- Se DECLARA LA NULIDAD de la resolución impugnada en el presente juicio, para el efecto precisado en el quinto considerando de esta sentencia. V.- NOTIFÍQUESE.
Actor: SIZZLING PLATTER DE MEXICO, S.A DE C.V
Demandado: Titular de la Delegación Oriente de la Procuraduría Federal del Consumidor
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 8º, fracción I, y 9º, fracción II, a contrario sensu; 49, 50, 51, fracción II, y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I.- Resultaron infundadas las causales de sobreseimiento planteadas por la autoridad al contestar la demanda de nulidad, en consecuencia; II.- No es de sobreseerse, ni se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal. III.- La parte actora acreditó los extremos de su acción, en consecuencia; IV.- Se DECLARA LA NULIDAD de la resolución impugnada en el presente juicio, para el efecto precisado en el quinto considerando de esta sentencia. V.- NOTIFÍQUESE.
Actor: SIZZLING PLATTER DE MEXICO, S.A DE C.V
Demandado: Titular de la Delegación Oriente de la Procuraduría Federal del Consumidor
Se da cuenta con el oficio sin número presentado en este Tribunal el 4 de febrero de 2020 y recibido en el Archivo de esta Sala el 05 siguiente, a través del cual el Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor, en representación de la autoridad demandada, formula CONTESTACIÓN DE DEMANDA.- Con fundamento en los artículos 19, 20, 21 y 58-4, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica de este Tribunal.- SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA, en términos del oficio que se acuerda, por ofrecidas y admitidas las pruebas precisadas en el capítulo respectivo de dicho oficio.- Ahora bien, la autoridad oficiante, cumplimenta el requerimiento contenido en auto admisorio de 13 de diciembre de 2019, al exhibir copia certificada del expediente administrativo del cual emanó la resolución impugnada, por lo que, se tiene por cumplimentado el requerimiento efectuado.-se previene a las partes para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, formulen sus alegatos por escrito
Actor: SIZZLING PLATTER DE MEXICO, S.A DE C.V
Demandado: Titular de la Delegación Oriente de la Procuraduría Federal del Consumidor
Se da cuenta con el oficio sin número presentado en este Tribunal el 4 de febrero de 2020 y recibido en el Archivo de esta Sala el 05 siguiente, a través del cual el Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor, en representación de la autoridad demandada, formula CONTESTACIÓN DE DEMANDA.- Con fundamento en los artículos 19, 20, 21 y 58-4, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica de este Tribunal.- SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA, en términos del oficio que se acuerda, por ofrecidas y admitidas las pruebas precisadas en el capítulo respectivo de dicho oficio.- Ahora bien, la autoridad oficiante, cumplimenta el requerimiento contenido en auto admisorio de 13 de diciembre de 2019, al exhibir copia certificada del expediente administrativo del cual emanó la resolución impugnada, por lo que, se tiene por cumplimentado el requerimiento efectuado.-se previene a las partes para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, formulen sus alegatos por escrito
Actor: SIZZLING PLATTER DE MEXICO, S.A DE C.V
Demandado: Titular de la Delegación Oriente de la Procuraduría Federal del Consumidor
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 58-9, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones IX y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se resuelve: I.- Ha resultado PROCEDENTE el Incidente de Suspensión que promueve la parte actora; II.- Se CONCEDE la suspensión definitiva de la ejecución de la resolución impugnada, misma que ha quedado precisada en el resultando primero del presente fallo. III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: SIZZLING PLATTER DE MEXICO, S.A DE C.V
Demandado: Titular de la Delegación Oriente de la Procuraduría Federal del Consumidor
Se da cuenta con el oficio PFC.D.B.9/0069-2020, presentado en este Tribunal el día 10 de enero de 2020 y recibido por esta Sala el día 13 siguiente, a través del cual el Director General de lo Contencioso de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor, en representación de la autoridad demandada, rinde su informe en relación a la solicitud de suspensión formulada por el actor.- Téngase por recibido el oficio de cuenta, con fundamento en el artículo 28, fracción III, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y dígase a la autoridad oficiante que sus argumentos serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno, en tal virtud, túrnense los autos a la Magistrada Instructora para que emita la resolución que en derecho proceda
Actor: SIZZLING PLATTER DE MEXICO, S.A DE C.V
Demandado: Titular de la Delegación Oriente de la Procuraduría Federal del Consumidor
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 58-9, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones IX y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se resuelve: I.- Ha resultado PROCEDENTE el Incidente de Suspensión que promueve la parte actora; II.- Se CONCEDE la suspensión definitiva de la ejecución de la resolución impugnada, misma que ha quedado precisada en el resultando primero del presente fallo. III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: SIZZLING PLATTER DE MEXICO, S.A DE C.V
Demandado: Titular de la Delegación Oriente de la Procuraduría Federal del Consumidor
Se da cuenta con el oficio PFC.D.B.9/0069-2020, presentado en este Tribunal el día 10 de enero de 2020 y recibido por esta Sala el día 13 siguiente, a través del cual el Director General de lo Contencioso de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor, en representación de la autoridad demandada, rinde su informe en relación a la solicitud de suspensión formulada por el actor.- Téngase por recibido el oficio de cuenta, con fundamento en el artículo 28, fracción III, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y dígase a la autoridad oficiante que sus argumentos serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno, en tal virtud, túrnense los autos a la Magistrada Instructora para que emita la resolución que en derecho proceda
Actor: SIZZLING PLATTER DE MEXICO, S.A DE C.V
Demandado: Titular de la Delegación Oriente de la Procuraduría Federal del Consumidor
SE ADMITE LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, por lo que, emplácese al Titular de la Delegación Oriente de la Procuraduría Federal del Consumidor, por conducto de la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos de la citada Procuraduría, unidad encargada de la defensa jurídica de la autoridad que emitió la resolución impugnada, para que formule su contestación en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en **.- Se tienen por autorizadas a las personas mencionadas en la demanda, únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, lo cual se encuentra supeditado a que acredite su capacidad legal, atento a lo ordenado por el artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58-4 de la precitada Ley, esta Instrucción fija como fecha de cierre de instrucción en el presente juicio el día 27 de marzo de 2020. Con relación a la solicitud de suspensión del acto impugnado, se ordena tramitar lo correspondiente por cuenta separada
Actor: SIZZLING PLATTER DE MEXICO, S.A DE C.V
Demandado: Titular de la Delegación Oriente de la Procuraduría Federal del Consumidor
SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA MULTA IMPUGNADA, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan, es decir, para que la autoridad ejecutora no inicie o no continúe con el procedimiento administrativo de ejecución de la multa traída a juicio, la cual surtirá efectos en la medida en que el demandante acredite haber garantizado fehacientemente el importe de la multa impugnada, por cualquiera de los medios que prevé el artículo 141, del Código Fiscal de la Federación.- Asimismo, con fundamento en el artículo 28, fracción III, inciso d), de la citada ley, se le concede a la autoridad demandada el término de CUARENTA Y OCHO HORAS, contados a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, para que rinda el informe a que se refiere dicho precepto legal, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, o si éste no se refiere específicamente a los hechos que le impute la actora, tales hechos se tendrán por ciertos, y una vez transcurrido dicho término, con el informe de la autoridad o sin él, se turnarán los autos a la Magistrada Instructora para que resuelva en definitiva lo que en derecho proceda, respecto de la suspensión solicitada.-
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