Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Demandado: Titular De La Subedelegación Culiacán, Delegación Estatal Sinaloa, Del Instituto Mexicano Del Seguro Social.;
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 3504/20-17-03-5 en Materia Administrativa o Fiscal en contra de Titular De La Subedelegación Culiacán, Delegación Estatal Sinaloa, Del Instituto Mexicano Del Seguro Social.; en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 28 de Febrero del 2020 y cuenta con 76 Notificaciones.
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Demandado: TITULAR DE LA SUBEDELEGACIÓN CULIACÁN, DELEGACIÓN ESTATAL SINALOA, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.;
En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo G/JGA/39/2021 dictado en sesión de nueve de septiembre de dos mil veintiuno por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, por el cual se aprobó al Licenciado Niels Caín Morales Pérez, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Segunda Ponencia de esta Tercera Sala Regional Metropolitana, para que supla la falta definitiva, con motivo de la conclusión del nombramiento de la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA, Titular de la citada Ponencia, a partir del diez de septiembre de dos mil veintiuno, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala el derecho que tiene toda persona a la administración justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, así como el 48, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece que las faltas definitivas serán suplidas por el Primer Secretario, se hace del conocimiento de las partes que las actuaciones que se dicten en el presente asunto hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación, serán proveídas y firmas por el Primer Secretario de Acuerdos
Demandado: TITULAR DE LA SUBEDELEGACIÓN CULIACÁN, DELEGACIÓN ESTATAL SINALOA, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.;
En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo G/JGA/39/2021 dictado en sesión de nueve de septiembre de dos mil veintiuno por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, por el cual se aprobó al Licenciado Niels Caín Morales Pérez, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Segunda Ponencia de esta Tercera Sala Regional Metropolitana, para que supla la falta definitiva, con motivo de la conclusión del nombramiento de la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA, Titular de la citada Ponencia, a partir del diez de septiembre de dos mil veintiuno, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala el derecho que tiene toda persona a la administración justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, así como el 48, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece que las faltas definitivas serán suplidas por el Primer Secretario, se hace del conocimiento de las partes que las actuaciones que se dicten en el presente asunto hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación, serán proveídas y firmas por el Primer Secretario de Acuerdos
Demandado: TITULAR DE LA SUBEDELEGACIÓN CULIACÁN, DELEGACIÓN ESTATAL SINALOA, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.;
A sus autos el oficio número B-739 ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal diez de diciembre de dos mil veintiuno, a través del cual el Actuario adscrito al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en vía de notificación REMITE TESTIMONIO DE LA EJECUTORIA pronunciada en la sesión de fecha 09 de septiembre de 2021 en el Juicio de Amparo Directo número D.A.- 403/2021, asimismo devuelve los autos del expediente identificado al rubro, resolviendo conforme al siguiente punto resolutivo:
"…ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a *** contra la autoridad y el acto precisado en el resultando primero de esta sentencia, por los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando de este fallo…"
Con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, agréguese para constancia y conocimiento el oficio de cuenta y, mediante similar que se gire al C. Magistrado Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se acusa recibo de los autos originales del juicio contencioso administrativo número 3504/20-17-03-5 y la carpeta de suspensión respectiva, así como de la copia de la ejecutoria de fecha 09 de septiembre de 2021, para los efectos legales a que haya lugar
Demandado: TITULAR DE LA SUBEDELEGACIÓN CULIACÁN, DELEGACIÓN ESTATAL SINALOA, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.;
A sus autos el oficio número B-739 ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal diez de diciembre de dos mil veintiuno, a través del cual el Actuario adscrito al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en vía de notificación REMITE TESTIMONIO DE LA EJECUTORIA pronunciada en la sesión de fecha 09 de septiembre de 2021 en el Juicio de Amparo Directo número D.A.- 403/2021, asimismo devuelve los autos del expediente identificado al rubro, resolviendo conforme al siguiente punto resolutivo:
"…ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a *** contra la autoridad y el acto precisado en el resultando primero de esta sentencia, por los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando de este fallo…"
Con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, agréguese para constancia y conocimiento el oficio de cuenta y, mediante similar que se gire al C. Magistrado Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se acusa recibo de los autos originales del juicio contencioso administrativo número 3504/20-17-03-5 y la carpeta de suspensión respectiva, así como de la copia de la ejecutoria de fecha 09 de septiembre de 2021, para los efectos legales a que haya lugar
Demandado: TITULAR DE LA SUBEDELEGACIÓN CULIACÁN, DELEGACIÓN ESTATAL SINALOA, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.;
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 14/07/21por el que se promueve juicio de amparo en contra de la sentencia de fecha 29/06/21, emitida por esta Sala en el presente juicio. Certifíquese al pie de la demanda de amparo en los términos de ley para la tramitación del juicio de garantías del promovente; dígase al C. Actuario adscrito a esta sala que proceda a correr traslado a los Terceros Perjudicados, para que en el término de ley ocurran al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa en turno, a defender sus intereses. Ríndase el Informe Justificado que corresponde a esta Sala como autoridad responsable, remítanse los autos al Tribunal de referencia, para la tramitación del Juicio de Amparo.SE CONCEDE LA SUSPENSION A LA QUEJOSA, la cual surtirá efectos en la medida que tenga garantizado ante la autoridad exactora el interés fiscal a satisfacción de la misma.
Demandado: TITULAR DE LA SUBEDELEGACIÓN CULIACÁN, DELEGACIÓN ESTATAL SINALOA, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.;
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 46, fracción I, 49, 50, 51, fracción II y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se RESUELVE:
I.- LA PARTE ACTORA PROBÓ LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU PRETENSIÓN, EN CONSECUENCIA;
II.- SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DETERMINANTE DE LOS CRÉDITOS FISCALES IMPUGNADOS, CUYAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES HAN QUEDADO PUNTUALMENTE DETALLADAS EN EL RESULTANDO 1° DEL PRESENTE FALLO.
Demandado: TITULAR DE LA SUBEDELEGACIÓN CULIACÁN, DELEGACIÓN ESTATAL SINALOA, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.;
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 46, fracción I, 49, 50, 51, fracción II y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se RESUELVE:
I.- LA PARTE ACTORA PROBÓ LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU PRETENSIÓN, EN CONSECUENCIA;
II.- SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DETERMINANTE DE LOS CRÉDITOS FISCALES IMPUGNADOS, CUYAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES HAN QUEDADO PUNTUALMENTE DETALLADAS EN EL RESULTANDO 1° DEL PRESENTE FALLO.
Demandado: TITULAR DE LA SUBEDELEGACIÓN CULIACÁN, DELEGACIÓN ESTATAL SINALOA, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.;
se fija como nueva fecha probable para el cierre de instrucción el 28 de junio de 2021
Demandado: TITULAR DE LA SUBEDELEGACIÓN CULIACÁN, DELEGACIÓN ESTATAL SINALOA, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.;
se fija como nueva fecha probable para el cierre de instrucción el 28 de junio de 2021
Demandado: TITULAR DE LA SUBEDELEGACIÓN CULIACÁN, DELEGACIÓN ESTATAL SINALOA, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.;
Se fija como nueva fecha de cierre de instruiccion el día 31 de mayo de 2021
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