Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Tecno Rolados Integrales, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Procuraduría Federal De Proteccíon Al Ambiente En Mexicali
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 2096/18-01-01-1 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Tecno Rolados Integrales, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Procuraduría Federal De Proteccíon Al Ambiente En Mexicali en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 03 de Julio del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: TECNO ROLADOS INTEGRALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Procuraduría Federal de Proteccíon al Ambiente en Mexicali
La Secretaría de Acuerdos da c
Actor: TECNO ROLADOS INTEGRALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Procuraduría Federal de Proteccíon al Ambiente en Mexicali
La Secretaría de Acuerdos da c
Actor: TECNO ROLADOS INTEGRALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Procuraduría Federal de Proteccíon al Ambiente en Mexicali
Al respecto SE ACUERDA: Una vez analizadas las pruebas anexas al escrito de cuenta y particularmente el acto que combate la actora, consistente en la resolución contenida en el oficio de número PFPA/9.5/2C.27.1/020/2018.MXL, de fecha 18 de abril de 2018, se observa que mediante ella la autoridad antes mencionada le impuso una sanción a la actora con apoyo en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; por ello, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción IV y 28, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, que entró en vigor a partir del día siguiente, 23, primer párrafo, fracción III, ordinal "2", del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se estima que es la diversa Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, perteneciente a este Tribunal, con sede en la ciudad de México, la que resulta competente por materia para conocer del presente asunto; por tanto, con fundamento en los preceptos antes citados, así como en el diverso artículo 30, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ESTA PRIMERA SALA REGIONAL DEL NOROESTE I SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE MATERIA PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO
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