Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Terrenos E Inversiones, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Delegación 1 Magdalena De Las Salinas De La Delegación Norte Del Entonces Distrito Federal (ahora Ciudad De México) Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 28113/19-17-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Terrenos E Inversiones, S.a. De C.v en contra de Titular De La Delegación 1 Magdalena De Las Salinas De La Delegación Norte Del Entonces Distrito Federal (Ahora Ciudad De México) Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 14 de Enero del 2020 y cuenta con 67 Notificaciones.
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Actor: TERRENOS E INVERSIONES, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Delegación 1 Magdalena de las Salinas de la Delegación Norte del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social
I.- La parte actora acreditó los extremos de su acción, en consecuencia;
II.- Se declara la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas, precisadas en el resultando primero del presente fallo.
III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: TERRENOS E INVERSIONES, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Delegación 1 Magdalena de las Salinas de la Delegación Norte del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social
I.- La parte actora acreditó los extremos de su acción, en consecuencia;
II.- Se declara la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas, precisadas en el resultando primero del presente fallo.
III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: TERRENOS E INVERSIONES, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Delegación 1 Magdalena de las Salinas de la Delegación Norte del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el escrito y el oficio presentados en Oficialía en línea y Oficialía de Partes común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal los días 19 y 21 de enero de 2021, por el que los autorizados de la parte actora y de la autoridad demandada, formulan sus alegatos por escrito.- Con fundamento en los artículos 36, fracciones VII y XII, de la Ley orgánica de este Tribunal y 58-11 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, téngase por recibidos los ocursos de cuenta, mismos que se manda agregar a sus autos, teniéndose por formulados los alegatos citados, los cuales se tomarán en cuenta al momento de emitirse la sentencia que en derecho corresponda
Actor: TERRENOS E INVERSIONES, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Delegación 1 Magdalena de las Salinas de la Delegación Norte del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el escrito y el oficio presentados en Oficialía en línea y Oficialía de Partes común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal los días 19 y 21 de enero de 2021, por el que los autorizados de la parte actora y de la autoridad demandada, formulan sus alegatos por escrito.- Con fundamento en los artículos 36, fracciones VII y XII, de la Ley orgánica de este Tribunal y 58-11 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, téngase por recibidos los ocursos de cuenta, mismos que se manda agregar a sus autos, teniéndose por formulados los alegatos citados, los cuales se tomarán en cuenta al momento de emitirse la sentencia que en derecho corresponda
Actor: TERRENOS E INVERSIONES, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Delegación 1 Magdalena de las Salinas de la Delegación Norte del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio número 17-6-1-46570/20 ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el día 4 de los corrientes y recibido en el Archivo de esta Sala el día 5 siguiente, a través del cual la Magistrada Instructora de la Primera Ponencia de la Sexta Sala Regional Metropolitana de este Tribunal, remite copia certificada de los autos del expediente 26467/19-17-06-7, a efecto de que obre como prueba en el presente juicio.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, téngase por recibido el oficio de cuenta y anexos que lo acompañan, por lo que, mediante atento oficio que para tal efecto se gire a la Magistrada Instructora de la Primera Ponencia de la Sexta Sala Regional Metropolitana de este Tribunal, acúsese recibo de la copia certificada de las constancias que integran el expediente 26467/19-17-06-7, para los efectos legales a que haya lugar.
Actor: TERRENOS E INVERSIONES, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Delegación 1 Magdalena de las Salinas de la Delegación Norte del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio número 17-6-1-46570/20 ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el día 4 de los corrientes y recibido en el Archivo de esta Sala el día 5 siguiente, a través del cual la Magistrada Instructora de la Primera Ponencia de la Sexta Sala Regional Metropolitana de este Tribunal, remite copia certificada de los autos del expediente 26467/19-17-06-7, a efecto de que obre como prueba en el presente juicio.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, téngase por recibido el oficio de cuenta y anexos que lo acompañan, por lo que, mediante atento oficio que para tal efecto se gire a la Magistrada Instructora de la Primera Ponencia de la Sexta Sala Regional Metropolitana de este Tribunal, acúsese recibo de la copia certificada de las constancias que integran el expediente 26467/19-17-06-7, para los efectos legales a que haya lugar.
Actor: TERRENOS E INVERSIONES, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Delegación 1 Magdalena de las Salinas de la Delegación Norte del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social
Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa y apareciendo que se encuentra debidamente integrado el mismo, sin que exista cuestión pendiente que impida su resolución, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 y 58-12, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se previene a las partes para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, formulen sus alegatos por escrito, haciéndose notar que una vez vencido dicho plazo, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de una declaración expresa con base en lo dispuesto en el último párrafo del primer precepto legal en cita, procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda.- Sin que sea óbice lo anterior, el hecho de que previamente se haya fijado una probable fecha de cierre instrucción en diverso proveído.
Actor: TERRENOS E INVERSIONES, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Delegación 1 Magdalena de las Salinas de la Delegación Norte del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social
Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa y apareciendo que se encuentra debidamente integrado el mismo, sin que exista cuestión pendiente que impida su resolución, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 y 58-12, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se previene a las partes para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, formulen sus alegatos por escrito, haciéndose notar que una vez vencido dicho plazo, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de una declaración expresa con base en lo dispuesto en el último párrafo del primer precepto legal en cita, procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda.- Sin que sea óbice lo anterior, el hecho de que previamente se haya fijado una probable fecha de cierre instrucción en diverso proveído.
Actor: TERRENOS E INVERSIONES, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Delegación 1 Magdalena de las Salinas de la Delegación Norte del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social
Vistos los autos que integran el juicio contencioso administrativo citado al rubro, se advierte que mediante proveído de 2 de diciembre de 2020 se fijó como fecha de cierre de instrucción esta fecha; sin embargo, no es posible ordenar el cierre de instrucción, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el 20 de enero de 2021.
Actor: TERRENOS E INVERSIONES, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Delegación 1 Magdalena de las Salinas de la Delegación Norte del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social
Vistos los autos que integran el juicio contencioso administrativo citado al rubro, se advierte que mediante proveído de 2 de diciembre de 2020 se fijó como fecha de cierre de instrucción esta fecha; sin embargo, no es posible ordenar el cierre de instrucción, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el 20 de enero de 2021.
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