Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: T&s Seguridad Industrial, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación Culiacán De La Delegación Sinaloa Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 19178/17-17-03-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por T&S Seguridad Industrial, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación Culiacán De La Delegación Sinaloa Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 08 de Septiembre del 2017 y cuenta con 22 Notificaciones.
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Actor: T&S SEGURIDAD INDUSTRIAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio sin
Actor: T&S SEGURIDAD INDUSTRIAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio sin
Actor: T&S SEGURIDAD INDUSTRIAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio presentado en Oficialía de Partes común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el días 3 de abril del año en curso y recibido en el Archivo de esta Sala el día 2 de abril siguiente, por medio del cual la Jefa de Departamento Contencioso de la Delegación Estatal en Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social, realiza manifestaciones respecto del recurso de reclamación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 1 de febrero de 2017 dictada en la carpeta de suspensión.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, tengase por recibido el oficio de cuenta y agreguese a la carpeta de suspensión sin maor tramite, y digasele a las partes que el recurso de mérito se ha quedado sin materia por la sentencia emitida en el expediente principal de este juicio contencioso administrativo en esta misma fecha
Actor: T&S SEGURIDAD INDUSTRIAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio presentado en Oficialía de Partes común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el días 3 de abril del año en curso y recibido en el Archivo de esta Sala el día 2 de abril siguiente, por medio del cual la Jefa de Departamento Contencioso de la Delegación Estatal en Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social, realiza manifestaciones respecto del recurso de reclamación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 1 de febrero de 2017 dictada en la carpeta de suspensión.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, tengase por recibido el oficio de cuenta y agreguese a la carpeta de suspensión sin maor tramite, y digasele a las partes que el recurso de mérito se ha quedado sin materia por la sentencia emitida en el expediente principal de este juicio contencioso administrativo en esta misma fecha
Actor: T&S SEGURIDAD INDUSTRIAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46, fracción I, 49, 50 y 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es resolverse y se resuelve: I.- La parte actora acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia: II.- Se declara la nulidad de los créditos impugnados, los cuales quedaron debidamente precisada en el resultando primero del presente fallo. III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: T&S SEGURIDAD INDUSTRIAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46, fracción I, 49, 50 y 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es resolverse y se resuelve: I.- La parte actora acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia: II.- Se declara la nulidad de los créditos impugnados, los cuales quedaron debidamente precisada en el resultando primero del presente fallo. III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: T&S SEGURIDAD INDUSTRIAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
TÉNGASE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA en términos del presente oficio; y por ofrecidas y admitidas las pruebas señaladas en el capítulo de pruebas del oficio de contestación.- Con fundamento en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concede a las partes un término de CINCO DÍAS para formular ALEGATOS por escrito, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse.
Actor: T&S SEGURIDAD INDUSTRIAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
TÉNGASE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA en términos del presente oficio; y por ofrecidas y admitidas las pruebas señaladas en el capítulo de pruebas del oficio de contestación.- Con fundamento en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concede a las partes un término de CINCO DÍAS para formular ALEGATOS por escrito, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse.
Actor: T&S SEGURIDAD INDUSTRIAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
Agréguese a sus autos el escrito presentado en este Tribunal el 20 de febrero de 2018 y recibido en el Archivo de esta Sala el 21 siguiente, por medio del cual la parte actora, interpone recurso de reclamación en contra de la suspensión definitiva de fecha 01 de febrero de 2018, por la cual se le concedió la suspensión solicitada.- Con fundamento en los artículos 36, fracciones VI y IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE ADMITE A TRAMITE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- Se hace del conocimiento a la autoridad demandada que la copia de traslado del escrito de mérito, se pone a su disposición en el local que ocupa esta Sala, a efecto de que le sea entregado, para que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente, manifieste lo que a su derecho convenga, y una vez vencido dicho término, dése cuenta con el expediente para emitir el proyecto de resolución respectivo.
Actor: T&S SEGURIDAD INDUSTRIAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social
Agréguese a sus autos el escrito presentado en este Tribunal el 20 de febrero de 2018 y recibido en el Archivo de esta Sala el 21 siguiente, por medio del cual la parte actora, interpone recurso de reclamación en contra de la suspensión definitiva de fecha 01 de febrero de 2018, por la cual se le concedió la suspensión solicitada.- Con fundamento en los artículos 36, fracciones VI y IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE ADMITE A TRAMITE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- Se hace del conocimiento a la autoridad demandada que la copia de traslado del escrito de mérito, se pone a su disposición en el local que ocupa esta Sala, a efecto de que le sea entregado, para que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente, manifieste lo que a su derecho convenga, y una vez vencido dicho término, dése cuenta con el expediente para emitir el proyecto de resolución respectivo.
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