Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Soluciones Integrales Para El Recurso Humano, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable
Demandado: Delegación Regional Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores En Mexicali, Baja California
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 942/18-01-01-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Soluciones Integrales Para El Recurso Humano, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de Delegación Regional Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores En Mexicali, Baja California en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 23 de Marzo del 2018 y cuenta con 31 Notificaciones.
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Actor: SOLUCIONES INTEGRALES PARA EL RECURSO HUMANO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Delegación Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Mexicali, Baja California
Se da cuenta del oficio ingresado el 05 de septiembre de 2018, por medio del cual la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, transcribe el contenido del acuerdo de fecha 03 de septiembre de 2018, a través del cual informa que ha quedado firme el diverso auto de fecha 24 de agosto de 2018, en el que se DESECHÓ el recurso de revisión fiscal interpuesto por la autoridad Trabajadores en contra de la sentencia de fecha 29 de junio de 2018, asimismo, remite a esta Sala los autos originales del expediente 942/18-01-01-7.
Actor: SOLUCIONES INTEGRALES PARA EL RECURSO HUMANO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Delegación Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Mexicali, Baja California
Se da cuenta del oficio ingresado el 05 de septiembre de 2018, por medio del cual la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, transcribe el contenido del acuerdo de fecha 03 de septiembre de 2018, a través del cual informa que ha quedado firme el diverso auto de fecha 24 de agosto de 2018, en el que se DESECHÓ el recurso de revisión fiscal interpuesto por la autoridad Trabajadores en contra de la sentencia de fecha 29 de junio de 2018, asimismo, remite a esta Sala los autos originales del expediente 942/18-01-01-7.
Actor: SOLUCIONES INTEGRALES PARA EL RECURSO HUMANO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Delegación Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Mexicali, Baja California
Se da cuenta del oficio ingresado el 05 de septiembre de 2018, por medio del cual la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, transcribe el contenido del acuerdo de fecha 03 de septiembre de 2018, a través del cual informa que ha quedado firme el diverso auto de fecha 24 de agosto de 2018, en el que se DESECHÓ el recurso de revisión fiscal interpuesto por la autoridad Trabajadores en contra de la sentencia de fecha 29 de junio de 2018, asimismo, remite a esta Sala los autos originales del expediente 942/18-01-01-7.
Actor: SOLUCIONES INTEGRALES PARA EL RECURSO HUMANO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Delegación Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Mexicali, Baja California
Se da cuenta del oficio ingresado el 05 de septiembre de 2018, por medio del cual la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, transcribe el contenido del acuerdo de fecha 03 de septiembre de 2018, a través del cual informa que ha quedado firme el diverso auto de fecha 24 de agosto de 2018, en el que se DESECHÓ el recurso de revisión fiscal interpuesto por la autoridad Trabajadores en contra de la sentencia de fecha 29 de junio de 2018, asimismo, remite a esta Sala los autos originales del expediente 942/18-01-01-7.
Actor: SOLUCIONES INTEGRALES PARA EL RECURSO HUMANO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Delegación Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Mexicali, Baja California
Se da cuenta del oficio ingresado el 29 de agosto de 2018, por medio del cual la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, informa el contenido del acuerdo de fecha 24 de agosto de 2018, por medio del cual resolvió desechar el recurso de revisión fiscal número 56/2018, promovido por la autoridad demandada en contra de la sentencia dictada por esta Sala el 29 de junio de 2018.
Actor: SOLUCIONES INTEGRALES PARA EL RECURSO HUMANO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Delegación Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Mexicali, Baja California
Se da cuenta del oficio ingresado el 29 de agosto de 2018, por medio del cual la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, informa el contenido del acuerdo de fecha 24 de agosto de 2018, por medio del cual resolvió desechar el recurso de revisión fiscal número 56/2018, promovido por la autoridad demandada en contra de la sentencia dictada por esta Sala el 29 de junio de 2018.
Actor: SOLUCIONES INTEGRALES PARA EL RECURSO HUMANO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Delegación Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Mexicali, Baja California
Se da cuenta del oficio ingres
Actor: SOLUCIONES INTEGRALES PARA EL RECURSO HUMANO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Delegación Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Mexicali, Baja California
Se da cuenta del oficio ingres
Actor: SOLUCIONES INTEGRALES PARA EL RECURSO HUMANO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Delegación Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Mexicali, Baja California
R E S U E L V E: I.- Ha resultado infundada la primera causal de improcedencia propuesta por la autoridad demandada, por ello, no es de sobreseerse ni se sobresee el presente juicio, en atención a lo expuesto dentro del considerando tercero del presente fallo. II.- Ha resultado fundada la segunda causal de improcedencia planteada por la autoridad, por lo que se sobresee el juicio respeto a las resoluciones liquidatorias, señaladas dentro del considerando cuarto del presente fallo. III.- La parte actora probó sus pretensiones en este juicio, en consecuencia: IV.- Se declara la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas, descritas dentro del considerando sexto del presente fallo. V.- Se declara la nulidad del Mandamiento de Ejecución con número de folio 025A01Z3212184108, de 27 de enero de 2018 y de sus Actas de Requerimiento de Pago y de Embargo diligenciadas en fecha 22 de febrero de 2018.
Actor: SOLUCIONES INTEGRALES PARA EL RECURSO HUMANO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Delegación Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Mexicali, Baja California
R E S U E L V E: I.- Ha resultado infundada la primera causal de improcedencia propuesta por la autoridad demandada, por ello, no es de sobreseerse ni se sobresee el presente juicio, en atención a lo expuesto dentro del considerando tercero del presente fallo. II.- Ha resultado fundada la segunda causal de improcedencia planteada por la autoridad, por lo que se sobresee el juicio respeto a las resoluciones liquidatorias, señaladas dentro del considerando cuarto del presente fallo. III.- La parte actora probó sus pretensiones en este juicio, en consecuencia: IV.- Se declara la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas, descritas dentro del considerando sexto del presente fallo. V.- Se declara la nulidad del Mandamiento de Ejecución con número de folio 025A01Z3212184108, de 27 de enero de 2018 y de sus Actas de Requerimiento de Pago y de Embargo diligenciadas en fecha 22 de febrero de 2018.
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