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Sofimex Institución De Garantías S.a | Jefe La Oficina Para Exp: 28184/19-17-03-9

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Sofimex Institución De Garantías, S.a
Demandado: Jefe De La Oficina Para Cobros De La Subdelegación 8 San ángel Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 28184/19-17-03-9 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Sofimex Institución De Garantías, S.a en contra de Jefe De La Oficina Para Cobros De La Subdelegación 8 San Ángel Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 07 de Enero del 2020 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 28184/19-17-03-9

  • 21 de Enero del 2021

    Actor: SOFIMEX INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A

    Demandado: JEFE DE LA OFICINA PARA COBROS DE LA SUBDELEGACIÓN 8 SAN ÁNGEL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    Mediante atento oficio que al efecto se gire al referido Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, acúsese recibo de los autos del presente juicio con su carpeta de medidas cautelares, así como del testimonio en copia certificada de la ejecutoria pronunciada el 03 de diciembre de 2020.- Asimismo de la revisión integral que se realiza a las constancias que obran en autos y con fundamento en el artículo 53, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el artículo 33, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aplicables en términos de los artículos Primero y Quinto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se advierte que la sentencia emitida por esta Instrucción el 03 de agosto de 2020, ha causado estado

  • 21 de Enero del 2021

    Actor: SOFIMEX INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A

    Demandado: JEFE DE LA OFICINA PARA COBROS DE LA SUBDELEGACIÓN 8 SAN ÁNGEL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    Mediante atento oficio que al efecto se gire al referido Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, acúsese recibo de los autos del presente juicio con su carpeta de medidas cautelares, así como del testimonio en copia certificada de la ejecutoria pronunciada el 03 de diciembre de 2020.- Asimismo de la revisión integral que se realiza a las constancias que obran en autos y con fundamento en el artículo 53, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el artículo 33, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aplicables en términos de los artículos Primero y Quinto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se advierte que la sentencia emitida por esta Instrucción el 03 de agosto de 2020, ha causado estado

  • 13 de Noviembre del 2020

    Actor: SOFIMEX INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A

    Demandado: JEFE DE LA OFICINA PARA COBROS DE LA SUBDELEGACIÓN 8 SAN ÁNGEL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    Se da cuenta con el oficio recibido en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 26 de octubre de 2020, turnado a esta Juzgadora el 27 siguiente, mediante el cual la autoridad demandada solicita se le informe si la sentencia dictada el 03 de agosto de 2020 ha quedado firme.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, por lo que una vez que son analizadas las constancias que obran en autos, dígasele a la autoridad en cita que la sentencia de 03 de agosto de 2020, fue notificada a la parte actora el 01 de septiembre de 2020, quien mediante escrito ingresado en la antes mencionada Oficialía de Partes Común el 18 de septiembre de 2020, interpuso demanda de amparo directo, motivo por el cual no se encuentra firme el fallo aludido

  • 13 de Noviembre del 2020

    Actor: SOFIMEX INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A

    Demandado: JEFE DE LA OFICINA PARA COBROS DE LA SUBDELEGACIÓN 8 SAN ÁNGEL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    Se da cuenta con el oficio recibido en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 26 de octubre de 2020, turnado a esta Juzgadora el 27 siguiente, mediante el cual la autoridad demandada solicita se le informe si la sentencia dictada el 03 de agosto de 2020 ha quedado firme.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, por lo que una vez que son analizadas las constancias que obran en autos, dígasele a la autoridad en cita que la sentencia de 03 de agosto de 2020, fue notificada a la parte actora el 01 de septiembre de 2020, quien mediante escrito ingresado en la antes mencionada Oficialía de Partes Común el 18 de septiembre de 2020, interpuso demanda de amparo directo, motivo por el cual no se encuentra firme el fallo aludido

  • 25 de Septiembre del 2020

    Actor: SOFIMEX INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A

    Demandado: JEFE DE LA OFICINA PARA COBROS DE LA SUBDELEGACIÓN 8 SAN ÁNGEL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 18/09/2020 por el que se promueve juicio de amparo en contra de la sentencia de fecha 03 de agosto de 2020 emitida por esta Juzgadora en el presente juicio. Certifíquese al pie de la demanda de amparo en los términos de ley para la tramitación del juicio de garantías del promovente; dígase al C. Actuario adscrito a esta sala que proceda a correr traslado a los Terceros Perjudicados, para que en el término de ley ocurran al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa en turno, a defender sus intereses. Ríndase el Informe Justificado que corresponde a esta Sala como autoridad responsable, remítanse los autos al Tribunal de referencia, para la tramitación del Juicio de Amparo.

  • 01 de Septiembre del 2020

    Actor: SOFIMEX INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A

    Demandado: JEFE DE LA OFICINA PARA COBROS DE LA SUBDELEGACIÓN 8 SAN ÁNGEL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    De las constancias de autos se advierte que con fecha 12 de febrero de 2020, se notificó a las partes, el auto de 05 de febrero de 2020, en donde se les concedió el término de ley para que formularan alegatos; diligencia que en los términos del artículo 65, párrafo cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surtió sus efectos al tercer día hábil siguiente, es decir, el 17 de febrero de 2020; en tanto que el plazo de TRES DÍAS HÁBILES que establece el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, corrió del 18 al 20 de febrero de 2020, sin que las partes hayan formulado alegatos por escrito, por lo que se tiene por precluído su derecho para tales efectos.- De conformidad con lo previsto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara cerrada la instrucción del presente juicio.- En tal virtud, procédase a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente

  • 01 de Septiembre del 2020

    Actor: SOFIMEX INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A

    Demandado: JEFE DE LA OFICINA PARA COBROS DE LA SUBDELEGACIÓN 8 SAN ÁNGEL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    De las constancias de autos se advierte que con fecha 12 de febrero de 2020, se notificó a las partes, el auto de 05 de febrero de 2020, en donde se les concedió el término de ley para que formularan alegatos; diligencia que en los términos del artículo 65, párrafo cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surtió sus efectos al tercer día hábil siguiente, es decir, el 17 de febrero de 2020; en tanto que el plazo de TRES DÍAS HÁBILES que establece el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, corrió del 18 al 20 de febrero de 2020, sin que las partes hayan formulado alegatos por escrito, por lo que se tiene por precluído su derecho para tales efectos.- De conformidad con lo previsto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara cerrada la instrucción del presente juicio.- En tal virtud, procédase a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente

  • 01 de Septiembre del 2020

    Actor: SOFIMEX INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A

    Demandado: JEFE DE LA OFICINA PARA COBROS DE LA SUBDELEGACIÓN 8 SAN ÁNGEL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    I. La parte actora no logró probar su pretensión, en consecuencia; II. Se reconoce la validez de la resolución combatida en el presente juicio, la cual quedó precisada en el Resultando 1º del presente fallo. III. NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.

  • 01 de Septiembre del 2020

    Actor: SOFIMEX INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A

    Demandado: JEFE DE LA OFICINA PARA COBROS DE LA SUBDELEGACIÓN 8 SAN ÁNGEL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    I. La parte actora no logró probar su pretensión, en consecuencia; II. Se reconoce la validez de la resolución combatida en el presente juicio, la cual quedó precisada en el Resultando 1º del presente fallo. III. NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.

  • 12 de Febrero del 2020

    Actor: SOFIMEX INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A

    Demandado: JEFE DE LA OFICINA PARA COBROS DE LA SUBDELEGACIÓN 8 SAN ÁNGEL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    Se da cuenta con el oficio presentado el 30/01/2020, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por planteadas las causales de improcedencia y sobreseimiento. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

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